domingo, 17 de febrero de 2013

RECOMENDACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO RESPECTO AL ORDEN CONTENCIOSO . DEBERÍAN ELIMINARSE LAS TASAS ESTABLECIDAS CUANDO SE ENUJICIEN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES

RECOMENDACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO RESPECTO AL ORDEN CONTENCIOSO . DEBERÍAN ELIMINARSE LAS TASAS ESTABLECIDAS CUANDO SE ENUJICIEN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES

RECOMENDACIONES ENTREGADAS POR LA DEFENSORA DEL PUEBLO EL DÍA 12 DE FEBRERO.

(...)

2) Asimismo, y como caso especial, en el procedimiento administrativo sancionador será frecuente que la tasa se aproxime mucho al valor del litigio, y la posible condena en costas de la Administración es tan matizada (artículo 139.1 de la Ley 29/1998: no cabe aun cuando la Administración perdiere el proceso si existen “serias dudas de hecho o de derecho”) que no resulta suficiente mecanismo compensatorio.


Por ello, se deberían eliminar las tasas establecidas en primera instancia en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuando se enjuicien procedimientos administrativos sancionadores.


TEXTO ÍNTEGRO DE LAS RECOMENDACIONES ENTREGADAS POR LA DEFENSORA DEL PUEBLO EL PASADO 12 DE FEBRERO AL MINISTRO DE JUSTICIA



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