viernes, 14 de julio de 2017

DERECHO A LA REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS . QUE DIGNIDAD



Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga.

1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.
2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.
Se modifica por el art. único.13 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1083.
Se declara la inconstitucionalidad del apartado 1 (exclusivamente respecto al derecho a sindicarse libremente), con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre. Ref. BOE-T-2007-21162.
En el mismo sentido se pronuncian:
Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1083.
Sentencia del TC 260/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1084.
Sentencia del TC 261/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1085.
Sentencia del TC 262/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1086.
Sentencia del TC 263/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1087.
Sentencia del TC 264/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1088.
Sentencia del TC 265/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1089.
Se modifica por el artículo 1.9 de la Ley 8/2000, de 22 de diciembre de 2000.Ref. BOE-A-2000-23660.

 El derecho a la reunión y manifestación pacífica y sin armas, es un derecho fundamental contemplado en el artículo 21 de la sección primera del capítulo segundo del título I  de la Constitución Española de 1978 y regulado posteriormente en 1983 por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio. Es un derecho inherente al ser humano, un derecho básico que el ordenamiento jurídico español asegura y debe asegurar a todas las personas. Así, los titulares del derecho previsto en el artículo 21 CE son todas las personas y también los extranjeros residentes, con independencia de su situación administrativa.

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