Id Cendoj: 28079130032016100072
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 2827/2015
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil dieciséis
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2015 (recurso 1227/2014 )
Como hemos señalado lo que se ha de acreditar es que una persona a cargo es una persona que
se encuentra en una situación de dependencia respecto al ciudadano de la Unión de que se trate y tal
dependencia ha de ser de tal naturaleza que exija a dicha persona recurrir a la ayuda del ciudadano de la Unión para satisfacer sus necesidades básicas y por ello se ha de demostrar es esa situación de hecho, a saber, una ayuda material proporcionada por el ciudadano de la Unión, necesaria para la satisfacción de las necesidades básicas del miembro de su familia y, según los elementos que hemos detallado, en el supuesto analizado no concurren los requisitos para entender que la madre se encuentra a cargo de su hija ya que su situación no se desgrana fácticamente de manera que podamos saber si percibe o no rentas de cualquier tipo, las razones por las cuales no trabaja ya que no consta que, pese a sus dolencias, perciba algún tipo de subsidio, si tiene o no bienes, si vive con familia en su país que la ayuda a su sustento. Tampoco sabemos si sus dolencias son recientes o devienen de tiempo atrás y en este caso porqué antes no se la ayudaba dado que las remesas solo son desde el año 2013 y tampoco consta que necesite el auxilio de una tercera persona o que se la hija quien se haga cargo de sus necesidades farmacéuticas o rehabilitadoras.
Por otro lado, las remesas de su hija, respecto de la que no se conoce su capacidad económica pues
se casó con el recurrente en el año 2014 y éste ha solicitado y obtenido el beneficio de justicia gratuita, son escasas en el tiempo.
En resumidas cuentas, se ignora si la madre, de forma efectiva y real y no meramente formal, es parte
integrante de la familia de su hija y por ello la misma le tiene que mantener en todo lo necesario para vivir dignamente ( artículo 7 de la CEDH )>>.
COMENTARIO : NO SE PUEDE SER MAS RESTRICTIVO , ¿SERÁ LA EDAD DE LA SUEGRA? ¿ O QUE ES UNA QUEJICA CON ESA EDAD ? . ES TERRIBLE COMO VAN LIMITANDO Y AFILANDO LAS CONCERTINAS DE LAS FRONTERAS LEGALES MEDIANTE FRASES Y PALABRAS . A VECES LAS PALABRAS Y LOS JUICIOS DE VALOR HIEREN MAS QUE UNAS CONCERTINAS
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