RECOMENDACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO RESPECTO AL ORDEN CONTENCIOSO . DEBERÍAN ELIMINARSE LAS TASAS ESTABLECIDAS CUANDO SE ENUJICIEN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES
RECOMENDACIONES ENTREGADAS POR LA DEFENSORA DEL PUEBLO EL DÍA 12 DE FEBRERO.
(...)
2) Asimismo, y como caso especial,
en el procedimiento administrativo sancionador será frecuente que la
tasa se aproxime mucho al valor del litigio, y la posible condena en
costas de la Administración es tan matizada (artículo 139.1 de la Ley
29/1998: no cabe aun cuando la Administración perdiere el proceso si
existen “serias dudas de hecho o de derecho”) que no resulta suficiente
mecanismo compensatorio.
Por ello, se deberían eliminar las tasas establecidas en primera instancia en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuando se enjuicien procedimientos administrativos sancionadores.
TEXTO ÍNTEGRO DE LAS RECOMENDACIONES ENTREGADAS POR LA DEFENSORA DEL PUEBLO EL PASADO 12 DE FEBRERO AL MINISTRO DE JUSTICIA
No hay comentarios:
Publicar un comentario