Inclusión de las pensiones no contributivas de invalidez como acreditación de recursos suficientes para la obtención de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea
Tipo de resolución:
Recomendación
Fecha:
25/02/2016
Administración:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Secretaría General de Inmigración y Emigración
Respuesta de la Administración:
Pendiente
Queja número:
16000826
Resumen
Se ha constatado que ciudadanos españoles con discapacidad reconocida legalmente, y con matrimonio inscrito en el Registro Civil español, están sufriendo una discriminación directa al no haberse previsto ajustes razonables en la normativa de extranjería para que las pensiones no contributivas de invalidez consten como acreditación suficiente de los recursos necesarios para la obtención de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. La valoración de la situación personal y familiar de los solicitantes con discapacidad en los procedimientos de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea no puede quedar a los criterios de oportunidad de las diferentes delegaciones y subdelegaciones de Gobierno.
Texto
Se ha recibido escrito en el que el interesado manifiesta que la Subdelegación del Gobierno en Toledo ha denegado la tarjeta de familiar de nacional comunitario a su cónyuge, doña… al no quedar acreditado que cuenta con recursos económicos suficientes de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 240/2007. Se adjunta copia de la resolución. Asimismo el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución denegatoria fue desestimado recientemente. El interesado es beneficiario de una pensión no contributiva de invalidez, como queda acreditado en el certificado de pensión mensual expedido por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Castilla-La Mancha, cuya copia se adjunta.
Consideraciones
1. El derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, es el objeto del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Uno de sus principios es la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad y el de la transversalidad de las políticas en materia de discapacidad. En su artículo 63 se establece que «se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, definidas en el artículo 4.1, cuando, por motivo de o por razón de discapacidad, se produzcan discriminaciones directas o indirectas, discriminación por asociación, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas».
2. De la situación de hecho expuesta ante esta institución se desprende que un ciudadano español con discapacidad reconocida legalmente y con su matrimonio inscrito en el Registro Civil español, está sufriendo una discriminación directa al no haberse previsto ajustes razonables en el procedimiento para la obtención de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
3. El interesado ha sufrido también una discriminación indirecta puesto que, a pesar de que el contenido de la Orden PRE/1490/2012 tiene una naturaleza aparentemente neutra, ha ocasionado una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de discapacidad. Asimismo, doña… habría sufrido una discriminación por asociación que es la que resulta cuando una persona o grupo en que se integra, es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad.ç
4. La Orden PRE/1490/2012 establece los requisitos para ejercer el derecho de residencia superior a tres meses y la documentación necesaria tanto para la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, como para la obtención de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Se ha de acreditar la disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. La valoración de la suficiencia de medios deberá efectuarse de manera individualizada y en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante (artículo 3 2.c. 2ª).
5. En el presente caso la Subdelegación del Gobierno en Toledo no ha tomado en consideración la situación personal y familiar del interesado y no ha adoptado medidas que tengan como finalidad prevenir o corregir que una persona sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable, por motivo de o por razón de discapacidad.
6. Con esta misma fecha se ha dirigido una Sugerencia a la Subdelegación del Gobierno Toledo para la revocación de la denegación de la tarjeta de familiar de nacional comunitario a doña… y se proceda a su efectiva concesión salvo que, por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se concluya la imposibilidad de su concesión.
7. Con independencia del presente caso y, en cumplimiento del principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad (por el cual todas las actuaciones que desarrollan las administraciones públicas tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad), es preciso impartir instrucciones de carácter general para desarrollar el contenido de Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, puesto que no puede dejarse la valoración de la situación personal y familiar de los solicitantes con discapacidad en los procedimientos de adjudicación de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, a un criterio de oportunidad de las diferentes delegaciones y subdelegaciones de Gobierno.
8.-Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a esa Secretaría General la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Impartir instrucciones específicas para incluir las pensiones no contributivas de invalidez como acreditación de recursos suficientes a fin de obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa Secretaría General.
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