Id Cendoj: 15030340012015101815
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Coruña (A)
Sección: 1
Nº de Recurso: 2379/2013
Nº de Resolución: 2046/2015
Procedimiento: RECURSO SUPLICACION
Ponente: ISABEL OLMOS PARES
Tipo de Resolución: Sentencia
Deben añadirse, finalmente, los razonamientos de la Sentencia del Tribunal Supremo 23/10/2012
(R.C.U.D. 3229/2011 ) en el sentido de que "esa causa de suspensión, como vimos, al no estar expresamente prevista en el art. 212 LGSS (no lo estaba tampoco en la fecha en que la aquí actora se desplaza), aunque responda a una misma razón común, no debe tener la misma consecuencia contemplada para otras causas de suspensión ( art. 212.2). Es decir que lo que viene a concluir el TS es que no hallándose tipificada entonces, expresamente, en la LGSS , como causa de suspensión de la prestación, la salida del territorio nacional por tiempo inferior a 90 días y superior a quince, no se pueden imponer las mismas obligaciones, y por ende las mismas consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de comunicar la salida conforme exige el art. 231 de la LGSS y el art. 25 de la LISOS , pues no estaba entonces prevista como causa de suspensión.
Es por ello que en este caso, teniendo en cuenta que la trabajadora se desplaza a su país de origen durante un total de un mes y doce días (42 días), aún sin autorización de la gestora del desempleo, aunque comunicó su ausencia del territorio a autoridad judicial donde tenía procedimiento de instrucción abierto como perjudicada denunciante, debe concluirse que no estamos ante un caso de traslado de la residencia al extranjero, único hecho generador de la extinción de la prestación, sino ante un caso de suspensión del derecho que obliga a devolver la prestación en el tiempo de ausencia, pero no la prestación devengada y percibida desde que regresó a España. En consecuencia el recurso se desestima al no haber cometido la sentencia recurrida las infracciones que se denuncian.
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