TSJ DE CASTILLA -LA MANCHA . MEDIOS ECONÓMICOS SUFICIENTES PARA HACER FRENTE A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO POR PARTE DEL EMPRESARIO/ A PARA CONTRATAR A UN TRABAJADOR /A EXTRANJERO /A
El TSJ de Castilla-La Mancha
entiende que la sentencia impugnada, al denegar la solicitud de que se
trata por apreciar cierta inestabilidad en los negocios del empresario
dispuesto a contratar al recurrente, no se ajusta al art. 53.1 f) de la
citada norma, que sólo prevé la posibilidad de denegación si el
empresario no es capaz de garantizar el empleo por el tiempo de duración
del permiso solicitado, lo que en este caso no sucedía a la luz de los
datos examinados, que apuntan a la tenencia por el empresario de medios
económicos suficientes para hacer frente a las obligaciones derivadas
del contrato, lo que supone la estimación del recurso y el
reconocimiento del derecho a la autorización inicial de residencia
temporal solicitada.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA
MANCHA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2.ª Sentencia
10132/2012, de 03 de julio de 2012(...)
Pues bien, no puede compartir la Sala la conclusión que alcanza la sentencia de instancia de que la resolución recurrida es conforme a derecho al entender que por constar en el expediente que en el impuesto de sociedades referente al ejercicio 2008 la empresa AGRICOLAS PEAL SL arrojó un resultado negativo de 6514,57 euros, no queda acreditado que dispone de medios económicos suficientes para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato, y ello en base a los siguientes razonamientos; en primer lugar y como sostiene la apelante se trata del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2008 cuando el contrato suscrito por la empresa con el apelante se refiere al año 2010; en segundo lugar, y atendiendo al mismo Impuesto de Sociedades resulta que dicho resultado negativo se produce en la empresa que goza según el balance de un activo no corriente de 163.160,35 euros, un activo corriente de 991,48 euros, un patrimonio neto de 20.840,88, un pasivo no corriente de 97.759,46 euros y corriente de 45.551,49 euros, junto con un importe neto de cifra de negocios en la cuenta de pérdidas y ganancias de 73.602,35 euros; en tercer lugar, porque consta en el expediente certificado de 2 de marzo de 2010 de que la empresa está dada de alta en el impuesto de actividades económicas en la actividad de comercio mayorista cereales, plantas abonos, animales, desde el 5 de noviembre de 1999, habiéndose constituido la sociedad limitada el 4 de noviembre de 1999, así como certificado de la TGSS de 12 de febrero de 2010 de que la empresa no tiene deudas con la Seguridad Social, y certificado de la Agencia Tributaria de fecha 11 de junio de 2010 de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias; y en cuarto lugar, porque consta listado de la aplicación de extranjería de solicitudes de permisos formulados por la empresa AGRICOLAS PEAL SL, de fecha 1 de julio de 2010, donde consta que la misma ha solicitado y obtenido permisos para trabajadores extranjeros desde el año 2006 hasta el año 2010, entendiendo la Sala que todo ello pone de manifiesto que se puede dar por acreditada la solvencia del empresario y por garantizada la posibilidad de continuidad en el contrato de trabajo.
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