lunes, 30 de mayo de 2016

SENTENCIA DEL TSJ DE CANARIAS DE 14 DE DICIEMBRE DE 2015 . IMPROCEDENCIA DE LA EXPULSIÓN SIN ARGUMENTOS JURÍDICOS EN LA SENTENCIA .CABE IMPONERSE UNA NUEVA MULTA

ROJ: STSJ ICAN 3337/2015 - ECLI:ES:TSJICAN:2015:3337
Nº Sentencia: 262/2015
Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Municipio: Santa Cruz de Tenerife -- Sección: 1
Nº Recurso: 100/2015 -- Fecha: 14/12/2015
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extranjería. Estancia ilegal. Largo periodo de estancia en España. Vínculos familiares. Expulsión. Improcedencia.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1 La sentencia apelada constata arraigo por matrimonio desde 1996 hasta 2007 en que se produjo
el divorcio y una hermana de nacionalidad española que vive en otra isla. La tarjeta familiar de ciudadana europea terminó en marzo de 2010 y seguidamente obtuvo una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de un año. En 2013 fue multada por estancia ilegal e incumplió la obligación de legalizar su  situación o salir de España.

2 El recurso de apelación se basa en que los hechos relatados en la sentencia sí que son constitutivos de arraigo personal a lo que añade que consta al folio 14 del recurso declaración jurada del que fuera su cónyuge manifestando que desde el divorcio declarado por el Juzgado de Betanzos ha cubierto los gastos económicos de alimentos, hecho que ya fue valorado favorablemente por la Sala en la sentencia que suspendió la ejecución de expulsión con la advertencia de que la recurrente habría podido obtener la residencia permanente por lo que podría reiterarse otra multa sin que preceptivamente haya de ser expulsada.

3 Aunque esté divorciada, sigue relacionada con su excónyuge por una relación de alimentos por lo que sigue teniendo arraigo personal, aunque ciertamente cause perplejidad que una persona que lleva tantísimo tiempo en España no haya aportado más pruebas de otras circunstancias que acrediten su integración en la sociedad española distinta de esa vinculación personal. Pero a su favor también está que, habiendo podido obtener la residencia permanente (no consta ni antecedentes policiales) tras el divorcio ocurrido después de tantos años en España, no la obtuvo por causas que presumiblemente parecen debidas a una falta de asesoramiento jurídico y no porque no estuviera interesada en ello habida cuenta de que sí obtuvo una autorización excepcional sin que conste qué le impedía obtener la residencia permanente. También es presumible la escasa vinculación que guarda la recurrente con su país de origen a donde habría de retornar sin poder regresar hasta el transcurso de un año si se ejecutara la expulsión.

No desconocemos que la estancia en España de todo ciudadano extranjero ha de cumplir el Ordenamiento Jurídico y que en un Estado de Derecho es necesario establecer los instrumentos que permitan hacer efectivo el cumplimiento de las normas, en este caso, de aquéllas que rigen la entrada y permanencia en territorio español, actuando la Administración con eficacia para controlar la inmigración ilegal como decía la exposición de motivos de la Ley de Extranjería cuando se reformó para incluir la sanción de expulsión.

No obstante en un caso tan singular como éste consideramos que ha de imponerse una segunda multa para darle otra oportunidad de proceder sin dilación a la regularización o a la salida de territorio nacional.

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