sábado, 19 de noviembre de 2016

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA 4 IN FINE

SENTENCIA DEL TRIBUANAL SUPREMO DE 24 DE OCTUBRE DE 2016. CONFIRMA DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA 4 IN FINE . NO ES PRECEPTIVO EL INFORME DE LA SECRETARIA DE ESTADO


Roj: STS 4568/2016 - ECLI:ES:TS:2016:4568
Id Cendoj: 28079130032016100414
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 3904/2014
Nº de Resolución: 2281/2016
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
Tipo de Resolución: Sentencia

(...)

Ello supone que la resolución combatida, referida a la hija de la recurrente en atención a su contenido y que delimita objetivamente el recurso que nos ocupa, es conforme a derecho por cuanto correctamente aplica la excepcionalidad que contempla el apartado 4 ° in fine de la disposición adicional primera del Reglamento de Extranjería para denegar la autorización de residencia individual de aquélla pues en rigor jurídico la situación planteada pudiera tener cabida en la autorización de residencia por reagrupación familiar previa la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de la madre - la hoy recurrente - que ni siquiera ha instado, con la consiguiente conclusión de que en el supuesto planteado no se aprecia la concurrencia de "circunstancias excepcionales no previstas" en el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011).
Ningún perjuicio se le causa a la menor pues estará en compañía y bajo la tutela de su madre mientras que esta tenga que permanecer en España a resultas de la causa penal que tiene pendiente, procediendo en consecuencia con lo expuesto desestimar el recurso planteado y declarar ajustada a derecho la resolución que se impugna>>.

(...)


SEGUNDO.- En cuanto al alegato de que la Administración incurrió en un vicio procedimental, al haber omitido el informe de la Secretaría de Estado de Seguridad, lo cierto es que en el motivo de casación no se aduce ningún argumento tendente a desvirtuar lo razonado en la sentencia recurrida sobre este concreto punto de la controversia.

Como hemos visto en los antecedentes, la Sala de instancia explica (fundamento jurídico segundo, último párrafo, de la sentencia recurrida) que el informe de la Secretaría de Estado de Seguridad al que se refiere el apartado 4° in fine de la disposición adicional primera del Real Decreto 557/2011 lo exige la norma para el otorgamiento por el titular de la Secretaría General de Inmigración y Emigración de la autorización individual de residencia temporal por circunstancias excepcionales no previstas en el Reglamento de Extranjería, por lo que, por exclusión, ese informe de la Secretaría de Estado de Seguridad no resulta exigible cuando, como sucede en el caso que nos ocupa, la decisión de la Secretaría General de Inmigración y Emigración consiste en denegar la autorización de residencia.

La alegación de la recurrente debe ser desestimada pues, salvo la escueta afirmación de que en este caso se omitió el informe de la Secretaría de Estado de Seguridad, nada se argumenta en el motivo de casación para intentar rebatir las razones que dio la Sala de instancia para explicar que en este caso aquel informe no era necesario; razones que compartimos y hacemos nuestras.

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