domingo, 20 de noviembre de 2016

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2016. CONFIRMA LA SENTENCIA DEL TSJ VALENCIANO . NO SE PRECISA LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA REGULAR CON SU AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO DE LA C.A VALENCIANA

Roj: STS 4896/2016 - ECLI:ES:TS:2016:4896 Id Cendoj: 28079130052016100419 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Nº de Recurso: 2024/2015 Nº de Resolución: 2370/2016 Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: JUAN CARLOS TRILLO ALONSO Tipo de Resolución: Sentencia

(...)
PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente recurso de casación, la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el 24 de octubre de 2014, en el recurso 1131/2011 , interpuesto por la hoy aquí recurrida y no personada, doña  Gracia  , contra resolución del Secretario de Justicia de la Generalitat Valenciana, de 9 de septiembre de 2011, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra otra del Director General de Justicia y del Menor, de 3 de junio de igual año, por la que se acuerda tener por desistidos a don  Eusebio  , de nacionalidad española, y a la ya mencionada doña  Gracia  , de nacionalidad colombiana, en su solicitud de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, por no aportar doña  Gracia  el correspondiente número de identidad extranjero (NIE).
La sentencia recurrida estima el recurso, anula las resoluciones impugnadas y reconoce el derecho de la recurrente a la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
La razón para el acogimiento del recurso se recoge en el fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida cuando expresa lo siguiente:
<<[...] considera este Tribunal que la pretensión de la parte actora debe tener favorable acogida. Así, la inscripción de uniones de hecho en la Comunidad Valenciana tiene una regulación específica, recogida en el Decreto 61/2002, de 23 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan las uniones de hecho, cuyo artículo 14 establece: " 1. La solicitud de inscripción se formulará por escrito dirigido al Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, y se consignará en la misma, declaración responsable de no tener otra unión estable con otra persona ni otra unión de hecho inscrita, de no tener entre sí relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni en línea colateral por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia de los documentos de identificación de los solicitantes. ........".

(...)

Como resulta de la lectura de los preceptos estatales transcritos, en especial del artículo 100.1,del RD 557/2011  la identidad del extranjero en España se acredita con la documentación con la que hubiera entrado en nuestro país, expedido por las autoridades de su país de origen o de procedencia. Así viene a reconocerlo la propia Administración autonómica cuando, entre las alegaciones formuladas en el escrito de interposición del recurso de casación, sostiene que en el caso de ciudadanos extracomunitarios, cual es el caso, el único documento válido para acreditar la identidad es el pasaporte expedido por el Estado del que es nacional.
En consecuencia, aportado el pasaporte por el recurrente, cae por su base el motivo casacional, con independencia de que el artículo 100.2 contemple, para finalidad distinta a la inscripción pretendida, el número de identidad del extranjero como identificador del mismo en todos los documentos que se le expidan o tramiten, incluidas las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo.
El recurso, por lo expuesto, debe desestimarse, máxime si se tiene en cuenta lo que sigue:
1.- Que presentada la solicitud de inscripción son requeridos los solicitantes, mediante resolución del Jefe se Servicio de Entidades Jurídicas, de 19 de abril de 2011, notificada el día 29 siguiente (folios 27 y 28 del expediente administrativo), para que en el plazo de diez días presenten la tarjeta de residencia, con el correspondiente número de identidad el extranjero.
2.- Que es solicitado el NIE por doña  Gracia  mediante escrito presentado en la Subdelegación del Gobierno de Alicante el 18 de mayo de 2011 (folio 32 del expediente), con expresa indicación de que la solicitud tenía por objeto dar cumplimiento al requerimiento formulado en el expediente de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho).
3.- Que la solicitud de NIE es denegada por resolución del Inspector Jefe UCRIF IV, de la Comisaría Provincial de Alicante, de 27 de mayo de 2011, no por concurrir alguna de las circunstancias contempladas en los apartados a ) y b) del artículo 101.1 del Real Decreto 2393/2001 , sino porque no se consideran acreditados ni justificados los motivos de la solicitud (folios 47 a 50). Dice así la resolución policial en sus fundamentos cuarto, quinto, sexto y séptimo:
<Art. 101.3.b) Que justifiquen documentalmente los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número.
QUINTO: En ningún caso , en la Ley 1/2001, de 6 de abril, por la que se regula las uniones de hecho, ni en el Decreto 61/2002, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo, se exige, como requisito necesario, la posesión de un N.I.E. para la inscripción de ciudadanos extranjeros.
SEXTO: Conforme a lo expuesto, no se consideran acreditadas ni justificadas los motivos de la solicitud, no pudiendo, en cumplimiento de la L.O. 4/2000, modificada por la L.O. 8/2000, L.O. 11/03, L.O. 14/03 y LO. 02/09, así como en su vigente Reglamento de Ejecución, expedírsele el N.I.E.
SÉPTIMO: Debernos añadir que, en relación con el requerimiento efectuado por el Registro de Parejas de Hecho, de la Secretaría Autonómica de Justicia, SE LES ESTÁ SOLICITANDO LA TARJETA DE RESIDENCIA (que, como cualquier otra documentación expedida en España a ciudadanos extranjeros, incluye como referencia el número NIE del titular)>>.
4.- Que mediante escrito presentado por la recurrente en el Registro General el 3 de junio de 2011, dirigido al Registro de Uniones de hecho de la Comunidad Valenciana, puso de manifiesto, adjuntándola, la resolución policial denegatoria

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