martes, 4 de marzo de 2014

VARIAS SENTENCIAS ARRAIGO SOCIAL , RENOVACIÓN , INEXPULSABILIDAD , MULTA EN SUSTITUCIÓN DE EXPULSIÓN

SENTENCIA DEL JUZGADO C-A Nº 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE . SILENCIO POSITIVO . TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN PARA LAS MODIFICACIONES DE ARRAIGO A CUENTA AJENA INICIAL .

Sentencia de 11 de febrero de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife. El juzgador entiende que el "paso" de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo a autorización de residencia por cuenta ajena inicial , es una renovación , por lo que le es aplicable el silencio administrativo positivo de las renovaciones en general ( D.A primera de Loex) Agradecimientos al letrado del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife Alejandro Ruiz Menéndez Más información
Enviado el: 04-03-2014

SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA LA MANCHA DE 31 DE ENERO DE 2014 . ARRAIGO SOCIAL CONCEDIDO A PESAR DE TENER ESCASOS BENEFICIOS LA EMPRESA . ESTAMOS EN CRISIS .

ROJ: STSJ CLM 92/2014 Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Albacete -- Sección: 2 Nº Recurso: 332/2013 -- Fecha: 31/01/2014 (...)Ciertamente de la autoliquidación del Impuesto de Sociedades se pone de manifiesto la existencia de un determinado nivel de deuda en relación con el activo de la empresa, pero de ese dato sin más, sin un análisis técnico económico del mismo, no se puede derivar la incapacidad de una empresa de afrontar los costes de la contratación de un trabajador. Por el contrario se deduce que es una empresa que tiene algún beneficio, aún en época de crisis, y que permanece en el ejercicio de su actividad durante años financiándose con regularidad. El balance de todos los datos tributarios que hay en el expediente, y la trayectoria económica de labempresa sostenida en el tiempo y con beneficios desde 2003, no siembran las dudas que determinan a la Administración a entender fraudulento el contrato. Además, la empresa da respuesta en vía administrativa a los reparos que ofrece la resolución recurridaba la contratación del trabajador extranjero cuando específicamente afirma la misma obedece a la necesidad de cubrir el puesto de un trabajador que estaba en excedencia. Es una explicación muy razonable de labcontratación, la sustitución de un trabajador por otro en un puesto que se cree necesario, que ni siquiera fue analizada por la Administración. Más información
Enviado el: 04-03-2014

SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA LA MANCHA DE 13 DE ENERO , SUSTITUYENDO LA EXPULSIÓN POR MULTA , APOYANDOSE EN LA DOCUMENTAL DEL ALCALDE DE RESIDENCIA DE LA EXTRANJERA CONSTATANDO LA INTEGRACIÓN DE ESTA EN EL MUNICIPIO

(...) Desde estas premisas, es concluyente que debemos proceder a la estimación parcial del recurso, revocando la Sentencia de instancia; pues la actora esta identificada; lleva tiempo en nuestro país; mantiene relación convivencia en población castellano-manchega, según documenta el alcalde de la población; no ha tenido comportamiento antisocial alguno; lo cual supone un grado de arraigo de hecho; que permite sustituir la sanción por multa, en los términos referidos supra Más información
Enviado el: 04-03-2014

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA DE 27 DE ENERO DE 2014 ,CAMBIA SU POSICIÓN TRADICIONAL . NO CABE EXPULSIÓN DE UN RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN SIN PONDERAR SU ARRAIGO Y CIRCUNSTANCIAS PERSONALES

(...) Sin embargo, al igual que lo han venido haciendo otras Salas de lo Contencioso-Administrativo (la de Extremadura, Sección 1ª, en sentencia de 25 de julio de 2013, recurso 65/2013; la de Canarias/Las Palmas, Sección 2 ª, en sentencia de 11 de junio de 2013, recurso 319/2012; la de Andalucía/Sevilla, Sección 4 ª, en sentencia de 26 de abril de 2013, recurso 552/2011; la de Cantabria, Sección 1 ª, en sentencia de 24 de septiembre de 2012, recurso 112/2012; la de Castilla-León/Burgos, Sección 1 ª, en sentencia de 11 de mayo de 2012, recurso 63/2012 ; y la de Aragón, Pleno, en sentencia de 30 de abril de 2012, recurso 427/2011 , por citar las más significativas) esta Sala y Sección, tras un periodo de reflexión y de contraste de pareceres, ha considerado pertinente rectificar su posición tradicional sobre el asunto, para llegar a la conclusión de que la medida de expulsión prevista en el art 57.2 LOEX no les puede ser impuesta de forma automática a los ciudadanos extranjeros en posesión de una autorización de residencia de larga duración. O lo que es lo mismo: no les puede ser impuesta sin una previa ponderación de circunstancias basada en las previsiones del art 57.5.b) LOEX. Sin perjuicio, claro está, de que la omisión de la susodicha ponderación en vía gubernativa, pueda verse corregida en sede judicial mediante el contraste de circunstancias realizado por el propio Tribunal (...) Consta en las actuaciones que el recurrente fue condenado por sentencia de 24 de mayo de 2007 a tres años de prisión por un delito contra la salud pública, Que había cotizado a la Seguridad Social durante 2.531 días, que reside con su padre que tiene la nacionalidad española. Más información

No hay comentarios: