Roj: SAN 1923/2014 Id Cendoj: 28079230032014100251
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Nº de Recurso: 213/2013
Se denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, Luis Alberto al considerar " que no ha aportado el certificado de penales de su país de origen debidamente legalizado ". La resolución más arriba mencionada, consideraba que al no haber aportado el recurrente certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado, no ha justificado suficientemente la buena conducta que el artículo 22.4 del Código Civil exige al solicitante de nacionalidad.
(...)
Además, debe precisarse que si bien la presentación de dicha documentación está prevista reglamentariamente, no es un requisito legal tasado por el Código Civil para acreditar la buena conducta cívica, siendo de aplicación al caso litigioso el criterio seguido por la sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 6ª, S 30-9-2008, rec. 3388/2004 , EDJ 2008/173245, en cuanto declaraba que el art. 22.4 CC EDL 1889/1 no establece un modo tasado para acreditar la buena conducta cívica, por lo que ésta puede ser probada por cualquier medio admisible en derecho. Es más, los arts. 220 y 221 del Reglamento del Registro Civil no pueden considerarse desarrollo reglamentario de dicho art. 22.4 CC EDL 1889/1 , que es la norma legal que impone la carga de acreditar la buena conducta cívica para obtener la nacionalidad española por residencia; y ello sencillamente porque el Código Civil no hace ninguna remisión al reglamento en materia de nacionalidad.
Los preceptos reglamentarios aquí examinados son sólo desarrollo o complemento de la Ley del Registro Civil; pero ésta última ni regula los requisitos para la concesión de la nacionalidad española -lo que no le corresponde- ni tampoco contempla, al regular los expedientes de nacionalidad en sus arts. 63 y siguientes , la aportación de certificado de antecedentes penales del país de origen del solicitante. Todo esto quiere decir, en pocas palabras, que el requisito en cuyo incumplimiento funda el Abogado del Estado el presente recurso de casación es de naturaleza puramente reglamentaria, careciendo de apoyo alguno en normas con rango de ley.
De aquí no se sigue necesariamente la ilegalidad de las citadas normas reglamentarias, lo que en ningún caso ha sido debatido ni pedido en el curso de este proceso. Pero ciertamente sí se sigue la legitimidad de que su alcance sea determinado, como hizo la sentencia impugnada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso".
Nuestro agradecimiento y felicitación a : Margarita Palos Nadal Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de BalearesMás información
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