Id Cendoj: 28079230082019100054 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 8 Fecha: 28/01/2019 Nº de Recurso: 542/2017 Nº de Resolución: Procedimiento: Procedimiento ordinario Ponente: RAFAEL MOLINA YESTE Tipo de Resolución: Sentencia
Y , además de la Posición de ACNUR de marzo de 2018, en la que se recomienda la no devolución de los ciudadanos venezolanos a su país de origen, la Resolución emitida por la Inter-American Comission on Human Rights, de marzo de 2018, habla de " violaciones múltiples y masivas de los derechos humanos de la mayoría de la población venezolana, con impactos particulares en los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de expresión, libertad de movimiento, protección judicial, salud, alimentos y trabajo, entre otros"; y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derecho Humanos (ACNUDH) , en su documento "Violaciones de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela: una espiral descendente que no parece tener fin", al que se hace referencia en sentencia de esta Sala (Secc. 2ª) de 26/06/18 , afirma que "no se persigue a los causantes de muertes en las protestas; que la fuerza se usa de forma excesiva, causándose muertes en operaciones de seguridad; que se realizan detenciones arbitrarias y sin la garantía del debido proceso; torturas y malos tratos; se producen ataques y restricciones al espacio democrático; que se existe una situación de grave violación del derecho a la salud y la alimentación".
Pues bien, la solicitante principal de asilo, abogada de profesión y que tuvo que renunciar a la defensa en una causa penal "por tener amenazada su vida" según se alega en un escrito dirigido a los "representantes de UNHCR y ACNUR", -escrito sobre el que no se hace mención en la demanda pese a que consta incorporado en el expediente administrativo-, tiene otro hijo residente legal en España, estimándose que el regreso a Venezuela en la actual situación del país, les pondría en una clara situación de vulnerabilidad, que justifica que se autorice su permanencia en España por razones humanitarias.
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