SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL 20 NOVIEMBRE DE 2014 . DENEGACIÓN DE NACIONALIDAD EN EL ACTO DE JURA VIA RECURSO DE LESIVIDAD , POR ENTENDERSE QUE NO COMPRENDE EL ACTO DE LA JURA EN SI MISMO , YA QUE RESPONDE QUE " SI" Y " YO NO -HABLA- BIEN ESPAÑOL " . 15 AÑOS RESIDIENDO EN ESPAÑA
Roj: SAN 4539/2014 - ECLI:ES:AN:2014:4539Id Cendoj: 28079230032014100696
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 19/2013
Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
Madrid, a veinte de noviembre de dos mil catorce.
El demandado es un varón nacido en Marruecos en 1966, que obtuvo su primer permiso de residencia en España en el año 1991 y que tiene residencia permanente desde 1999. Presentó su solicitud de nacionalidad por residencia en el Registro Civil de Puerto del Rosario el 15-6-2004 y la comparecencia realizada ese mismo día ante el Encargado, ésta concluyó en el siguiente resultado: "....demostrándose por el mismo de forma suficiente la asimilación del idioma y adaptación a la cultura española" (sic). Las propuestas del Ministerio Fiscal y del Encargado fueron favorables. Consta informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 6-10-2008, en los que se afirma que SÍ habla español. Con esos datos, la DGRN dictó la Resolución de 9-2-2009, concediendo la nacionalidad, resolución cuya anulación por lesividad constituye el objeto del presente recurso.
Citado para los trámites subsiguientes, notificarle la Resolución y para que prestase juramento, el 17-4-2009, un nuevo y distinto Encargado del Registro Civil de Puerto del Rosario, hace constar que: " se pregunta al interesado si entiende los términos de lo que le ha sido leído y responde solo "si" y preguntado para que lo explique dice que "si" pero al hablar no se le entiende lo que dice y al final dice "yo no habla bien español ".......sin que se pueda llevar a la práctica el acto de juramento o promesa " por cuanto el interesado no habla bien español y preguntado dice no saber que es Constitución, o acatamiento y fidelidad ."
De tal manera que el acto preceptivo e insoslayable para consolidar la adquisición de la nacionalidad española resultó de imposible ejecución por causa exclusivamente imputable al demandado ante el hecho constatado de que el compareciente no sabía hablar español ni lo entendía y ni siquiera comprendía el objeto del acto, su contenido y alcance institucional.
En estas circunstancias, ante la constatada situación actualizada de falta de dominio idiomático y de absoluto desconocimiento institucional básico, incomprensible en quién lleva manteniendo en España una residencia legal desde 1991, la presunción de legalidad de la resolución recurrida queda claramente cuestionada con el resultado del acta de 17-4-2009, sin que del expediente de nacionalidad resultasen otros datos significativos a favor de la integración y sin que en vía judicial se hayan aportado pruebas que
permitan reafirmarla, y por ello cabe apreciar que la resolución impugnada ha sido dictada con infracción del ordenamiento jurídico, alegado como causa de anulabilidad por el representante de la Administración contemplada en el art. 63 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre .
permitan reafirmarla, y por ello cabe apreciar que la resolución impugnada ha sido dictada con infracción del ordenamiento jurídico, alegado como causa de anulabilidad por el representante de la Administración contemplada en el art. 63 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre .
FUENTE : CENDOJ
1 comentario:
Muy fuerte!!!!
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