Autorización de residencia de larga duración por el interés superior de la menor
Tipo de resolución:
Sugerencia
Fecha:
13/06/2016
Administración:
Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana. Subdelegación del Gobierno en Alicante
Queja número:
15014641
Resumen
La interesada solicitó a la Subdelegación del Gobierno en Alicante la revocación de la resolución que concedía una segunda renovación de la autorización de residencia a su hija y la concesión de una autorización de residencia de larga duración, sin que se estimase la solicitud.
Texto
Se acusa recibo de su escrito en relación con la solicitud de revocación de la autorización de residencia temporal concedida a la menor, presentada por el padre de la interesada, así como la concesión de una residencia de larga duración.
Consideraciones
1. La menor obtuvo residencia por reagrupación familiar mediante resolución de esa Subdelegación del Gobierno de fecha 24 de enero de 2007. El 26 de octubre de 2012, se dicta nueva resolución concediéndole la segunda renovación de su autorización de residencia.
2. El artículo 58.3 del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de extranjería, dispone que cuando el reagrupante tenga la condición de residente de larga duración, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la Tarjeta de Identidad de Extranjero del reagrupante, en tanto que la posterior autorización de residencia concedida será de larga duración.
3. La resolución dictada por esa Subdelegación del Gobierno en octubre de 2012 debió conceder a la menor una autorización de residencia de larga duración, al margen del error cometido por sus progenitores en la presentación de la solicitud. Todo ello, tomando en consideración el interés superior de la menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir, así como el favor minoris, que debe guiar todas las actuaciones de las administraciones públicas en los casos en los que hay menores concernidos.
4. Respecto a la solicitud instando la revocación por error material de la resolución de 26 de octubre de 2012, esta se presentó conforme al artículo 105 de la Ley 30/1992, que regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su apartado 1 dispone que las administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Asimismo, el apartado 2 estipula que la Administración podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
5. No se informa a la interesada acerca de la expresa resolución y notificación de su solicitud.
6. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.
Decisión
Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Estimar la solicitud presentada para la interesada, revocando la resolución dictada y concediendo la autorización de residencia de larga duración que le correspondía, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de extranjería, tomando en consideración el interés superior de la menor solicitante.
Le saluda muy atentamente,
No hay comentarios:
Publicar un comentario