domingo, 24 de julio de 2016

SUGERENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO : CONFIDENCIALIDAD DE LAS MEDIDAS DE REFORMA ADOPTADAS CON LOS MENORES

Confidencialidad de las medidas de reforma adoptadas con los menores

Tipo de resolución:
Recordatorio
Fecha:
22/04/2016
Administración:
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
Respuesta de la Administración:
Pendiente
Queja número:
16003220

Resumen

La Subdelegación del Gobierno en Cádiz denegó la autorización de residencia de un menor tutelado con base a un informe policial en el que se hacía referencia a las medidas judiciales adoptadas en un procedimiento de reforma iniciado durante su minoría de edad.

Texto

Se ha dirigido a esta institución la Fundación (…) mostrando su disconformidad con la resolución denegatoria de la autorización de residencia del menor arriba indicado al haber sido objeto de medidas judiciales de internamiento, según informe emitido por la Policía.
Consideraciones
El artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que se considerará regular, a todos los efectos, la residencia de los menores que sean tutelados en España por una Administración pública o en virtud de resolución judicial, por cualquier otra entidad, sin hacer depender dicha residencia regular de ninguna otra circunstancia.
Esta cuestión ya fue trasladada a V.I. en un caso similar (expediente 13023603).
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, que regula la responsabilidad penal de los menores, en su artículo 48.2 referido al expediente personal de las personas sometidas a la ejecución de medidas, especifica que “dicho expediente tendrá carácter reservado y solamente tendrán acceso al mismo el Defensor del Pueblo o institución análoga de la correspondiente Comunidad autónoma, los jueces de menores competentes, el Ministerio Fiscal y las personas que intervengan en la ejecución y estén autorizadas por la entidad pública de acuerdo con sus normas de organización. El menor, su letrado y, en su caso, su representante legal, también tendrán acceso al expediente”.
La disposición adicional tercera de la citada Ley Orgánica, relativa al registro de sentencias firmes dictadas en aplicación de lo dispuesto en dicha norma, especifica que los datos de estas sentencias solo podrán ser utilizados por los jueces de menores y por el Ministerio Fiscal a efectos de lo establecido en los artículos 6, 30 y 47 de la ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por lo que no resulta ajustada a derecho la utilización de dichos datos por otros organismos, ni a otros efectos que los establecidos.
La Instrucción 11/2007, de 12 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, que aprueba el protocolo de actuación policial con menores, alude expresamente a la necesidad de tener en cuenta sus derechos en cualquier actuación policial. En este sentido, estipula que los registros policiales donde conste la identidad y otros datos que afecten a la intimidad tienen un carácter estrictamente confidencial, no pudiendo ser consultados por terceros, pudiendo únicamente tener acceso a ellos las personas que participen directamente en la investigación de un caso en trámite o que, en ejercicio de sus competencias, autorice expresamente el Juez de Menores o el Fiscal de Menores.
Decisión
El Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, reitera el deber legal que le incumbe de respetar la estricta confidencialidad de las reseñas de los menores y la prohibición de utilizar datos obtenidos de los expedientes tramitados bajo la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal del menor, en otro tipo de procedimientos.
En atención a lo establecido en el citado artículo 30.1, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar la resolución de 16 de febrero de 2016, por la que se denegó la autorización de residencia temporal no lucrativa inicial solicitada por el interesado, dictando otra que estime la solicitud, retrotrayendo sus efectos al momento en el que debió renovarse la anterior autorización concedida. Asimismo, la resolución dictada no debe tomar en consideración las medidas policiales o judiciales que, en el ámbito de la Ley de responsabilidad penal del menor, se hayan podido adoptar.

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