sábado, 23 de mayo de 2015

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 30 DE ABRIL DE 2015 . SE REVOCA LA DENEGACIÓN DE LA NACIONALIDAD POR ENTENDER QUE SI CONOCE EL IDIOMA AL CONTESTAR LAS PREGUNTAS DE INTEGRACIÓN DEL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL . CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO " CONOCIMIENTO DEL IDIOMA "

Roj: SAN 1555/2015 - ECLI:ES:AN:2015:1555
Id Cendoj: 28079230032015100335
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 885/2014
Nº de Resolución: 406/2015
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
Tipo de Resolución: Sentencia

SEXTO.- El conocimiento del idioma es pues un elemento imprescindible para entender que existe
integración y adquirir la nacionalidad española, si bien no es preciso un conocimiento acabado, sino un conocimiento suficiente que permita relaciones fluidas y eficaces que aseguren el conocimiento de la cultura española ( Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso- administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 27 Junio 2011, Rec. 4496/2008 ; Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso- administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 18 Noviembre 2010, rec. 4729/2007 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 6ª, Sentencia de 24 Enero 2011, rec. 4593/2007 ). 

Se trata en suma de un conocimiento necesario para entablar relaciones sociales con terceros en grado suficiente para procurar una integración efectiva en la sociedad; de ahí la necesidad de una valoración singularizada y casuística de las circunstancias concurrentes.

En lo que aquí es relevante se hace preciso ponderar si la valoración efectuada por el Encargado
del Registro Civil se revela como razonable y ponderada, sin perjuicio del valor privilegiado que ostenta la entrevista en orden a verificar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida español, en razón de la inmediación de la que goza el Encargado.

Lo primero que debemos remarcar es que según parece desprenderse del acta, el interesado contestó por si mismo a todas las preguntas que se le formularon especificando no solo su situación personal sino que respondió a determinadas preguntas (que no nos constan) referentes a la vida pública española, a satisfacción del Encargado. Junto a tales datos observamos que el demandante reside en España desde hace largo tiempo, donde cuenta con arraigo, según expresa el Informe policial y se desprende del conjunto de los elementos fácticos, y este informe también refiere que habla español.

Por tanto, vemos que existe una convivencia prolongada de más de diez años, con permiso de trabajo
y residencia (pese que actualmente recibe la prestación por desempleo). A la luz de estos escaso datos, el único motivo de la denegación es la falta de conocimiento del idioma, pero esta valoración no parece avenirse bien con el hecho de haber contestado a todas las preguntas entablado la entrevista de forma eficaz, y con los demás elementos que lucen en el expediente (especialmente el Informe policial, que asevera que habla español); pues bien, con tal bagaje la solución no puede ser otra que la estimación del recurso, toda vez que no encontramos elementos que apoyen la conclusión alcanzada por el Encargado del Registro.

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