El trabajador extranjero que carece de permiso de residencia y trabajo, si es despedido por dicha causa, tiene derecho a las prestaciones inherentes a un despido improcedente
20/03/2014
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto y declara que el trabajador extranjero que carece del correspondiente permiso de residencia y trabajo, una vez despedido, tiene derecho a las prestaciones inherentes a un despido improcedente.
Iustel
En el presente caso el trabajador recurrente fue dado de baja de oficio por la TGSS en el régimen general de la seguridad social, por carecer de dicho permiso, comunicando a la empresa que extinguiera el contrato. La sentencia impugnada, que es casada por la Sala, consideró que el contrato devino nulo por la concurrencia de una causa sobrevenida, imputable al trabajador, como es la ilicitud de su causa. Conforme a lo establecido en reciente sentencia del TS, la carencia de autorización para trabajar no invalida el contrato respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni es obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle. Y ello por cuanto, si bien el contrato de trabajo del extranjero, sin la preceptiva autorización, está afectado de la sanción de nulidad que establece el art. 7.1 del ET, en relación con el art. 36.1 de la LOEX, sin embargo, esta misma Ley salva la sanción de nulidad proclamando su validez respecto de los derechos del trabajador afectado.
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 2398/2012
Ponente: JESUS SOUTO PRIETO
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