sábado, 11 de octubre de 2014

APLICACIÓN A PARAGUAY DE LA CONVENCIÓN DE LA POSTILLA DE LA HAYA . A LOS PARAGUAYOS/AS SÓLO SE LE EXIGIRÁ PARA QUE TENGAN VALIDEZ SUS DOCUMENTOS EN ESPAÑA LA APOSTILLA

Implementación de la Convención de la Apostilla

El Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que, a partir del 1 de septiembre de 2014, fue implementado el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, también conocido como la Convención de la Apostilla, cuya adhesión fue ratificada por Ley Nº 4.987, del 10 de julio de 2013, y reglamentada mediante el Decreto Nª 520 del 22 de octubre de 2013, que designa como autoridad nacional competente para expedir la Apostilla, a la Cancillería Nacional.
Dicha convención se aplica a documentos públicos autorizados en territorios de un Estado Parte que deben ser presentados en territorio de otro Estado Parte. No aplica a documentos administrativos relativos a operaciones comerciales y aduaneras.
Este servicio consiste en que, una vez apostillados los documentos por la Cancillería Nacional, los mismos tendrán validez en los países signatarios de dicha Convención, sin necesidad que sean legalizados de nuevos por sus consulados o cancillerías respectivas.
El costo por dicho servicio será de dos jornales diarios, quedando los mismos exonerados de ulteriores trámites consulares con sus respectivos aranceles.
Los 107 países signatarios de la mencionada Convención son: Albania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burundi, Cabo Verde, China (Hong King), China (Macao), Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Finlandia, Francia, Georgia, Granada, Grecia, Honduras, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Islas Cook, Islas Marshall, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Lesotho, Letonia, Liberia, Lienchtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malta, Mauricio, México, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Nicaragua, Niue, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, Rumania, Saint Kitts y Nevis, Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbequistán, Vanatu, y la República Bolivariana de Venezuela.

Asunción, 2 de septiembre de 2014

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