sábado, 23 de mayo de 2015

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 30 DE ABRIL . CONCEDE NACIONALIDAD POR FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA CONCLUSIÓN DEL INFORME- ACTA DEL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL SOBRE LA FALTA DE GRADO DE ADAPTACIÓN AL LA CULTURA Y ESTILO DE VIDA ESPAÑOLES . NO CONSTAN LAS PREGUNTAS CONCRETAS

Roj: SAN 1557/2015 - ECLI:ES:AN:2015:1557
Id Cendoj: 28079230032015100337
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 1995/2013
Nº de Resolución: 408/2015
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
Tipo de Resolución: Sentencia


TERCERO.- En el caso que ahora nos ocupa la parte demandante ha demostrado su arraigo familiar y
laboral. No obstante, en el acta de audiencia que recoge el examen de integración que se ha tenido en cuenta en la decisión administrativa combatida se puede leer que "el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles es a todas luces insuficiente, dado que desconoce en lo más básico, todo lo referente al sistema de gobierno, autoridades, poderes del Estado, división territorial, costumbres, fiestas, comidas etc ---, todo ello, pese a manifestar que lleva residiendo legalmente en España desde el año 1998".

Según la jurisprudencia el informe del Encargado tiene una relevancia especial debido a la inmediación de que el mismo goza en el examen de integración. Ahora bien, en el caso es de observar que el acta que recoge el examen de integración no refleja las circunstancias de dicho examen al no expresar las concretas preguntas que se formularon a la interesada, concluyéndose en dicho documento que el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida de los españoles de la hoy recurrente era a todas luces insuficiente.

Impugnada la resolución impugnada por falta de motivación ( artículo 54.1 y 63.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ) la Sala no puede hacer suya la conclusión del Encargado, al ignorar el cuestionario de preguntas que se formularon a la interesada, sin que baste la mención que se hace en el acta de los temas sobre que versaron las preguntas. Al desconocerse estas últimas no se puede aquilatar el grado de dificultad de las mismas y su idoneidad para calibrar el grado de conocimiento de la interesada sobre la realidad política, institucional y cultural de España.

Corolario de cuanto acabamos de referir es que la conclusión que se recoge en el acta de audiencia
acerca del insuficiente grado de adaptación de la interesada a la cultura y estilo de vida españoles carece de justificación en sí misma, lo que devalúa aquella especial relevancia de que normalmente está revestida la opinión del Encargado del Registro Civil y conecta con la falta de motivación de la resolución recurrida que se aduce en el escrito de demanda.

En este punto hemos de recordar que precisamente la resolución puesta en tela de juicio tiene como
fundamento la susodicha conclusión del Encargado del Registro Civil, cuyo escaso valor a los efectos del enjuiciamiento del caso litigioso ya hemos puesto de manifiesto. No hay una motivación adecuada y suficiente, puesto que los elementos de la comparecencia no aparecen concretados. De modo que no podemos verificar y contrastar cuales son los conocimientos y los déficits que han propiciado la resolución denegatoria; y a su vez controlar si la misma es razonable y proporcionada a los fines de entender justificada la integración ( Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 15 Enero 2015, Rec. 2162/2013 ).

Por lo tanto procede anular la resolución impugnada (en el mismo sentido, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 12 Junio 2014, rec. 351/2013 ; Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 5 Noviembre 2012, rec. 114/2011 ), y retrotraer el procedimiento con objeto de que se evalúe la integración del demandante, y se deje constancia de las preguntas realizadas, tras lo cual se dictará la resolución correspondiente. No procede, por el contrario, acceder a la pretensión principal, toda vez que en el expediente no obran elementos suficientes que conduzcan a la conclusión de que el interesado se encuentra integrado en los términos que exige el artículo 22.4 del Código Civil y la Jurisprudencia que lo interpreta. En efecto, tenemos un conjunto de documentos que revelan arraigo familiar y laboral, pero junto a ellos no podemos constatar la asunción y conocimientos de elementos esenciales acerca de la sociedad y de sus instituciones, razón por la que no cabe estimar la pretensión principal y conceder la nacionalidad, toda vez que no contamos con los elementos de juicio suficiente.

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