SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 2 de diciembre de 2014 (*)
«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Artículo 4 — Valoración de hechos y circunstancias — Métodos de apreciación — Aceptación de determinadas pruebas — Alcance de las facultades de las autoridades nacionales competentes — Temor a ser perseguido por la orientación sexual — Diferencias entre, por un lado, los límites relativos a las comprobaciones de las declaraciones y de las pruebas documentales o de otro tipo sobre la orientación sexual declarada de un solicitante de asilo y, por otro lado, los que se aplican a las comprobaciones de dichos elementos en relación con otros motivos de persecución — Directiva 2005/85/CE — Normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado — Artículo 13 — Requisitos de una audiencia personal — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 1 — Dignidad humana — Artículo 7 — Respeto de la vida privada y familiar»
En los asuntos acumulados C–148/13 a C–150/13,
que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Raad van State (Países Bajos), mediante resoluciones de 20 de marzo de 2013, recibidas en el Tribunal de Justicia el 25 de marzo de 2013
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