Texto
Se ha recibido escrito de la Dirección General de la Policía sobre el asunto arriba indicado en la que se comunica que el (…) de (…), la Unidad Central contra Redes de Inmigración y Falsedades Documentales (UCRIF) solicitó la revocación de la resolución de expulsión de Dña. (…..) en la Subdelegación del Gobierno en (…).
Se informa de que al día siguiente, la citada Subdelegación del Gobierno revocó la orden de expulsión. Igualmente se indica que el mismo día 10 de marzo, se tramitó una plaza en el “Programa de integración de los inmigrantes” que gestiona el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, procediéndose a la acogida de la interesada por la entidad Cruz Roja Española, quien se hizo cargo de la atención de sus necesidades básicas y de apoyo a la inserción.
Finalmente, se señala que el 16 de (…) siguiente, se remitió desde la Comisaría General de Extranjería y Fronteras a esa Secretaría de Estado propuesta de resolución favorable a la concesión de la autorización inicial de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades públicas, recogida en el artículo 127 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Consideraciones
1. La Guardia Civil ofreció a la interesada el (…) de (…) de (…) el periodo de restablecimiento y reflexión que contempla el artículo 59 bis Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social Sin embargo, por motivos que se desconocen dicho ofrecimiento no se grabó en la base de datos del Registro Central de Extranjeros (ADEXTTRA) de Policía Nacional (se adjunta copia del citado ofrecimiento).
2. La Sra. (…..) colaboró con la policía en relación con un robo con violencia, tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas y ha testificado en juicio. No consta que se adoptara medida de protección de testigos de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales.
3. Como consecuencia de su colaboración y cooperación con las autoridades competentes la interesada solicitó, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la LOEx, exención de responsabilidad administrativa y formuló solicitud de residencia ante la Subdelegación del Gobierno en (…) el (…) de 2015. Esta institución ha podido comprobar que el citado trámite se encuentra grabado en la base de datos del Registro Central de Extranjeros (ADEXTTRA).
4. La interesada fue detenida con motivo de un presunto delito de robo con fuerza en las cosas el día (…) y la Brigada Provincial de Extranjería de la Comisaría de Policía Nacional de (…) solicitó su internamiento, que fue acordado por el Juzgado de Instrucción de esa ciudad el (…) 2016. No consta en los hechos de la resolución judicial que autorizó el internamiento, mención alguna a la circunstancia de que la interesada tenía una solicitud de autorización de residencia en trámite, desde (…) (se adjunta copia de la resolución).
5. No consta a esta institución que fuese puesta a disposición de Cruz Roja, sino de Pueblos Unidos, promotores de esta queja.
6. En la actualidad la interesada se encuentra en paradero desconocido. Esta institución debe trasladar su preocupación por la situación en la que pueda encontrarse, ya que podría estar en busca y captura como consecuencia de la imputación de un posible delito por robo, sin que se conozca el órgano judicial que tramita las diligencias previas y sin que se aprecie si se ha podido valorar la posible exención de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida (artículo 177 bis. 11 del Código Penal).
7. Esta institución considera que el presente asunto pone de manifiesto diversas deficiencias que resulta preciso subsanar. Por lo que se refiere a la falta de conocimiento por parte del Juzgado que autorizó el internamiento, ya se ha reiterado al Director General de la Policía el contenido de la recomendación formulada en su día. El presente asunto vuelve a demostrar la necesidad de que, antes de solicitar un internamiento, se compruebe la situación actual del extranjero y muy especialmente las solicitudes en trámite (se adjunta copia).
8. La falta de grabación del ofrecimiento realizado por la Guardia Civil del periodo de restablecimiento y reflexión pone de manifiesto la necesidad de mejorar la coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y también con la Fiscalía General del Estado.
Decisión
En atención a las circunstancias expresadas, esta institución considera necesario formular a V.E. las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Impulsar medidas de coordinación entre los cuerpos y fuerzas de seguridad nacionales y autonómicos al objeto de favorecer la prevención y la persecución del delito de trata de seres humanos.
2. Facilitar una adecuada atención a las víctimas del delito de trata de seres humanos de forma preferente y sumaria a las solicitudes formuladas para la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.
3. Comunicar a la Fiscalía General del Estado de manera inmediata los ofrecimientos de periodos de restablecimiento y reflexión y las solicitudes de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales formuladas por víctimas de trata.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Recomendaciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,