Renovación de residencia de un menor extranjero no acompañado que ha accedido a la mayoría de edad
Tipo de resolución:
Sugerencia
Fecha:
20/05/2016
Administración:
Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real
Respuesta de la Administración:
Subjudice
Queja número:
16001377
Resumen
La Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real denegó la renovación de la autorización de residencia a un ex menor tutelado, pese a estar incluido en un programa de una Fundación que le proporciona vivienda y sustento y contar con un Informe Social positivo emitido por el Ayuntamiento de la localidad en la que reside.
Texto
Se acusa recibo de su escrito, en el que se comunican los motivos de la denegación de la renovación de la residencia de don (…).
Consideraciones
1. El artículo 197 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de extranjería, establece que los menores tutelados por la Administración una vez que acceden a la mayoría de edad, renovarán su residencia de acuerdo con el procedimiento para la renovación de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo. Se establecen determinadas particularidades referidas a la cuantía a acreditar como medios económicos para su sostenimiento, así como a la toma en consideración de los informes positivos que, en su caso y a estos efectos, puedan presentar las entidades públicas competentes.
2. En el presente caso, el interesado está incluido en el Programa de autonomía y vida independiente patrocinado por la Fundación (…), que le proporciona vivienda, sustento y una asignación monetaria mensual de 120 euros. Asimismo cuenta con el Informe Social emitido por el Ayuntamiento de Daimiel en sentido positivo y acredita inserción en la sociedad española, a tenor de lo estipulado en el citado artículo 197 en su punto 3, que relaciona las circunstancias que se tendrán en especial consideración para determinar dicho grado de inserción: respeto a las normas de convivencia, conocimiento de la lengua, existencia de lazos familiares con ciudadanos extranjeros residentes, tiempo sujeto a tutela por la Administración, continuidad en los estudios y participación en itinerarios de formación.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Subdelegación la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar la resolución denegatoria de la renovación de autorización de residencia del interesado, dictando otra en la que se conceda la solicitud presentada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 197 del Reglamento de extranjería, referido al acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que es titular de una autorización de residencia.
En la seguridad de que esta Sugerencia, será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno,
le saluda muy atentamente,
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