CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
Colegio de Abogados Tenerife
domingo, 22 de septiembre de 2019
SELENA GOMEZ PRODUCTORA DE UN DOCUMENTAL SOBRE INMIGRACIÓN EN NETFLIX
Selena Gomez lleva tiempo apartada de la música pero eso no quiere decir que haya estado de brazos cruzados sin hacer nada. Además de dedicarse a viajar por el mundo y a compartir su tiempo con las personas a las que quiere, Selena ha estado trabajando como productora en una serie documental sobre inmigración que se estrenará en Netflix el próximo 2 de octubre. Un proyecto que muestra la madurez de la artista y que pretende visibilizar el drama de los indocumentados en Estados Unidos.
FUENTES: la vanguardia
COMENTARIO : AY NETFLIX , NETFLIX , de todo
viernes, 20 de septiembre de 2019
MI BARRIO DE ACOGIDA OFRA : BIGSTEP MOVEMENT - THA SOLUTION (JAYMAN, SDS, YERIOT "PERRO FLACO”, ELEX...
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WEB MALDITA INMIGRACIÓN : UN MENOR EXTRANJERO NO ACOMPAÑADO NO RECIBE 664 EUROS EN ESPAÑA
Un menor extranjero no acompañado no recibe 664 euros
Un menor extranjero no acompañado no recibe 660 o 664 euros en España como aseguran los carteles. Para desmentirlo hemos contactado con las 17 comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, encargado de esta temática. Todas las fuentes contactadas (a excepción de Murcia de la que no hemos recibido respuesta a pesar de ser contactada en reiteradas ocasiones) nos confirman que un menor extranjero no acompañado no recibe 664 euros.
Como máximo y, siempre dependiendo de la comunidad autónoma que tutela al menor, el menor de edad puede recibir una ayuda para el ocio, que rondaría los 10 euros semanales, pero en ningún caso llegarían a los 660 o 664 euros mensuales.
Además, algunas familias pueden solicitar prestaciones económicas dependiendo del tipo de acogimiento del menor (urgencia-diagnóstico, en familia extensa o educadora, acogimiento especializado) y su duración, pero estas en ningún caso se otorgan al menor de edad.
COMENTARIO : Que se lo expliquen los educadores de los Centros de Menores como Regi .
LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS /AS EXTRANJERISTAS DENUNCIA ENERGICAMENTE LA DESCOLARIZACIÓN DE MENORES EN MELILLA
Durante este fin de semana, y a petición de PRODEIN, una comisión representativa de la Asociación de Abogados Extranjeristas se ha trasladado a Melilla para estudiar la situación denunciada de que, arguyendo distintos subterfugios legales, las autoridades melillenses están denegando el derecho constitucional a la educación a menores residentes en la ciudad autónoma, derecho garantizado categóricamente por la Ley, tanto la ley del menor como la de extranjería, por diversas sentencias del Tribunal Constitucional, y por la normativa internacional.
viernes, 13 de septiembre de 2019
¿Y LOS VENEZOLANOS/AS QUE FUERON MAS QUE HONESTOS Y NO PIDIERON EL ASILO ?
España concede a 15.000 venezolanos la residencia por razones humanitarias
La crisis política y económica en el país bolivariano ha provocado la huida de miles de personas en lo que va de año
ep | madrid 10.09.2019 | 02:01
El número de residentes en Canarias se ha triplicado en las dos últimas décadas
FUENTE : EL DÍA
https://www.eldia.es/sociedad/2019/09/10/espana-concede-15000-venezolanos-residencia/1007328.html
martes, 6 de agosto de 2019
domingo, 4 de agosto de 2019
XENOFOBIA ENEKO DE LAS HERAS
Eneko las Heras
@EnekoHumor
Compartiré aquí lo que publico en
,
y algunos de medios donde he colaborado como
y algún otro
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 24 DE JUNIO DE 2019. SILENCIO NEGATIVO TRASCURRIDO LOS TRES MESES DESDE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA FAMILIAR CIUDADANO/A DE LA UE NO RESUELTA.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 24 DE JUNIO DE 2019. SILENCIO NEGATIVO TRASCURRIDO LOS TRES MESES DESDE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA FAMILIAR CIUDADANO/A DE LA UE NO RESUELTA.
Nº de Recurso: 1307/2018
Nº de Resolución: 872/2019
Pues bien, siendo de aplicación a las solicitudes de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea el citado artículo 8 del reseñado Real Decreto 240/2007 , en el que ni en dicho precepto ni en otro de su articulado se regulan los efectos de no dictarse resolución en el plazo de los tres meses siguientes a la formulación de la solicitud, la respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión no puede ser otra, en aplicación de la disposición adicional primera, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que el régimen aplicable al silencio administrativo en los expedientes de solicitud de residencia temporal de familiar de ciudadano
europeo, es el previsto en el apartado 1 de la indicada disposición adicional en el que se previene que <>. Esto es, que trascurridos los tres meses de la solicitud sin notificar de la resolución el silencio opera de forma negativa, pudiendo el interesado recurrir.
europeo, es el previsto en el apartado 1 de la indicada disposición adicional en el que se previene que <
Y es que el régimen general que sobre el silencio positivo establece el artículo 43.1 de la Ley 30/92 al prevenir que: <>, cede ante el régimen especial.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 24 DE JULIO DE 2019 . ANÁLISIS DEL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 24 DE JULIO DE 2019 . ANALISIS DEL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS
Nº de Resolución: 396/2019 - Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR -Nº Recurso: 10619/2018 - Fecha: 24/07/2019 -
La Sala examina las distintas fases en las que se articula el delito de trata de seres humanos, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito. Así, explica que hay una primera fase de captación, que equivale al reclutamiento de la víctima, en la que se utiliza el engaño, combinado a veces con la coacción, para lograr el "enganche" o aceptación de la protesta y para mantener a la víctima bajo control durante la fase de traslado e inicialmente en los lugares de explotación. La segunda fase de la actividad delictiva es la de traslado -dentro del país o con cruce de fronteras- que consiste en mover a una persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio disponible, incluso a pie. Esta fase, según la sentencia, está relacionada con la técnica del "desarraigo", cuyo objetivo es aislar a la víctima de sus redes sociales de apoyo - familia, amistades y vecinos- para conseguir su aislamiento y, de esa manera, el tratante puede mantener el control y explotarla. La Sala explica que el "desarraigo" se materializa con el traslado de la víctima al lugar de explotación. La última fase es la de explotación que consiste, según la Sala, en la obtención de beneficios financieros, comerciales o de otro tipo a través de la participación forzada de otra persona en actos de prostitución, incluidos actos de pornografía o producción de materiales pornográficos. La sentencia explica que, tras la tipificación del delito de trata de seres humanos como delito autónomo, L0 5/2010, la diferenciación entre el tráfico ilícito de migrantes -artículo 318 bis Código Penal- y la trata de personas -artículo 177 bis Código Penal- ha sido confusa. Aunque ambas conductas entrañan el movimiento de seres humanos, generalmente para obtener algún beneficio, la Sala destaca, sin embargo, que en el caso de la trata deben darse dos elementos adicionales con respecto a la inmigración ilegal: una forma de captación indebida, con violencia, intimidación, engaño, abuso de poder o pago de precio; y un propósito de explotación, principalmente sexual. Por otro lado, la sentencia reitera la jurisprudencia de la Sala sobre el delito de trata de seres humanos que afirma que se cometen tantos delitos como víctimas, por lo que no es posible considerar un único delito ni un delito continuado.
30 DE JULIO DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA TRATA .
"En este Día Mundial contra la Trata de Personas, reafirmemos nuestro compromiso y nuestro empeño en impedir que los delincuentes exploten a las personas para obtener beneficios y en ayudar a las víctimas a reconstruir su vida". António Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas
https://www.un.org/es/events/humantrafficking/index.shtml
LAS PERSONAS REAGRUPADAS EXCLUIDAS DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO . SE TIENEN QUE HACER CARGO SUS FAMILIARES ESPAÑOLES
https://www.eldiario.es/desalambre/recuperacion-universal-Pedro-Sanchez-organizaciones_0_926008013.html
LA EXCLUSIÓN SANITARIA UNIVERSAL EN ESPAÑA .
Un año de la "recuperación de la sanidad universal": las organizaciones documentan 1.358 casos de exclusión
ONG especializadas han detectado 1.358 casos de exclusión sanitaria desde la aplicación del Real Decreto con el que Pedro Sánchez pretendía recuperar la universalidad de la sanidad
Entre ellos se incluyen embarazadas, menores, casos de urgencias y enfermos graves con cáncer, problemas cardiovasculares, diabetes o VIH
Una sentencia del Tribunal Supremo respaldó al Gobierno en la exclusión sanitaria de los inmigrantes reagrupados por sus hijos españoles
FUENTE : EL DIARIO .ES
https://www.eldiario.es/desalambre/recuperacion-universal-Pedro-Sanchez-organizaciones_0_926008013.html
sábado, 20 de julio de 2019
DECENAS DE SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA NACIONAL DESESTIMANDO LA CONDICIÓN DE REFUGIADO/A A CIUDADANOS/AS DE VENEZUELA PERO OTORGANDO DE MANERA SUBSIDIARIA LA AUTORIZACION POR RAZONES HUMANITARIAS
Roj: SAN 2735/2019 - ECLI: ES:AN:2019:2735
Id Cendoj: 28079230082019100395 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 8 Fecha: 24/06/2019 Nº de Recurso: 1149/2017
Id Cendoj: 28079230082019100395 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 8 Fecha: 24/06/2019 Nº de Recurso: 1149/2017
Para valorar las circunstancias personales de la
recurrente, vinculadas a las causas de asilo invocadas y a la situación
real y actual de Venezuela, contamos con información solvente de
diversos organismos internacionales, que vienen a evidenciar un
alarmante empeoramiento de la situación social del país, que, además de
la inobservancia del debido respeto a derechos básicos de la persona,
compromete el acceso de los ciudadanos a bienes básicos como alimentos o
medicinas.
Es por ello que entiende el tribunal que, en la
actual situación, se ha de valorar la situación de los peticionarios de
esta medida de protección teniendo en cuenta sus particulares
circunstancias, a la luz de la información más reciente sobre el país de
origen.
Y , además de la Posición de ACNUR de marzo de
2018, en la que se recomienda la no devolución de los ciudadanos
venezolanos a su país de origen, la Resolución emitida por la
Inter-American Comission on Human Rights, de marzo de 2018, habla de
"violaciones múltiples y masivas de los derechos humanos de la mayoría
de la población venezolana, con impactos particulares en los derechos a
la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de expresión,
libertad de movimiento, protección judicial, salud, alimentos y trabajo,
entre otros" ; y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derecho Humanos (ACNUDH) , en su documento "Violaciones de los derechos
humanos en la República Bolivariana de Venezuela: una espiral
descendente que no parece tener fin" , al que se hace referencia en
sentencia de esta Sala (Secc. 2ª) de 26/06/18 , afirma que "no se
persigue a los causantes de muertes en las protestas; que la fuerza se
usa de forma excesiva, causándose muertes en operaciones de seguridad;
que se realizan detenciones arbitrarias y sin la garantía del debido
proceso; torturas y malos tratos; se producen ataques y restricciones al
espacio democrático; que se existe una situación de grave violación del
derecho a la salud y la alimentación".
Por otra parte, hemos de tener en cuenta la
resolución del Ministerio del Interior de fecha 28/02/2019 "sobre
autorización de residencia temporal por razones humanitarias de
protección internacional a las personas de nacionalidad venezolana con
expedientes resueltos desfavorablemente con anterioridad a febrero de
2019"; la Nota de Orientación sobre el Flujo de Venezolanos, de ACNUR de
marzo de 2018; la resolución 2/18 de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, de marzo de 2018; el Informe "violaciones de los
Derechos Humanos en el República Bolivariana de Venezuela" de ACNUDH, de
junio de 2018; y la Resolución del Parlamento Europeo, sobre "la
situación en Venezuela", de febrero de febrero de 2018. Todo ello
justifica que se autorice su permanencia en España por razones
humanitarias, al menos hasta que la situación del país de origen ofrezca
unas mínimas garantías de seguridad y atención de las necesidades
básicas.
Procede, pues, la estimación parcial del recurso
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 29 DE MAYO DE 2019 CONTRA LA EXPULSIÓN AUTOMÁTICA DE UN EXTRANJERO POR LA SECRETARIA DE ESTADO . PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Roj: SAN 2477/2019 - ECLI: ES:AN:2019:2477
Id Cendoj: 28079230052019100364 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 29/05/2019 Nº de Recurso: 69/2018 Nº de Resolución: Procedimiento: Procedimiento ordinario Ponente: JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES Tipo de Resolución: Sentencia
Id Cendoj: 28079230052019100364 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 29/05/2019 Nº de Recurso: 69/2018 Nº de Resolución: Procedimiento: Procedimiento ordinario Ponente: JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES Tipo de Resolución: Sentencia
OCTAVO .- Pues bien, ponderando los criterios
expuestos en el Fundamento Jurídico Quinto y analizadas las
circunstancias expuestas, consideramos que:
1º.- No cabe duda de la naturaleza y gravedad de la
infracción cometida por el recurrente, al estar condenado por
pertenencia e integración a grupo terrorista.
2º.- Que su residencia en España tiene cierta duración, 16 años.
3º.- Que el tiempo transcurrido desde la infracción
es de, al momento de esta sentencia, 5 años; y su conducta en prisión
es de rechazo al terrorismo, realizando estudios y vinculándose a
actividades sociales.
4º.- Tanto la nacionalidad de su esposa como de sus hijas es española.
5º.- Contrajo matrimonio en el año 2010, y de las
circunstancias laborales y familiares, se desprende, en principio, que
la efectividad de una vida familiar estable; teniendo tres hijas, de
edades entre los NUM003 y 2 años.
6º.- De lo declarado en la sentencia dictada por
el Tribunal Supremo, que confirma la de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional, anteriormente, citadas, no se hace referencia sobre
el conocimiento de la esposa del recurrente de los hechos imputados a su
marido.
7º.- No cabe duda que la expulsión, teniendo en
cuenta las edades de las hijas, escolarizadas en España, la relación
laboral de la esposa y la carencia de vínculos familiares en Argentina,
supondría un efecto negativo en el grupo familiar, cuando los vínculos
sociales y familiares son más sólidos. Pues bien, de la apreciación
conjunta de todas estas circunstancias, se puede apreciar los efectos
negativos de la expulsión sobre la situación personal, familiar, laboral
y social, en la que el "arraigo social" se pone de manifiesto por la
larga residencia en España y la formación del grupo familiar, cuyos
miembros, que ostenta la nacionalidad española, están incorporados,
también, desde la perspectiva laboral y educativa
(...)
Pues bien, en el presente caso, si bien el
Instructor del expediente se refiere a alguno de los datos objetivos que
con anterioridad hemos expuesto, lo cierto es que no hace una
valoración, primero, específica de cada uno de ellos, ni, tampoco, en
segundo lugar, de la repercusión conjunta de los mismos en la situación
personal, familiar, laboral y social del recurrente. En este sentido, si
bien el recurrente conoce el criterio general por el que se acuerda su
expulsión, sin embargo, la resolución impugnada no aplica los criterios
exigidos en estos supuestos, pues no se debe olvidar que estamos ante
una medida excepcional, que exige también una motivación excepcional; de
forma que la expulsión, a la luz de las apreciaciones que hemos puesto
de manifiesto en el Fundamento Jurídico Octavo, aparece como
desproporcionada
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