domingo, 21 de junio de 2015

INSTRUCCIÓN NÚMERO 2/2015 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA , SOBRE LAS AUTORIZACIONES DE REGRESO

Según la Instrucción núm. 2/2015 de la Dirección General de la Policía:


1º. Con carácter general se seguirán expidiendo autorizaciones de regreso a los extranjeros
que tengan en trámite la renovación de su autorización de residencia y reúnan
los demás requisitos reglamentarios para obtener dicha autorización de regreso.
2º. No obstante, excepcionalmente, desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre
de 2015, se podrá autorizar la entrada a los extranjeros que se presenten en un Puesto
Fronterizo del territorio nacional, Aéreo, Terrestre o Marítimo y acrediten estar en posesión
de:
- Pasaporte o documento de viaje en vigor.
- Autorización de residencia caducada y
- Solicitud de renovación de la misma.


3º. Los extranjeros que viajen por vía aérea y se encuentren en cualquiera de las
situaciones señaladas en el punto 1º, deberán obtener dicha autorización de regreso a fin
de evitar que las Compañías Aéreas se nieguen a transportar, desde los distintos aeropuertos
de origen hasta España, a aquellos extranjeros que no acrediten estar en posesión
de autorización de residencia en vigor o de la citada autorización de regreso.
Se recuerda y ha de tenerse en cuenta que, con motivo de la modificación introducida
en el Reglamento 562/2006, de 15 de marzo por el que se establece el Código de
Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la
frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puesto de cualquier
otro Estado Schengen. Por lo tanto, el regreso con dicho documento sólo podrá hacerlo
a nuestros puestos fronterizos ya que si pretende regresar a través de otro puesto
Schengen se les podrá denegar la entrada en dicho control fronterizo.



4º. Lo dicho anteriormente, referido a autorizaciones de residencia, se hace extensivo
a extranjeros titulares de autorización de estancia por estudios (Tarjeta de Estudiante),
cuya renovación se haya solicitado, y a aquellos a los que, solicitándola por primera
vez, les hubiera sido expedido el visado correspondiente específicamente por estudios.

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