sábado, 17 de enero de 2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014 . CONCESIÓN DE ARRAIGO FAMILIAR CON ANTECEDENTES PENALES .

En las solicitudes de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, la existencia de antecedentes penales no son por sí solos impedimento para su concesión

09/01/2015








Se revoca la resolución denegatoria de la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, al constar que el actor contaba con antecedentes penales vigentes y sin cancelar en el momento de presentar la solicitud, y en el momento de dictarse la resolución recurrida.

Iustel
Declara el TSJ que cuando se trata de residencia por razones de arraigo familiar no se condiciona la concesión de la misma a la carencia de antecedentes penales, vinculándose con otros requisitos, como ser padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales. La motivación expresada en la resolución denegatoria de la residencia, referida a los antecedentes penales no puede estimarse acertada dado que se está ante un supuesto de los contemplados en el art. 31.3 de la LO 4/2000, y en el art. 124 del RD 557/2011, de tal forma que los antecedentes penales no pueden ser considerados por sí solos, en estos supuestos, circunstancia objetiva para denegar la concesión. En el presente caso consta acreditado por el actor la convivencia con su hijo menor de edad respecto al cual no se puede presumir que no cumpla con sus obligaciones paternofiliales, por lo que se ha de reconocer su derecho a la concesión del permiso de residencia solicitado.




Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 10
N.º de Recurso: 359/2014
Procedimiento: CONTENCIOSO – APELACION
Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SENTENCIA


En la Villa de Madrid, a 3 de septiembre de 2014.



No se puede colegir de la normativa legal y reglamentaria a la que nos venimos refiriendo y en relación a los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 que el requisito de que el extranjero solicitante del permiso inicial de residencia carezca de antecedentes penales dado que tanto la Ley Orgánica como el Reglamento 557/2011 se refieren de manera separada a los distintos supuestos en los que se basa la solicitud de residencia para la determinación de los requisitos aplicables de tal manera que cuando se trata de residencia por razones de arraigo familiar no se condiciona la concesión de la misma a la carencia de antecedentes penales, vinculándose con otros requisitos, a saber, que se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
En el caso que venimos analizando el actor ha acreditado a través de los documentos por él aportados al expediente administrativo que es padre de un menor a quien se ha atribuido la nacionalidad española con valor de mera presunción (no desvirtuada), y también se ha acreditado que convive con el menor, sin que se pueda presumir, sin prueba alguna al efecto, que el actor no cumple con sus obligaciones paterno filiales, o sin que se pueda interpretar que la mera presentación del certificado de empadronamiento conjunto con su hijo no sea suficiente a los efectos de acreditar la convivencia habida cuenta de que no existe prueba alguna que permita estimar que tal circunstancia no sea cierta.
Por tanto, la motivación expresada en la resolución administrativa denegatoria de la residencia por razón de arraigo familiar solicitada, referida a los antecedentes penales no puede estimarse acertada dado que estamos ante un supuesto de los contemplados en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, y en el artículo 124 del Real Decreto 557/2011. Si los antecedentes penales no pueden ser considerados como por sí solos, en estos supuestos de residencia por razón de arraigo familiar, circunstancia objetiva para denegar la concesión, y ésta es la única razón en la que se ha apoyado las resolución administrativa denegatoria, y habida cuenta de que en el presente caso consta acreditado por el actor la convivencia con su hijo menor de edad respecto al cual no podemos presumir que no cumpla con sus obligaciones paterno filiales, la consecuencia no puede ser otra que la estimación del presente recurso y reconocer su derecho a la concesión del permiso de residencia por arraigo familiar solicitado.


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