miércoles, 31 de diciembre de 2014

PROSPERO AÑO 2015 PARA TODOS LOS CIUDADANOS/AS QUE LO ESTÁN PASANDO MAL Y PARA TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TIENEN FUERZA PARA SEGUIR LUCHANDO ...Y AL GOBIERNO PARA EL 2015 .....

DENIENGAN EN LA JURA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PORQUE EL SOLICITANTE DICE " YO NO HABLA ESPAÑOL BIEN"

SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL 20 NOVIEMBRE DE 2014 . DENEGACIÓN DE NACIONALIDAD EN EL ACTO DE JURA VIA RECURSO DE LESIVIDAD , POR ENTENDERSE QUE NO COMPRENDE EL ACTO DE LA JURA EN SI MISMO , YA QUE RESPONDE QUE " SI" Y " YO NO -HABLA- BIEN ESPAÑOL " . 15 AÑOS RESIDIENDO EN ESPAÑA

Roj: SAN 4539/2014 - ECLI:ES:AN:2014:4539
Id Cendoj: 28079230032014100696
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 19/2013
Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
Madrid, a veinte de noviembre de dos mil catorce.


El demandado es un varón nacido en Marruecos en 1966, que obtuvo su primer permiso de residencia en España en el año 1991 y que tiene residencia permanente desde 1999. Presentó su solicitud de nacionalidad por residencia en el Registro Civil de Puerto del Rosario el 15-6-2004 y la comparecencia realizada ese mismo día ante el Encargado, ésta concluyó en el siguiente resultado: "....demostrándose por el mismo de forma suficiente la asimilación del idioma y adaptación a la cultura española" (sic). Las propuestas del Ministerio Fiscal y del Encargado fueron favorables. Consta informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 6-10-2008, en los que se afirma que SÍ habla español. Con esos datos, la DGRN dictó la Resolución de 9-2-2009, concediendo la nacionalidad, resolución cuya anulación por lesividad constituye el objeto del presente recurso.
 
Citado para los trámites subsiguientes, notificarle la Resolución y para que prestase juramento, el 17-4-2009, un nuevo y distinto Encargado del Registro Civil de Puerto del Rosario, hace constar que: " se pregunta al interesado si entiende los términos de lo que le ha sido leído y responde solo "si" y preguntado  para que lo explique dice que "si" pero al hablar no se le entiende lo que dice y al final dice "yo no habla bien español ".......sin que se pueda llevar a la práctica el acto de juramento o promesa " por cuanto el interesado no habla bien español y preguntado dice no saber que es Constitución, o acatamiento y fidelidad ."
De tal manera que el acto preceptivo e insoslayable para consolidar la adquisición de la nacionalidad española resultó de imposible ejecución por causa exclusivamente imputable al demandado ante el hecho constatado de que el compareciente no sabía hablar español ni lo entendía y ni siquiera comprendía el objeto del acto, su contenido y alcance institucional.
En estas circunstancias, ante la constatada situación actualizada de falta de dominio idiomático y de absoluto desconocimiento institucional básico, incomprensible en quién lleva manteniendo en España una residencia legal desde 1991, la presunción de legalidad de la resolución recurrida queda claramente cuestionada con el resultado del acta de 17-4-2009, sin que del expediente de nacionalidad resultasen otros datos significativos a favor de la integración y sin que en vía judicial se hayan aportado pruebas que
permitan reafirmarla, y por ello cabe apreciar que la resolución impugnada ha sido dictada con infracción del ordenamiento jurídico, alegado como causa de anulabilidad por el representante de la Administración contemplada en el art. 63 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre .
 
FUENTE : CENDOJ

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL 20 NOVIEMBRE DE 2014 CONFIRMA LA DENEGACIÓN DE LA NACIONALIDAD POR FALTA DE CONOCIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES A PESAR DE TENER UNA HIJA DE NACIONALIAD ESPAÑOLA . HACE UNA REFLEXIÓN SOBRE COMO MEJORAR EL CUESTIONARIOS CUANDO SE TRATA DE PERSONAS QUE RESIDAN EN CATALUÑA ( REUS ) SER O NO SER CATALAN

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL 20 NOVIEMBRE DE 2014 CONFIRMA LA DENEGACIÓN DE LA NACIONALIDAD POR FALTA DE CONOCIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES A PESAR DE TENER UNA HIJA DE NACIONALIAD ESPAÑOLA . HACE UNA REFLEXIÓN SOBRE COMO MEJORAR EL CUESTIONARIOS CUANDO SE TRATA DE PERSONAS QUE RESIDAN EN CATALUÑA ( REUS )


Roj: SAN 4536/2014 - ECLI:ES:AN:2014:4536

Id Cendoj: 28079230032014100694
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid Sección: 3
Nº de Recurso: 1409/2013
Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO Tipo de Resolución: Sentencia





SENTENCIA



Madrid, a veinte de noviembre de dos mil catorce

Pues bien, en este caso, se comprobó en trámite de comparecencia ante el Encargado del Registro Civil (15-9-2011) que el recurrente, nacional de Bolivia, que no tiene problema alguno con el castellano ya que es su lengua materna, manifiesta un desconocimiento, al nivel más básico, de nuestro país, de las instituciones y del sistema político pese a que inició su residencia legal en 2007 pudiéndose presumir su estancia previa no regularizada con anterioridad ya que hubo un previo permiso solicitado y denegado en 2006 (por ello cuando fue entrevistado llevaba 5 años en España), pese a su edad (varón joven nacido en 1981 del que se desconoce su nivel de estudios en el país de origen), pese a haber venido trabajando por cuenta ajena de forma regular (se han aportado nominas de 2009 que reflejan una antigüedad en la misma empresa desde 2007), y pese a tener una hija nacida en España de una relación de hecho con nacional boliviana, circunstancias, todas ellas, que hay que presumir que impulsan la implicación en la sociedad en la que se vive y a un conocimiento de la misma.
Además, al margen del nivel cultural de partida y de la forma de estructurarse el examen (por escrito sobre un cuestionario que el actor rellena de su puño y letra, constando las preguntas formuladas y las respuestas dadas), el examen al que fue sometido fue de lo más básico, al alcance de cualquiera que se implique en el país aunque solo sea por las noticias de los medios de comunicación y su resultado fue contundente, ya que al margen de particularizados y muy escasos aciertos, lo que resulta es un desconocimiento en diversos ámbitos, institucional, político, geográfico y cultural, de la realidad española.
 A título de ejemplo, de las preguntas formuladas, resulta que no sabe que es la Constitución, ni el sistema electoral, político y legislativo. Ello llevo al Encargado a emitir un informe desfavorable que ha de confirmarse en sus conclusiones sin que el desconocimiento básico evidenciado pueda justificarse, como se pretende en la demanda, sobre la base de un aislacionismo por la tensión soberanista existente en Cataluña ya que la que se está solicitando es la nacionalidad española, por lo que se pide un conocimiento de la realidad de España tanto en lo general como en lo singular de lo que le es más próximo.

No obstante este es un requisito susceptible de mejorar de cara a una posterior solicitud de nacionalidad.
FUENTE : CENDOJ
COMENTARIO : ÑOS NO ME HABÍA DADO CUENTA ... FUERTE QUEBRADERO PARA UNA PERSONA EXTRANJERA QUE VIVE EN CATALUÑA  Y COMO DICE LA ABOGADA EN EL CONTEXTO EN EL QUE VIVE DE UN AISLACIONISMO POR LA TENSIÓN SOBERANISTA EXISTENTE EN ESPAÑA. ESTAS PERSNONAS TIENEN EN VALOR , SU DOBLE INTEGRACIÓN SOCIAL EN CATALUÑA Y ESPAÑA . ¿ QUE OPINAS GUILLERMO MORALES DE  LEGALTEM ? DOBLE CIUDADANÍA ... NO TRIPLE , LA DE ORIGEN .
AGGGGGGGGGGGHHHHHHHHHHHHH

lunes, 29 de diciembre de 2014

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 27 DE NOVIEMBRE . CONCEDE NACIONALIDAD DENEGADA EN SU DÍA PORQUE ENTRE OTRAS COSAS NO SABÍA COMO SE LLAMABA EL CAMPO DE FUTBOL DEL BARCELONA Y QUE PERSONAJE TELEVISIVO MANTUVO UNA RELACIÓN CON UN CONOCIDO TORERO Y EL NOMBRE DE LA PRINCESA .

Roj: SAN 4736/2014 - ECLI:ES:AN:2014:4736
Id Cendoj: 28079230032014100731
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 1917/2013
Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.



Pues bien, en este caso, se comprobó, en trámite de comparecencia ante el Encargado del Registro
Civil (el 11-1-2011) que el recurrente, que no tiene problemas idiomáticos y que reside legalmente dese el 10-12-1999, manifestó un conocimiento, que esta Sala considera razonable y al nivel más básico, de nuestro país, de las instituciones y del sistema político pues frente a lo singularizado de anecdóticos fallos cuya concreta identificación no interesa particularmente al caso pues difícilmente se podría justificar con base ellos la falta de integración (relativos a quién es un concreto cantante español de fama internacional, qué personaje televisivo mantuvo una relación con un conocido torero, qué son determinados nombres con los que se conoce a juegos de cartas, cómo se llama el estadio de futbol del FC Barcelona, o quién era un determinado torero conocido por su muerte trágica), y frente a otros fallos no tan anecdóticos como la correcta calificación del sistema político, la dinastía real, nombre de la Princesa de Asturias, nombre del alcalde de su municipio, el día de la Fiesta Nacional y del Patrón de Navarra, e identificación de determinados deportistas de fama internacional e hitos geográficos, se puede ver que sí se responde acertadamente a 14 de 31 preguntas,


acertando algunas claramente indicadoras de una implicación en la realidad del país en el que se vive pues se acierta a responder al nombre del Presidente de la Comunidad Foral Navarra, a cuáles son las comunidades autónomas formadas por islas, al nombre del por entonces Presidente de las Cortes, al nombre del líder del PSOE, acerca de quién era Goya, quién era el dictador que gobernó España entre 1939 y 1975, cuál es el máximo órgano judicial español, cuales son los límites territoriales de España, la capital de España, platos típicos, periódicos.....

Por otro lado, aunque el recurrente mantiene a su familia directa - mujer e hijos - viviendo en Marruecos, se ha aportado hoja de vida laboral que a fecha 13-5-2013 pone de manifiesto un alta en la Seguridad Social durante 11 años, 6 meses y 13 días, por lo que puesto dicho dato en relación con la residencia legal se puede concluir que el recurrente ha venido desarrollando en España una continuada actividad laboral regularizada, constando declaración por IRPF de 2009, 2010, 2011 y 2012, habiéndose acreditado la realización de cursos de formación (dos en 2009 y 2010), y con informes favorables en cuanto al esfuerzo de integración tanto de la UGT como del Departamento de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra. 

Por todo ello ha de concluirse en que sí se ha acreditado una integración con base a un conocimiento
institucional suficiente y por ello ha de estimarse el recurso.

FUENTE : CENDOJ 

JORNADAS DE EXPULSIONES EL 22 DE ENERO EN EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS /AS DE MADRID

Jornadas de expulsiones a realizarse el proximo dia 22 de enero en el ICAM

Para inscripciones por favor entrad en www.icam.es o enviar correo a cei@icam.es


  Jornada de Extranjeria del da 22

930/11 30  hs El Abogado frente a la expulsion de extranjeros, Expulsiones express, internamientos, CIE

       Don Jos Luis Santamarta Rodriguez-Abogado SOJ Extranjera

11 30 hs /13 30 hs - El Juez que interviene en la privacion de libertad de extranjeros en procedimientos de expulsion-Diversos
                  supuestos

       Ilmo Sr Don Antonio Viejo Llorente - Juez Decano de los Jueces de Madrid

CONDENADA UNA MUJER INMIGRANTE POR RESISTIRSE A SU DEPORTACIÓN

NOTA DE PRENSA
AUTORIZADA SU PUBLICACIÓN
CONDENADA UNA MUJER MIGRANTE POR RESISTIRSE A SU DEPORTACIÓN.

La Campaña por el Cierre de los CIE se solidariza con Sandra y denuncia que fueron los policías quienes la golpearon e insultaron.
 
El pasado 28 de noviembre, la Campaña estatal por el cierre de los CIE, formada por colectivos de múltiples territorios del Estado español, hacía un llamamiento para acudir al Juzgado de lo Penal de Madrid en solidaridad con Sandra, migrante latinoamericana acusada de atentado y lesiones durante el operativo de deportación que tenía como objetivo expulsarla del país.
 
La sala del juicio se llenó, quedando incluso bastante gente fuera. Las personas que asistieron al juicio, presenciaron aquel día el testimonio de Sandra, que relató cómo uno de los dos policías que la iba a trasladar al aeropuerto la golpeó mientras ella permanecía engrilletada de pies y manos. Sin embargo para la Campaña estatal por el cierre de los CIE, la violenta actuación policial no es un hecho aislado. “Son constantes los testimonios de migrantes que, en su deportación, sufren los golpes y los insultos de la policía. También existen vídeos, tanto en estancias del CIE como en el aeropuerto, en los que se observa lo que es ya práctica habitual de los escoltas. El Protocolo para las deportaciones, aprobado en 2007 tras la muerte por asfixia de Osamuyi Aikpitanyi –amordazado por sus escoltas–, alienta la violencia y la impunidad policial al legalizar un sinfín de instrumentos represivos”, afirman.
 
A pesar de que este es el contexto en el que se dan los operativos de deportación, y concretamente los traslados desde el CIE de Aluche a Barajas, según indica la Campaña estatal, el juez Ignacio Ubaldo González Vega, magistrado del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, acaba de condenar a Sandra a 6 meses de prisión por resistencia a la autoridad y a una pena- multa por lesiones. Su decisión se justifica principalmente en el testimonio policial. La propia Campaña denuncia que durante el proceso previo a la vista oral, el juez no tomó ninguna iniciativa –tal y como solicitó el equipo de abogadas de Women´s Link, responsable de la defensa de Sandra– para acceder a las posibles grabaciones de lo sucedido. Tampoco para averiguar por qué sólo hay parte médico de uno de los policías y por qué no existe ninguno que refiera las atenciones médicas que se le practicaron a Sandra en el CIE de Aluche.
 
Mientras el proceso contra Sandra ha avanzado hasta esta sentencia condenatoria, la denuncia que ella presentó contra los policías aún está en trámite, e incluso el juzgado ha intentado archivarla en dos ocasiones. Frente a la petición por parte de la defensa de Sandra de que ambos procesos se acumularan, ésta fue denegada. Para la Campaña estatal todo ello no es sino muestra de la parcialidad del sistema judicial.
 
Sandra había declarado, tras su primer intento de expulsión, ser víctima de trata en su país de origen y estar amenazada de muerte. A pesar de ello, no le fue reconocida la protección por parte de las autoridades españolas. Esta sentencia pone en peligro su presencia en España, al dificultarle la renovación del permiso de residencia y trabajo, ya que este tipo de antecedentes penales y “policiales” son utilizados el Ministerio del Interior para impedir la renovación de las tarjetas de residencia. Esta sentencia pone en riesgo, por tanto, una vez más, la vida de una mujer víctima de trata y de su familia en el país de origen.
 
Es por ello de que desde la Campaña por el Cierre de los CIE concluyen mostrando su indignación por la sentencia firmada por el juez Ignacio Ubaldo González Vega. “La connivencia de jueces y fiscales es condición necesaria para mantener engrasada la maquinaria de los internamientos y las deportaciones. Que jueces que dicen representar valores democráticos y principios progresistas tomen estas decisiones demuestra hasta qué punto esa complicidad del aparato judicial está generalizada. Estas decisiones facilitan que los policías, sistemáticamente, se dediquen a denunciar a las personas a las que previamente han golpeado, a sabiendas de que en la inmensa mayoría de los casos los jueces les dan la razón.”
 
Así mismo muestran su apoyo a Sandra en este largo proceso judicial, y afirman que la sentencia será inmediatamente recurrida. Además, exigen que se celebre de una vez el juicio contra los policías. La Campaña quiere además extender su solidaridad a todas las personas que sufren las deportaciones y la violencia policial, tanto en macrovuelos o vuelos especiales, como en vuelos comerciales (es el caso de Sandra), o en barcos de deportación (con destino a Argelia). Por ello hacen un llamamiento a la movilización con el objetivo de parar las deportaciones de diversas maneras: boicoteando al grupo Globalia (Air Europa, Viajes Ecuador, Halcón Viajes, Pepe Phone, Travelplan, Belive...) y a Swift Air, empresas que se lucran con el sucio negocio de las expulsiones, sumándose a las acciones de la Campaña y solidarizándose activamente con las personas que son deportadas en vuelos comerciales: “los y las pasajeras pueden parar una deportación si la detectan (suelen llevar a las personas deportadas en la parte trasera del avión) y se niegan a que una persona viaje por la fuerza en el vuelo. Simplemente negarse a sentarse o a ponerse el cinturón de seguridad puede ser suficiente para que se detenga la deportación”, recuerdan.
 
 
CONTACTO DE PRENSA

Irene Ruano 699 745 591
Eduardo Romero 606 189 955

MAMÁ, QUIERO QUEDARME EN ESPAÑA. EL PAÍS

Mamá, quiero quedarme en España

Los inmigrantes latinoamericanos que tienen que regresar a su tierra por la crisis encuentran dificultades para convencer a sus hijos de que les sigan



En Madrid, a Daniela Montes le llaman La andaluza; en Colombia, sus abuelos dicen que es La española y en Jerez de la Frontera es La colombiana para sus amigos. “No pertenezco a ningún lugar. Pero mi hogar es Andalucía”, dice con un marcado acento andaluz.
La familia de Daniela llegó de Barranquilla a la provincia de Cádiz hace 15 años “llevando toda una vida en solo cuatro maletas”. Tenía diez años y su hermana, ocho. Fueron criadas en Jerez, donde su padre montó una empresa familiar de productos químicos: “Hacíamos los lavavajillas, los suavizantes… Hasta nosotras teníamos que trabajar, metiendo las botellas en las cajas”.


LEER MAS : http://politica.elpais.com/politica/2014/12/27/actualidad/1419711832_735107.html

domingo, 14 de diciembre de 2014

viernes, 12 de diciembre de 2014

JUECES POR LA DEMOCRACIA CRITICA LA " FRIVOLIDAD" Y LA "FALTA DE RESPETO " A LOS DERECHOS HUMANOS DE FERNÁNDEZ DÍAZ CON LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE


JpD critica la "frivolidad" y la "falta de respeto" a los DD.HH. de Fernández Díaz con las devoluciones en caliente



Publicado 12/12/2014 13:46:01CET

MADRID, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

   Jueces para la Democracia (JpD) ha denunciado que las declaraciones del ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, "invitando a acoger a inmigrantes en sus casas" a quienes se oponen a las 'devoluciones en caliente' evidencian una "falta de respeto" a los derechos humanos y una "frivolidad impropia" de un cargo del Gobierno.
   El portavoz de JpD, Joaquim Bosch, ha denunciado que la aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana no obedece a "ninguna necesidad social" teniendo en cuenta que la inmensa mayoría de las manifestaciones y actos de protesta que se suceden en España "se desarrollan de forma pacífica".
   En este sentido, ha calificado de "inquietante" constatar cómo buena parte del origen de la ley se encuentra en la "desconfianza" del Gobierno hacia la actuación independiente de los tribunales y ha censurado los indeterminados conceptos jurídicos sobre los que, a su juicio, se asienta la ley facilitando así "un elevado y peligroso margen de actuación policial sobre el ejercicio de derechos fundamentales por parte de la ciudadanía".


MAS DEL MINISTRO ....DEFENDIENDO LA LEY MORDAZA 



EL MINISTRO DE INTERIOR FERNÁNDEZ DÍAZ NO ME REPRESENTA .





Fernández: “Que me den la dirección y les enviamos a los que saltan la valla”

El ministro del Interior contesta a las críticas vertidas por las devoluciones en caliente

"hay mucha hipocresía". "Si el problema se resolviera cogiendo a esa pobre gente que está en el Gurugú delante del perímetro fronterizo de Melilla o fuéramos a Ceuta y cogiéramos a los miles de personas inmigrantes ilegales  ( NO SON MARROQUIS , SON ILEGALES ) y los metiéramos en España y así arreglásemos el problema, le aseguro que yo lo hacía mañana

"el problema es que el efecto llamada sería de tal magnitud que centenares de miles de inmigrantes que buscan un mejor futuro que el que tienen en sus países de origen vendrían" y España "tiene la capacidad de acogida que tiene".


"Si me dan la dirección donde a esa pobre gente ( LO DIGO CON TODO RESPETO )los podemos trasladar y garantizan su manutención y que les dan trabajo le aseguro que les enviamos. Pero hay mucha hipocresía"

"Desde despachos del Norte de Europa que no tienen este problema, desde el centro de Europa o desde otros lugares que dan lecciones de humanitarismo yo les diría que me den esa dirección y que enviamos a esta gente, eso sí, con el compromiso de que les van a mantener y que les van a dar un puesto de trabajo adecuado a su dignidad y a sus competencias"

"Que digan a cuántas personas están dispuestos a acoger y si no lo hacen, que se callen y den menos lecciones", ha dicho.



"Yo comprendo esos dramas humanitarios, cómo no los voy a comprender, pero no acepto que nadie se considere que tiene unos sentimientos humanitarios superiores a mí, y tampoco inferiores. No acepto lecciones de humanitarismo por parte de nadie",



EL PAÍS : 

No hay alternativas
El ministro ha insistido en "negar el concepto de devolución en caliente" y ha asegurado que en las ciudades autónomas, "lugares que no tienen comparación posible con otras zonas de España y de Europa", el objetivo es "simplemente, algo tan elemental y tan complejo allí como es intentar impedir que se entre ilegalmente" en España.
"Diría que si alguien tiene una solución distinta de la que nosotros proponemos para cumplir lo que dice la ley, que a España hay que entrar legalmente por los pasos fronterizos habilitados al efecto y no ilegalmente ni masivamente y en no pocas ocasiones violentamente; si alguien tiene una fórmula distinta de operar a como lo hace la Guardia Civil que nos lo diga. Hasta ahora nadie ha sido capaz de decírnoslo", ha asegurado.
Además, ha defendido que el objetivo es "garantizar la inviolabilidad de las fronteras" algo a lo que España tiene "el derecho y el deber" y "un plus de responsabilidad" por ser también frontera exterior de la Unión Europea. "Las fronteras delimitan el territorio y el territorio va íntimamente unido a la idea de soberanía. Tenemos el derecho y el deber de defender nuestra soberanía".




COMENTARIO :  El Ministro nos está llamando HIPÓCRITAS , INSOLIDARIOS ILEGALES , desde la arrogancia ,desde el púlpito de la  grada de un campo de fútbol donde se encuentran  los ultras fascistas. 

Sus palabras son sancionables no sólo desde el punto de vista de la ética , de la moral , de los buenos modos , sino constitutivas de delito. Está reconociendo implícitamente que no aplicará  el Derecho Comunitario en los expedientes de  devolución en frontera  de personas extranjeras  ( desde despachos del Norte de Europa, desde el centro de Europa ) , en definitiva que prevaricará. 

Su lenguaje es ofensivo , desde el momento en que llama a los inmigrantes ILEGALES , los adjetiviza como pobres , los cosifica como problema .

España es solidaria , le sorprendería la inmensa cantidad de gente que acogería a todos esos inmigrantes y muchos mas en sus casas . Y no son la mayoría en España , porque desde tiempos de gobernanza del PP , se ha criminalizado a las personas inmigrantes , se ha verbalizado y escrito sanciones para las personas "hospitalarias" ( Sanciones para las personas que acogieran o empadronasen a personas sin permiso de residencia ) , se les ha invisibilizado al denegar el empadronamiento  si no tiene autorización administrativa, al excluirles del sistema sanitario, al cercenarles los derechos de ciudadanía. Si parte de la sociedad no percibiera al inmigrante como un problema o como un delincuente o un ilegal , la inmensa mayoría de los ciudadanos acogeríamos a estas personas en nuestros hogares . 

Aún así gran parte de la ciudadanía es solidaria ( española y europea ) , y no van sacando pecho por ello , como hace usted Señor Ministro cuando MANDA A CALLAR AQUELLOS QUE DAN LECCIONES y NO TOLERA QUE NADIE SE CONSIDERE QUE TIENE UNOS SENTIMIENTOS HUMANITARIOS SUPERIORES A MI Y TAMPOCO INFERIORES .

Lo sorprendente es que usted se consideré solidario y a renglón seguido sostenga que la ciudadanía , las ongs , europa , es insolidaria e hipócrita. Hay que tener rostro .

Manda a callar a todo el mundo que  ha dicho que el articulado de la Ley de Seguridad Ciudadana que trata el rechazo en frontera , contraviene el Derecho Comunitario , es paradójico  pues  parece asumir las consecuencias inherentes al miedo que supone la propia Ley denominada mordaza .... manda a los discrepantes de su ley, a callar . Él con sus manifestaciones da sentido a lo que quiere su ley , amordazar , atemorizar , criminalizar actos de libertad de expresión , actos de desesperación ( ·asaltos de vallas y puestos fronterizos) . Una vez más , al inmigrante se le vincula con la inseguridad ciudadana , con la sanción , con lo ilegal , con la delincuencia.

Usted mandaría a los inmigrantes a lugares donde le garanticen trabajos y manutención. Usted debe garantizar la manutención y la integración de cientos de menores que entran en España porque se lo dice Europa , Naciones Unidas y porque nosotros ( España- y no usted, por lo visto) ,  tenemos compromisos adquiridos desde hace decenas de años con la defensa de los derechos humanos. 

Usted por lo tanto debe cumplir las Convenciones Internacionales sobre Refugiados/as y darle manutención a toda aquella persona que sufra una persecución por varios motivos y que su vida corra peligro .

Usted se llena la boca de solidiaridad y ni tan siquiera quiere cumplir la solidaridad comprometida por nuestro pueblo con la humanidad. Usted esta traicionando nuestro compromiso histórico con los derechos humanos. 

Usted debe como representante de la ciudadanía garantizar y cumplir las leyes y dotar en los presupuestos cuando se reúne en consejo de ministro , los medios económicos para que esa solidaridad y compromisos se materialicen en UNA RED PUBLICA DE CENTROS  PARA INMIGRANTES , SOLICITANTES DE ASILO Y REFUGIADOS  ( como sostiene la Ley de Extranjería , por ejemplo) . Nosotros y las leyes le exigimos que usted gaste menos en Armamento y Seguridad y dote de personal y material para cumplir la solidaridad voluntaria y comprometida.

¿Cómo puede tener usted el morro de decir que el Centro de Europa o El norte , no son solidarios ? ¿Cuantos estatutos de refugiados a dado España y cuantos los restantes países europeos? . ¿Pero usted no tiene memoria histórica ?  Mire el color de su piel , del 90% de la población española . Observe el color de la piel de los franceses , de los Ingleses , de los Noruegos , de los Belgas , de los Suizos....

Esa Europa del Norte que acogió a nuestro abuelos , padres y ahora mismo a nosotros/as mismos .

Ministro ,¿está o no está en Europa , es usted parte de la Unión Europea ? , ¿Quiere cumplir o no con el acervo comunitario ? .¿ Llora ?  Llore con responsabilidad , con mesura , con respeto , reconozca su incapacidad y desde la humildad podrá recibir la ayuda y la comprensión de Europa , recuerde que Europa ha sido solidaria y lo será . El enfrentamiento con Europa , insultándola , tomando decisiones por la vía de hecho , con fines electorales , compromete la dignidad de un pueblo y la responsabilidad de Estado . Usted pasará a la historia no como un defensor de nuestra soberanía , sino como una persona que de forma irrespetuosa llamó insolidaria a su población y a Europa , que intentó amordazar la libertad de expresión , que puso vallas a la solidaridad , que criminalizo a nuestros hermanos de áfrica.

Usted no me representa , usted es un mal ejemplo para mis hijos/as.

Haciendo demagogia como usted hace , le insto que todos los ministerios , paradores nacionales , consejerías , consulados , embajadas , edificios públicos acojan a uno o dos de estos pobres inmigrantes , y se les garantice manutención  porque trabajo no hay, ya ustedes que prometieron que lo iban a crear  y nos mintieron . 

Mis impuestos van dirigidos a la redistribución de la riqueza y no para que miles de altos cargos nos insulten diariamente con sus caprichos verbales y sus viajes por toda la geografía y excesos varios .


Usted con estás declaraciones no me representa PORQUE  :

1) HA FALTADO AL RESPETO A TODAS LAS PERSONAS SOLIDARIAS DE ESPAÑA 
2) USTED A NINGUNEADO A TODAS LAS ORGANIZACIONES QUE TRABAJAN CON LAS PERSONAS INMIGRANTES 
3) USTED TIENE QUE CUMPLIR LA LEGALIDAD COMUNITARIA E INTERNACIONAL .
4) USTED DEBE RESPETAR A LOS  SOLICITANTES DE ASILO Y REFUGIO Y DEBE GARANTIZAR SUS DERECHOS.
5) USTED HA USADO UN LENGUAJE DISCRIMINATORIO Y VEJATORIO
6) USTED ESTA VINCULANDO LA INMIGRACIÓN CON LA VIOLENCIA 
7) USTED HA TRAICIONADO NUESTRO COMPROMISO HISTÓRICO CON LOS DERECHOS HUMANOS.
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9..... Y .............................






miércoles, 10 de diciembre de 2014

LEY DE EXTRANJERÍA , SEGÚN ENEKO


DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VIÑETAS











DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS . CEAR .



Ellos han visto lo peor del ser humano.
Hazles ver lo mejor.

Ellos ya han visto cómo la violencia les obligaba a huir de sus países dejándolo todo atrás. Han visto cómo muchas otras personas refugiadas morían intentando llegar a nuestras costas, y cómo muchas más eran tratadas brutalmente en nuestras fronteras.

Ellos ya han visto lo peor del ser humano. Ahora hazles ver lo mejor. Hazte socio/a de CEAR y hazles ver que todo lo que han sufrido hasta llegar aquí no ha sido en vano, y que han encontrado el refugio que buscaban.
Hazte socio/a de CEAR y hazles ver que SU REFUGIO ERES TÚ.

Porque CEAR representa la vanguardia de la lucha por el derecho de asilo. Y porque ahora ese derecho está siendo pisoteado en nuestras fronteras. 

DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS . 10 DE DICIEMBRE DE 2014

«Insto a los Estados a que cumplan su obligación de proteger los derechos humanos todos los días del año. Hago un llamamiento a las personas para que hagan rendir cuentas a sus gobiernos.»

Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon

martes, 9 de diciembre de 2014

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2014. CENSURA LA INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA Y LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 21.2 DE LA LEY 12/2009.

Roj: STS 4793/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4793
Id Cendoj: 28079130032014100297
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 814/2014
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil catorce


El recurso de casación debe ser acogido. En sentencias precedentes hemos expuesto las dificultades
del procedimiento especial regulado por el artículo 21 de la Ley 12/2009 , aplicable a las solicitudes
presentadas en puestos fronterizos, para resolver por la vía acelerada solicitudes de protección internacional que plantean determinados problemas cuya solución ha de ser dada o bien en el procedimiento ordinario ( artículo 24) o en el de urgencia ( artículo 25) de la misma Ley 12/2009 , con la garantía adicional de la intervención de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio. Comisión que a tenor del artículo 24.2 ha de elevar propuesta al Ministro en los procedimientos ordinarios o, por virtud del artículo 25.3, ha de ser informada en los procedimientos de urgencia.

Quinto.- Estas consideraciones, como ya anunciamos, nos llevarán a estimar el primer motivo de
casación del presente recurso, en el que se censura la interpretación restrictiva y la aplicación que el tribunal de instancia ha hecho precisamente del artículo 21.2. de la Ley 12/2009 , que la recurrente pone en relación con el artículo 25.1.c ), 7 , 10 , 13.c ) y 14.2 de la misma Ley , además de invocar la jurisprudencia de esta Sala relativa a la fase de admisión a trámite de las solicitud de protección internacional.
La admisión a trámite se revela necesaria, también en este caso, para que el Ministerio del Interior, con la intervención de la Comisión Interministerial, lleve a cabo una ulterior ponderación de todas las circunstancias concurrentes, tanto las referidas a la relación -familiar o de otro orden- de la solicitante con los autores, las víctimas y los afectados de los hechos relatados como, especialmente, las atinentes a la existencia de elementos de juicio que le permitan pronunciarse con mayor detenimiento sobre la supuesta persecución alegada. La Sala de la Audiencia Nacional descarta, en este punto, toda relación con las causas determinantes de la protección internacional, reduciendo su enfoque a la mera delincuencia común, pero ese juicio sería más propio, vistos los elementos de juicio que concurren en el supuesto de autos, tras un examen de las solicitudes no tan expeditivo como el realizado al amparo del artículo 21.2.b) de la Ley 12/2009 .

Por las razones también expuestas en nuestra sentencia de 30 de abril de 2014 , no procede el
planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad sugerida por la defensa de la recurrente. Por último, no hay base legal para obligar a la Administración General del Estado a que se haga cargo de los gastos de viaje de los demandantes desde Colombia (país al que fueron devueltos) a España a fin de continuar con el procedimiento de protección internacional en nuestro país.


FUENTE : CENDOJ 

ENEKO Y SIN EMBARGO SE MUEVE .... MARAVILLOSO

http://blogs.20minutos.es/eneko/page/2/
http://blogs.20minutos.es/eneko/page/2/

ESTO ES LO QUE PASA CUANDO SE JUNTAN PP, PSOE , IU , UPyD Y PODEMOS A DEBATIR SOBRE INMIGRACIÓN.

Esto es lo que pasa cuando se juntan PP, PSOE, IU, UPyD y Podemos a debatir sobre inmigración

Representantes de los principales partidos han participado en un debate sobre asilo e inmigración organizado por ACNUR y moderado por eldiario.es
Las cinco formaciones políticas coinciden en que el uso del lenguaje de la "invasión" es perjudicial, aunque el PP insiste en que en las vallas se producen "avalanchas" y "asaltos masivos"
Los populares anuncian que, tras casi cinco años de retraso, el reglamento de la Ley de Asilo estará listo para su aprobación en tres meses

EL DIARIO.ES 

lunes, 8 de diciembre de 2014

YO ELIJO SER HUMANO . CAMPAÑA DE RED ACOGE SOBRE LA REFORMA SANITARIA QUE PRIVA DEL DERECHO A LA SALUD CASI A UN MILLÓN DE PERSONAS COMO TÚ .


Una campaña de Red Acoge contra la exclusión sanitaria de los inmigrantes

CEUTA Y MELILLA INSTAN A LOS MENAS A DECLARARSE ADULTOS PARA VENIR A LA PENÍNSULA .

“Ceuta y Melilla instan a los MENAS a declararse adultos para venir a la Península”

Presentación informe Sólo por estar solo en Melilla

“El sistema de protección de menores hace aguas en Ceuta y Melilla en lo relativo a los menores extranjeros no acompañados y está dando lugar a que los propios niños prefieran declararse mayores de edad como única vía para llegar a la Península y conseguir su regularización”. La presidenta de Fundación Raíces, Lourdes Reyzábal, ha visitado esta semana las dos ciudades autónomas para presentar el informe ‘Sólo por estar solo’, elaborado por la organización en colaboración con la Fundación Abogacía Española y en el que se revelan las malas prácticas de la Administración española en la determinación de la edad de los menores migrantes no acompañados (MENAS), provocando con ello su desamparo y la vulneración de sus derechos.

FUENTE : FUNDACION RAICES

LEER MÁS EN : http://www.fundacionraices.org/?p=1275

REPORTAJE DE LA TUERKA , DISTRITO FEDERAL " INMIGRACIÓN "

Tuerka Distrito Federal "Inmigración" 




Reportaje:


Omnia Nur (Asoc. Marroquí de Derechos Humanos)
Saad Housni (Asoc. Marroquí de Derechos Humanos)
David Alejandro Delgado (CJC)
Pablo Meseguer (Yo Sí Sanidad Universal)
Alejandra Villaseñor (Yo Sí Sanidad Universal)
Mustafá Dieye (Asoc Sin Papeles Madrid)

Mesa de debate:
Elena Vázquez Núñez (Abogada del FAI)
Amparo González Ferrer (Investigadora CSIC)
Juan Luis Sánchez Ramírez (Subdirector Eldiario.es)

UN PARTIDO ALIADO DE MERKEL ( CSU ) QUIERE OBLIGAR A LOS EXTRANJEROS A HABLAR ALEMÁN EN CASA.------------------ LA CULPA LA TIENE GUARDIOLA POR PENSAR YA EN ALEMÁN


Un partido aliado de Merkel quiere obligar a los extranjeros a hablar alemán en casa

Día 08/12/2014 - 13.45h

La polémica propuesta viene recogida en un documento de una formación de Baviera

«Quien quiera vivir aquí de forma duradera debe hablar alemán tanto en el espacio público como en la familia». Esta es la propuesta incluida en un documento que será discutido a finales de esta semana en el congreso de la CSU, el partido aliado con la canciller Angela Merkel en Baviera. El documento, filtrado a medios y agencias alemanas, no tardó en provocar reacciones en todo el arco político alemán.



COMENTARIO : TODA LA CULPA LA TIENE GUARDIOLA , POR PENSAR EN ALEMÁN TAN PRONTO 

LLEGA TARDE A UN MITÍN Y CULPA A LA INMIGRACIÓN .

El líder del UKIP culpa a la inmigración de un atasco que le hizo llegar tarde a un mitin

lainformacion.com
lunes, 08/12/14 - 15:38
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El líder del Partido para la Independencia de Reino Unido (UKIP), Nigel Farage, ha responsabilizado a la "política de puertas abiertas" en materia de inmigración del Gobierno británico por llegar tarde al primer mitin político organizado por el UKIP en Gales. 

LONDRES, 8 (EUROPA PRESS)
El líder del Partido para la Independencia de Reino Unido (UKIP), Nigel Farage, ha responsabilizado a la "política de puertas abiertas" en materia de inmigración del Gobierno británico por llegar tarde al primer mitin político organizado por el UKIP en Gales.
"He tardado seis horas y cuarto en llegar aquí en coche. Debería haber tardado tres horas y media", explicaba Farage tras llegar dos horas tarde a un acto político en Port Talbot, según recoge el periódico 'The Guardian'.
"Tiene que ver con un país en el que la población se dispara principalmente debido a una (política de) inmigración de puertas abiertas y a que la M4 no es tan tansitable como antes", ha argumentado, en referencia a la autovía que une Londres con Cardiff y el resto del sur de Gales.


COMENTARIO : SIN COMENTARIOS .

LLEGAN LAS "EXPULSIONES EXPRÉS .

Llegan las 'expulsiones exprés'


  • Abogacía y ONG denuncian que la Policía multiplica las deportaciones antes de 72 horas

  • Ya son más numerosas que las devoluciones practicadas desde los CIE 


Francisco Solans, presidente de la Subcomisión de Extranjería delConsejo General de la Abogacía Española, señala que las expulsiones exprés han crecido en «progresión paulatina en menos de un año». «La Policía lo ha tomado como una mecánica más eficaz, porque las posibilidades de defensa se ven muy mermadas». «En algunas ciudades ni siquiera se llama a un abogado. Y, cuando se hace, tenemos muchas dificultades para defender al detenido en menos de 72 horas». 


sábado, 6 de diciembre de 2014

QUE LE QUITEN LA NACIONALIDAD CANARIA A INÉS ROJAS




Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda , ENCARGADA DE LA VICECONSEJERIA DE INMIGRACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS

La consejera de Cultura del Gobierno de Canarias está teniendo conversaciones con el Doctor Gregorio Chil y Naranjo

COMENTARIO : Y LA AUDIENCIA NACIONAL DENEGANDO NACIONALIDADES POR MENOS . POR LO MENOS INÉS SABE ESCRIBIR Y LEER PUES ES MAESTRA. DESDE 1990 ( HACE MAS DE 24 AÑOS ) OSTENTA CARGOS TRAS CARGOS .

¡QUÉ HACES SI SE TE MUEREN TUS HIJOS!


“¡Qué haces si se te mueren tus hijos!”

Los equipos de rescate consideran que hay pocas esperanzas de encontrar supervivientes entre los 30 inmigrantes desaparecidos



"Las madres llegaron al puerto en estado de shock, pero se agarraban a la esperanza de que sus bebés siguiera vivos", relata Francisco Vicente, uno de los miembros de Cruz Roja que atendió a los sin papeles en el puerto.

"las condiciones climáticas y el oleaje" como una de las posibles causas que provocó la caída de los sin papeles al Mediterráneo. "La policía no descarta ninguna hipótesis"


http://politica.elpais.com/politica/2014/12/06/actualidad/1417882819_411097.html



COMENTARIO:  ¿LAS MADRES LLEGARON  O LOS SIN PAPELES ? ....POR DIOS SON SERES HUMANOS , MADRES , HERMANOS , PERSONAS , VIDAS , AMIGOS , VECINOS/AS ... LLORANDO ANTE TANTA TRAGEDIA Y TANTA .

LAS CAUSAS DE LA MUERTE SON LA DESESPERACIÓN Y EL CIERRE DE EUROPA POR POLÍTICOS NEFASTOS . Y LA POLICÍA ¿NO DESCARTA NINGUNA HIPÓTESIS ? PERIODISTA TENDENCIOSO O POLICÍA SIN ESCRÚPULOS.

NO PUEDO, LAS LAGRIMAS ENCIENDEN MI RABIA .

Y MIENTRAS CRISTIANO RONALDO METE TRES GOLES .

ALERTA 18 DE DICIEMBRE HAY VUELO PROGRAMADO DE DEPORTACIÓN A MALÍ Y SENEGAL . Si vous êtes du Mali ou du Sénégal, faites attention, parce que le 18 décembre est prévu un vol de déportation à ces pays-là

¡ALERTA!
Si eres de Mali o de Senegal, cuidado, porque el día 18 de diciembre hay programado un vuelo de deportación a esos países
¡No a las redadas racistas!
¡No a los vuelos de deportación! 

ALERTE !
Si vous êtes du Mali ou du Sénégal, faites attention, parce que le 18 décembre est prévu un vol de déportation à ces pays-là
Non aux rafles racistes !
Non aux vols de déportation !
http://www.enmedio.info/wp-content/uploads/2014/04/air-europa-airline-logo-11.jpg

ALERTA !
Si ets del Mali o del Senegal, alerta, perquè el 18 de desembre està programat un vol de deportació a eixos països
No a les batudes racistes!

No als vols de deportació!

LOS SUIZOS VOTAN EN MASA CONTRA UNA NUEVA LIMITACIÓN DE LA INMIGRACIÓN , A PESAR DE LA CAMPAÑA AGRESIVA DEL PARTIDO DE DERECHAS UDC.

Los suizos votan en masa contra una nueva limitación de la inmigración


Los votantes de Suiza dijeron "no" masivamente a limitar aún más la inmigración en su país, al ser preguntados en una consulta celebrada este domingo que incluía otros dos textos igualmente rechazados.
Según los resultados oficiales, la propuesta sobre inmigración proveniente de la organización Ecología y Población (Ecopop), que en nombre del medio ambiente pretendía luchar contra la superpoblación, recibió la negativa del 74 % de los votantes.


http://es-noticia.org/2014-12-01/limitar+inmigracion+suizos+rechaza+rechazan/

MANUAL DE DERECHO EUROPEO SOBRE ASILO , FRONTERAS E INMIGRACIÓN .EDICIÓN 2014 . WEB DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

MANUAL DE DERECHO EUROPEO SOBRE ASILO , FRONTERAS E INMIGRACIÓN .EDICIÓN 2014 . WEB DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS


Manual de Derecho europeo sobre asilo, fronteras e inmigración

Preámbulo

En marzo de 2011, como resultado de su primer proyecto conjunto, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos publicaron un manual sobre la jurisprudencia europea existente en materia de
no discriminación. La positiva valoración de que fue objeto les indujo a colaborar en otra cuestión de actualidad en la que también se consideró necesario contar con una guía completa de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea y los reglamentos y directivas de la UE en este ámbito.
El presente manual tratará de proporcionar una visión global de las diferentes normas europeas relativas al asilo, las fronteras y la inmigración.
El manual está destinado a los abogados, jueces, fiscales, guardias de fronteras, funcionarios de inmigración y otras personas que trabajan con las autoridades nacionales, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros órganos que podrían enfrentarse
a cuestiones jurídicas relativas a los temas que en él se abordan. En diciembre de 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea adquirió carácter jurídicamente vinculante.
El Tratado de Lisboa prevé también la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos, que es jurídicamente vinculante para todos los Estados miembros de la UE y el Consejo de Europa. Con vistas a la correcta aplicación de las normas pertinentes y el pleno respeto de los derechos fundamentales a escala nacional, resulta esencial un mejor entendimiento de los principios comunes desarrollados en la jurisprudencia de los dos tribunales europeos y en los reglamentos y directivas de la UE.
Esperamos que el presente manual sirva para impulsar este importante objetivo.
Erik Fribergh
Secretario del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos

Morten Kjaerum
Director de la Agencia de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea


Más información

MANUAL DE LEGISLACIÓN EUROPEA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN . WEB DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

MANUAL DE LEGISLACIÓN EUROPEA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN . WEB DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS


Manual de legislación europea contra la discriminación

Preámbulo

En enero de 2010 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea decidieron colaborar en la elaboración de este Manual sobre la jurisprudencia europea en materia de no discriminación, que ahora tenemos el placer de presentar, fruto de este trabajo conjunto. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea adquirió carácter jurídicamente vinculante. El Tratado de Lisboa prevé también la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos. En este contexto, la profundización del conocimiento de los principios comunes desarrollados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no sólo resulta deseable, sino, en la práctica, esencial para la correcta aplicación nacional de un aspecto clave de la legislación europea de derechos humanos: las normas contra la discriminación.
El año 2010 se cumplió el 60 aniversario del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece una prohibición de la discriminación en su artículo 14, y el décimo aniversario de la adopción de dos textos fundamentales en la lucha contra
la discriminación en el ámbito de la Unión Europea: las directivas sobre igualdad racial y sobre igualdad en el empleo. El importantísimo corpus jurisprudencial desarrollado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea en el ámbito de la no discriminación hacía conveniente ofrecer un manual asequible, acompañado de un CD‑ROM, para los profesionales del derecho de los Estados miembros de la UE y del Consejo de Europa, entre otros, como los jueces, los fiscales, los abogados y los responsables de la aplicación de la ley. Desde su posición de primera línea en la protección de los derechos humanos, estos profesionales deben conocer los principios de no discriminación para poder aplicarlos de
forma efectiva, pues es en el ámbito nacional donde estas disposiciones adquieren sentido real y se hacen visibles estos retos.

Erik Fribergh
Secretario del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos
Morten Kjaerum
Director de la Agencia de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea



Más información

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ( GRAN SALA) , DE 2 DE DICIEMBRE DE 2014, SOBRE NORMAS MÍNIMAS RELATIVAS A LOS REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DEL ESTATUTO DE REFUGIADO O DEL ESTATUTO DE PROTECCIÓN SUBSIDIARIA



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 2 de diciembre de 2014 (*)
«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Artículo 4 — Valoración de hechos y circunstancias — Métodos de apreciación — Aceptación de determinadas pruebas — Alcance de las facultades de las autoridades nacionales competentes — Temor a ser perseguido por la orientación sexual — Diferencias entre, por un lado, los límites relativos a las comprobaciones de las declaraciones y de las pruebas documentales o de otro tipo sobre la orientación sexual declarada de un solicitante de asilo y, por otro lado, los que se aplican a las comprobaciones de dichos elementos en relación con otros motivos de persecución — Directiva 2005/85/CE — Normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado — Artículo 13 — Requisitos de una audiencia personal — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 1 — Dignidad humana — Artículo 7 — Respeto de la vida privada y familiar»
En los asuntos acumulados C–148/13 a C–150/13,
que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Raad van State (Países Bajos), mediante resoluciones de 20 de marzo de 2013, recibidas en el Tribunal de Justicia el 25 de marzo de 2013



Más información

TABLA NORMATIVA: LEGISLACIÓN SOBRE NACIONALIDAD Y ESTADO CIVIL . MINISTERIO DE JUSTICIA 2014

TABLA NORMATIVA: LEGISLACIÓN SOBRE NACIONALIDAD Y ESTADO CIVIL . MINISTERIO DE JUSTICIA 2014

Legislación sobre Nacionalidad y Estado Civil Más información

jueves, 4 de diciembre de 2014

RETORNO A LA MADRE AFRICA .

Retorno a la madre África

El mayor estudio de la variedad genómica subsahariana ilumina los orígenes y la compleja historia de mestizaje de la humanidad moderna


“Somos por tanto un mosaico de la constitución genética de todos nuestros ancestros”, prosigue Rotimi. “Cuando los humanos migraron fuera de África hace decenas de miles de años, se llevaron en sus genomas un subconjunto de la variación genómica ancestral africana; la presencia de mezclas genómicas no africanas –por ejemplo, europeas y asiáticas— en las poblaciones africanas actuales aporta evidencias de migración en reverso, de vuelta a África desde Europa y otras partes del mundo”.
+LEER MÁS : EN EL PAIS

domingo, 30 de noviembre de 2014

FORMACIÓN DEL CENSO ELECTORAL DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 24 DE MAYO DE 2015

Formación del censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE) para las elecciones municipales del 24 de mayo de 2015
En las elecciones municipales del 24 de mayo de 2015 podrán participar los ciudadanos residentes en España, mayores de edad el día de la votación, que sean nacionales de países de la Unión Europea o con Acuerdos que les reconozcan ese derecho.
Nota de prensa de 27 de octubre de 2014
Nota de prensa de 06 de octubre de 2014


Para la inscripción en el Censo Electoral de los nacionales de países de la Unión Europea residentes en España es necesario cumplimentar una declaración formal de manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones municipales. La manifestación se puede presentar en los Ayuntamientos en cualquier momento, si bien para que tenga efecto en las elecciones municipales de 2015 deberá realizarse hasta el 30 de diciembre de 2014.

SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 8 DE OCTUBRE DE 2014 . EXPULSIÓN DE UN FAMILIAR COMUNITARIO CON DOS HIJOS DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA . VARIOS DELITOS E IMPUTADO POR MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR . DIVORCIÁNDOSE

Roj: STSJ GAL 7472/2014 - ECLI:ES:TSJGAL:2014:7472
Id Cendoj: 15030330012014100533
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Coruña (A)
Sección: 1
Nº de Recurso: 228/2014
Nº de Resolución: 553/2014
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: BENIGNO LOPEZ GONZALEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
A CORUÑA , ocho de octubre dos mil catorce.

"Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 29 de enero de 2014 del Subdelegado del Gobierno en Ourense que le impuso la sanción de expulsión del territorio español con prohibición de entrada por cinco años. Anular en parte la referida resolución, únicamente en lo que se refiere al término de prohibición de entrada de cinco años, que se sustituye por un periodo de dos años. "

TERCERO .- Son hechos ciertos sobre los que las partes se muestran contestes que desde el 12 de mayo de 2008 hasta el 22 de mayo de 2010 el recurrente contaba con autorización de residencia que le habilitaba para el trabajo y que, con fecha 1 de febrero de 2010 y con vigencia hasta el 31 de enero de 2015, se le concedió al actor tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, por razón del matrimonio contraído con la ciudadana española Doña Zaida . Pese a ello su actividad laboral fue casi nula, al habérsele contabilizado en todo ese tiempo tan solo 22 días de trabajo.


En la actualidad no existe ya relación de ningún tipo entre los cónyuges, estando el actor pendiente de juicio por virtud de denuncia presentada por su esposa por maltrato en el ámbito familiar (no es la primera vez, aunque luego la denunciante se retractase). Los dos hijos del matrimonio, menores de edad, se hallan bajo la custodia de su madre, sin que el padre los visite ni contribuya a su manutención y sustento. La relación anterior con sus hijos fue nefasta, hasta el punto de llegar a golpear al mayor de los niños cada vez que llegaba ebrio generando en aquel una situación insostenible de temor. La referida esposa ha iniciado los trámites para el divorcio. 

El actor, actualmente se encuentra ingresado en el Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar (Ourense), carece de arraigo laboral y no ha justificado que antes de su ingreso en el centro penitenciario conviviese con su esposa e hijos ni contribuyese a su sustento. Ninguna acreditación consta respecto a la desvinculación del actor de su país de origen (Marruecos).

Según se infiere del registro de antecedentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, el demandante fue condenado en el año 2007 por delitos contra la seguridad vial y contra la salud pública; en el año 2009 por tráfico de drogas (Juzgado de lo Penal nº 2 de León, a un año y dos meses de prisión); en el 2012 por quebrantamiento de condena (Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, a seis meses de prisión); en el año 2010 fue detenido por amenazas; en el 2012 por malos tratos en el ámbito familiar; y en el 2013 por estar reclamado para ingreso en prisión y por delito de robo con fuerza (Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponferrada). Como consecuencia de todo ello ha sido condenado a penas de prisión por tiempo superior a un año y en la actualidad, como queda dicho, se encuentra en prisión, habiendo sido detenido poco antes de su ingreso por delito de robo con fuerza, lo que evidencia su escasa predisposición a una posible rehabilitación conductual.


CUARTO .- La normativa aplicable a la materia que nos ocupa es clara y concluyente en cuanto el Real Decreto 240/2007, de 16 de enero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, dispone en su artículo 15.1 que "cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes en relación con los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o con los miembros de su familia: c) Ordenar la expulsión o devolución del territorio nacional" .
De todo lo hasta aquí expuesto claramente se infiere que el demandante ha sido incapaz de adaptarse a las más elementales normas de pacífica convivencia en nuestro país, evidenciando con su persistente actitud una amenaza real, actual, grave, determinada y suficiente para el orden público y la seguridad ciudadana, actitud además continuada y reiterada que revela no ya una especial peligrosidad sino también una falta absoluta de integración en la sociedad.
Aun cuando el apartado 57.5 de la Ley de Extranjería no resulta de aplicación al supuesto enjuiciado, no está de más señalar que, aun en el hipotético caso de que la expulsión se considerase como sanción –lo que no es-, y que, por ende no podría ser aplicada (apartado b) a quienes, como el actor, tienen reconocida la residencia permanente o de larga duración en España, no podemos olvidar que resultaría paradójico acogerla línea argumental de la defensa del recurrente, basada en un ensalzamiento de los valores familiares y de las relaciones conyugales, de pareja o paternofiliales, cuando precisamente algunas de la conductas que determinaron la medida de expulsión son susceptibles de calificarse como de delito de malos tratos en el ámbito familiar, que incidieron principalmente sobre la persona de su pareja e hijos comunes.
Si a ello unimos que no ha habido convivencia familiar, que mediaba una orden de alejamiento de su pareja y que concurre una total ausencia de vínculos afectivos o económicos entre el actor y "su familia", mal puede justificarse una situación de arraigo como la que pretende, sin éxito, hacer valer el recurrente.
Por lo demás, la sentencia apelada ha rebajado ya, con inusual benevolencia, el tiempo de duración de la prohibición de entrada en territorio Schengen; de ahí que ninguna vulneración quepa apreciar del principio de proporcionalidad, máxime cuando no nos movemos en el ámbito del derecho punitivo o administrativo sancionador.

Por todo lo cual procede la desestimación del recurso de apelación promovido.

QUINTO .- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa de 1998 , han de imponerse a la parte apelante las costas de esta segunda instancia, al desestimarse totalmente el recurso; de conformidad con el artículo 139.3, se fija en 1.000 euros la cuantía máxima a percibir en concepto de honorarios de Letrado y gastos de representación de la parte apelada, en función del estudio que ha merecido la respuesta ofrecida a los argumentos de la apelación.