martes, 12 de febrero de 2013

PROTOCOLO , PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN LETRADA EN MATERIA DE EXTRANJERÍA



8.- En relación al derecho fundamental a la libertad, dos son las situaciones en las que puede encontrarse el extranjero sujeto a un procedimiento preferente: como expedientado no detenido -supuesto menos frecuente- o como detenido cautelarmente -al amparo del art. 62.1.d LOEX.-: tanto en uno como en otro caso el Abogado ha de tener en cuenta que el extranjero goza de los derechos que resultan del art. 63.3 LOEX y del art. 235.2 RELOEX -asistencia letrada e intérprete-, del art. 63.4 LOEX y del art. 235.1 RELOEX -a ser oído, formulando alegaciones en el plazo de 48 horas-, y, por la remisión del art. 50 LOEX y del art. 216.1 RELOEX, a todos cuantos derechos y garantías dimanan de la circunstancia de tratarse de un procedimiento administrativo, de los que deben destacarse los derechos que se enumeran en el art. 35 L. 30/92, y los que resultan del art. 79.1 L. 30/92 -a aducir alegaciones y aportar documentos u otros medios de descargo hasta el momento de ser redactada la correspondiente propuesta de resolución-, y del art. 80 L. 30/92 -a proponer medios de prueba-.

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