miércoles, 1 de octubre de 2014

EL JUEZ DEL REGISTRO DE GETAFE , SUFRE UN VARAPALO DE LA AUDIENCIA NACIONAL . SENTENCIA DE AN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014 . CONCEDE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A PESAR DE NO PASAR LAS PREGUNTAS CULTURALES Y DE ACTUALIDAD

LA AUDIENCIA NACIONAL PONE EN TELA DE JUICIO LAS PREGUNTAS REALIZADAS POR UN JUEZ DE GETAFE EN EXPEDIENTE DE NACIONALIDAD PARA ACREDITAR SU INTEGRACION SOCIAL . SE CONCEDE NACIONALIDAD


ROJ: SAN 3523/2014 Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid -- Sección: 3
Nº Recurso: 1509/2013 -- Fecha: 18/09/2014
(...)  SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014
El informe del Encargado es especialmente cualificado por su apreciación directa de la integración no se constituye en un determinante absoluto e insuperable tal y como parece deducirse de la resolución recurrida pues no es vinculante ni siquiera cuando es favorable: <<" a) El informe del Juez encargado del Registro Civil, que éste debe emitir de acuerdo con lo que disponen los artículos 221 y 222 del Reglamento del Registro Civil , además de no ser el único que la Dirección competente puede o debe recabar, no tiene carácter vinculante, al no hallarse previsto expresamente así (según el principio que luce en el artículo 83.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ) y por corresponder la decisión sobre el otorgamiento de la nacionalidad al Ministro de Justicia ( artículo 21.2 del Código Civil ). En consecuencia, el hecho de que aquel informe sea favorable no acredita por sí mismo la concurrencia del requisito de la buena
conducta y la Sala, al separarse de él fundadamente, no ha vulnerado el precepto del Código Civil que exige u concurrencia .">> S. TS de 2-6-1998 (recurso 495/1994 ).
Dicho lo anterior, en el caso de autos NO se reflejan las preguntas y respuestas, aun por referencia, que sirvieron al Juez encargado de Getafe para la alcanzar la conclusión desfavorable expuesta en su trascripción literal en el fundamento jurídico antecedente, que es en la que, finalmente y por referencia, se basa la resolución impugnada, con lo cual, pese a la relevancia de la conclusión del Encargado derivada de la inmediación, no podemos afirmar que las preguntas formuladas respondan a un nivel básico mínimamente
aceptable atendiendo a las circunstancias del caso siendo de destacar que en el informe no se cuestiona el conocimiento institucional básico sino de " la cultura e historia de nuestro país " y con alusión a una no supuesta adaptación a " las costumbres y modo de ser específicamente españoles" ignorándose a qué nivel fue examinado el recurrente (varón, nacido en 1971, casado con nacional marroquí con la que tiene tres hijos, con vivienda en propiedad, en situación de desempleo cuando se produce la solicitud y con residencia legal desde 1999 gozando de una autorización de residencia de permanente desde 1-3-2004) ni sobre que premisas
se hizo descansar el modo de ser específicamente español que sirvió de criterio de contraste. No en vano, el Ministerio Fiscal no se opuso. Frente a ello vemos que se ha acreditado la existencia de una familia con hijos menores establecida en España y con una residencia legal mantenida de forma intachable desde 1999. Por ello no podemos hablar sin más de que por parte del recurrente exista desconocimiento, desinterés o desvinculación con la realidad del Estado cuya nacionalidad pretende obtener, concurriendo circunstancias que vendrían a apoyar la efectividad del arraigo e integración cuestionados frente a un informe que, por su carácter general y apodíctico, aparece como inmotivado en la base de la conclusión desfavorable a la que llega, trasmitiendo este vicio a la resolución que lo acoge como razón única de la denegación de la nacionalidad.

En conclusión, ante la falta de constancia del contenido concreto de la entrevista a la que fue sometido por el Encargado que nos permita descartar que la misma no se desarrollara sobre unas premisas de excelencia en el conocimiento no solo cultural e histórico, sino también institucional del país así como desconocer en que se basa idiosincrasia y el modo de ser específicamente españoles que fue tenido en cuenta por el Encargado a la hora de efectuar su valoración desfavorable y dado que existen datos de integración que vendrían a contradecir la conclusión expuesta hemos de considerar que la resolución recurrida en cuanto a que se basa en la apreciación del mismo viene contradicha por el acervo probatorio aportado y por tanto procede estimar el recurso.

FUENTE : CENDOJ
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