jueves, 15 de mayo de 2014

LA RESIDENCIA COMUNITARIA PERMANENTE : OTRA VUELTA DE TUERCA CONTRA LOS CIUDADANOS COMUNITARIOS Y SUS FAMILIARES .

LA RESIDENCIA COMUNITARIA PERMANENTE: OTRA VUELTA DE TUERCA CONTRA LOS CIUDADANOS COMUNITARIOS Y SUS FAMILIARES.

Lunes, 28 de abril de 2014

En los últimos meses hemos asistido a declaraciones públicas de representantes políticos de diversos estados comunitarios en los que se plantea la necesidad de introducir medidas que limiten o restrinjan el derecho de los ciudadanos de la UE a la libre circulación dentro de la UE.
El caso español está siendo diferente pues, evitando cualquier debate, lo que se está haciendo es actuar por la vía de hechos consumados, adoptando reformas tan o más restrictivas que las que tanto debate generan en otros países.
Pero en la últimas semanas no hemos encontrado con la peor de las formas de actuación en esta materia: sin modificación de norma alguna, sin que se dicte ninguna instrucción ni orden al respecto, nos hemos encontrado con que a los ciudadanos comunitarios y a sus familiares se les ha empezado a requerir que, para obtener la residencia permanente en régimen comunitario, acrediten que reúnen las mismas condiciones que para obtener dicho derecho de residencia inicial (es decir, acreditar empleo por cuenta propia o ajena, o disponer de medios de vida o ser estudiante).
En primer lugar, hay que llamar la atención sobre la diferente forma de actuación de ciertos gobiernos, que antes de tomar medidas de este tipo abren un debate público, lo que parece lo más correcto cuando se trata de medidas que afectan a uno de los pilares de la Unión Europea: la libre circulación dentro de su territorio.
Nuestros gobernantes, por el contrario, parecen pensar que dichas medidas no merecen tal consideración y prefieren hurtar todo debate.
La medida concreta, además, nos parece abiertamente ilegal, por contravenir tanto el Derecho Comunitario como nuestra propia legislación interna de trasposición de dicha Directiva
Así, vemos que la  Directiva 2004/38/CE  establece, en su artículo 16  que
“1.Los ciudadanos de la Unión que hayan residido legalmente durante un período continuado de cinco años en el Estado miembro de acogida tendrán un derecho de residencia permanente en éste. Dicho derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III.
2. El apartado 1 será asimismo aplicable a los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro y que hayan residido legalmente durante un período continuado de cinco años consecutivos con el ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida.”

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