Id Cendoj: 28079230032014100788
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid Sección: 3 Nº de Recurso: 2159/2013
Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
SENTENCIA
Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce
3.- En el caso de autos la documentación obrante en el expediente refleja que la solicitud de nacionalidad se presenta el 24-10-2012.
No se puede confundir la fecha que se ponga en el escrito de solicitud de nacionalidad que se presenta en el Registro Civil, en este caso 20-7-2012, con la de la efectiva presentación de la solicitud y en el este caso, a falta de cuño o registro de entrada, la primera constancia que se tiene es con la autentificación de las fotocopias de los documentos anexos a la solicitud que se lleva a cabo por el Secretario Judicial del Registro Civil de Valencia el 24-10-2012.
Dicho lo anterior y dado que la residencia se mantiene ininterrumpida mediante permisos de trabajo y residencia concatenados en el tiempo, el recurso ha de desestimarse atendiendo a la fecha de la solicitud del primer permiso de trabajo y residencia, el 27-12-2002, pues no se cumplen los 10 años que le son exigibles por ley atendiendo a su nacionalidad armenia y que deben cumplirse de forma inmediatamente anterior a la solicitud (ha de estarse a la fecha de la petición de nacionalidad S. TS 21-03-2006 Rec. 189/2002 ),
No puede confundirse lo que es residencia legal con la simple permanencia física en territorio español, sin que nada avale que el certificado policial no recoja fielmente el devenir de la residencia legal en España y las autorizaciones que se han concedido respecto a la hoy recurrente.
Por ello procede confirmar la resolución recurrida no si antes señalar que en cuanto a la supuesta falta de legalización del certificado de antecedentes penales del país de origen, como elemento para avalar la buena conducta cívica del promotor, que los servicios consulares armenios en España están autorizados a expedir certificados de antecedentes penales desde el 25-11-2010 y que se suprime necesidad de la legalización respecto de Armenia en virtud del Canje de Notas con la URSS de 24-2-1984 (BOE 18-4-1985) siendo que todos estos datos pueden cotejarse directamente de la información suministrada en su página web por el Ministerio de Asuntos Exteriores español
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