Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: CARLOS GRANADOS PEREZ
Nº Recurso: 1256/2014 -- Fecha: 17/12/2014
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falsificación de documento oficial cometido por particular. Autor mediato que se vale de una autoridad o funcionario público como mero instrumento para la ejecución del delito. Criterio diferenciador entre falsedades en certificados y documentos oficiales.
El acusado se ha venido dedicando, de manera continuada, a que ciudadanos tunecinos que se encontraban irregularmente en la Unión Europea pudieran regularizar su situación administrativa mediante la obtención en España de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea y a tal efecto facilitaba certificaciones de empadronamiento y convivencias falsas, supuestamente emitidas por ayuntamientos españoles y certificados de matrimonio también falsos, supuestamente celebrados en Francia, todos ellos elaborados por Luis , con los cuales, cada uno de los ciudadanos tunecinos que se relacionan, formulaban la petición en España, ante las delegaciones y subdelegaciones de Gobierno, de que se les entregaran las tarjetas de residencia, lo que se consiguió en seis ocasiones que se mencionan y para recogerlas eran acompañados por el acusado. Añade el Ministerio Fiscal que el Tribunal de instancia, en el fundamento jurídico de la sentencia recurrida, sostiene que los documentos oficiales emitidos consistentes en la asignación de NIE y tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea son plenamente válidos pero que su emisión viene determinada por la actuación fraudulenta en la tramitación de la petición correspondiente y que estaríamos hablando todo lo más de un documento oficial cuyo contenido no se corresponde con la realidad, es decir, ante una hipotética falsedad ideológica que, según lo establecido en el artículo 392.1 del Código Penal , en relación con el artículo 390 del mismo texto, es atípica si se realiza por un particular y si en la obtención del documento oficial se ha utilizado una actividad fraudulenta aportando al expediente administrativo certificados de empadronamiento, convivencia y matrimonios falsos, la consecuencia legal lógica sería la anulación del documento obtenido mediante las maniobras fraudulentas y el castigo penal de la actuación falsaria en relación con los certificados falsos aportados al expediente administrativo correspondiente.
Fundamentos de derecho
(...)
Así en la Sentencia 825/2009, de 16 de julio , se declara que el delito de falsificación de documento público, oficial o mercantil puede ser cometido con autoría mediata que se da cuando el sujeto reúna no la condición o cualidad exigida por el artículo 390.1 del Código Penal , se vale de una autoridad funcionario público como mero instrumento para la ejecución material del delito. Con igual criterio se pronuncia la Sentencia 1529/2003, de 14 de noviembre , en la que se examina si puede ser considerado como documento oficial un impreso suministrado por la Administración para ser rellenado en sus correspondientes apartados por un particular. En principio, un impreso, en sí mismo considerado, no es en realidad un documento, pues no adquiere tal carácter hasta que alguien interviene y aparece en el mismo expresando o incorporando datos, hechos o narraciones con cualquier relevancia jurídica ( artículo 26 del Código Penal ). Cuando un impreso es completado por un particular, que efectúa en el mismo determinadas manifestaciones, no es otra cosa que una declaración particular, por lo que no llega a adquirir, solo por el hecho de constar en un impreso de uso estandarizado, el carácter de documento oficial. El que posteriormente tal documento sea incorporado a un ámbito oficial no modifica su naturaleza, o al menos no altera el hecho de que las manifestaciones fueron vertidas en un documento privado. Puede ocurrir, sin embargo, y es una cuestión distinta, que el documento suscrito, confeccionado o rellenado por el particular, que contiene como tal solo manifestaciones particulares, tenga como destino único y como exclusiva razón de su existencia, el incorporarse a un expediente oficial, administrativo o de otra clase, con la finalidad de servir de base a una declaración o resolución oficial, que resulta así, una vez emitida, de contenido falsario a causa de la mendacidad del particular, pudiendo decirse que en estos casos el autor mediato utiliza al funcionario como instrumento de la falsedad cometida en el documento, que al emanar de aquél en el ejercicio de sus funciones, resulta ser un documento oficial. Se añade en esa Sentencia que la conducta mendaz no tenía, pues otra finalidad que provocar una resolución del funcionario, dentro del ámbito de sus funciones, la cual se basó en una autorización particular inexistente, falsificada por el acusado. Lo falsificado, por lo tanto, fue un documento oficial.
FALLO:
Por todo lo que se ha dejado expresado, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, procede la condena del acusado Luis como autor de un delito continuado de falsificación de documento oficial del art. 392, en relación con el artículo 390.1.2 º y 74 del Código Penal , que sustituye a la condena que le fue impuesta por delito continuado de falsificación de certificados al existir concurso de normas entre los delitos de falsedad de documento oficial y los delitos de falsificación de certificados al atacar ambos delitos de falsedad documental el mismo bien jurídico quedan absorbidas las conductas atenuadas de falsedad continuada de certificaciones en el mayor desvalor de la conducta más grave de falsedad de documentos oficiales que abarcan la total significación antijurídica del comportamiento falsario del acusado, tratándose, como antes se expresó, de un concurso de normas como viene declarando la jurisprudencia de esta Sala, como es exponente, entre otras, la Sentencia 1352/2009 de 22 de diciembre .
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