martes, 30 de octubre de 2007

NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL COMPLEMENTO A LOS TITULARES DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ DE LA SEGURIDAD SOCIAL , NO CONTRIBUTIVAS

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Seguridad Social. Pensiones no contributivas.- Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada.
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Artículo 2. Beneficiarios del complemento.
1. Tendrán derecho al complemento previsto en el artículo 40.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida una pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud.
b) Carecer de vivienda en propiedad
c) Ser el arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud.
d) No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada
e) Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada
2. Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.


Artículo 8. Cuantía del complemento.
La cuantía del complemento prevista en el artículo 40.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 ascenderá a 350 euros.

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