SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO Nº 3 DE PAMPLONA/IRUÑA DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2014 . NO SE PUEDE APLICAR LOS REQUISITOS DE UN EMPLEADOR EXIGIDOS PARA UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO PARA UNA OFERTA DE TRABAJO PRESENTADA EN UN ARRAIGO SOCIAL
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Pamplona/Iruña, estimatoria que establece los requisitos que la ley exige para autorizaciones de arraigo social y su distinción de los requisitos exigidos para otras autorizaciones excepcionales.
No asimila a los requisitos exigidos para las autorizaciones de residencia y trabajo
Felicitaciones al abogada Lourdes Etxeberria Zudaire
Más información
No hay comentarios:
Publicar un comentario