sábado, 24 de enero de 2015

SENTENCIA DEL TSJ CANTABRIA DE 30/12/2014 CONFIRMANDO LA DENEGACIÓN DE ARRAIGO SOCIAL POR NO CONTAR CON RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES Y POR NO SER VIABLE EL PROYECTO EMPRESARIAL POR CUENTA PROPIA , A PESAR DEL INFORME FAVORABLE DE LA UATAE .

SENTENCIA DEL TSJ CANTABRIA DE 30/12/2014 CONFIRMANDO LA DENEGACIÓN DE ARRAIGO SOCIAL POR NO CONTAR CON RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES Y POR NO SER VIABLE EL PROYECTO EMPRESARIAL POR CUENTA PROPIA , A PESAR DEL INFORME FAVORABLE DE LA UATAE .




ROJ: STSJ CANT 1066/2014 - ECLI:ES:TSJCANT:2014:1066
Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
 Municipio: Santander -- Sección: 1
 Nº Recurso: 213/2014 -- Fecha: 30/12/2014
 Tipo Resolución: Sentencia 
Interpone recurso de apelación alegando que la prueba practicada acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente que son exclusivamente los previstos en el art. 124-2 del RD 557/11 . Además mantiene que aunque entiende que no son exigibles, el informe aportado, emitido por la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (UATAE), acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 105-3 del RD 557/11 , dado que este informe acredita la viabilidad del proyecto. Por último, alega que cuenta con recursos económicos suficientes lo que acredita por el envío regular de dinero a su familia.

(...)

Esta Sala por tanto, viene exigiendo que el informe de arraigo social, tal y como exige el art. 124 del RD 55/72011 , recoja la recomendación de exención del requisito de contrato de trabajo, por ello las sentencias
citadas expresamente indican que: " En cuanto al informe de arraigo social, el que contiene el expediente administrativo ni se dice, ni de él se desprende, que recomiende que se exima al extranjero de la necesidad de un contrato de trabajo, tal y como exige el art. 124 del Reglamento". Como en aquellos casos, en el presente  la omisión de esta recomendación impide acceder a la solicitud del recurrente sin cumplir el requisito previsto
en el art. 124-2- b del RD 557/11 . Pero es que además, en el presente caso, y como sucedía en los recursos de apelación 113/2014 y 64/14, la sala coincide con el criterio del Juzgador en la instancia en cuanto a la ausencia de prueba de la viabilidad del plan propuesto con el que, "de futuro", pretendía obtener los medios económicos exigibles en
virtud del artículo 105.3.d).
Conforme a las razones expuestas, resulta que el recurrente no ha acreditado circunstancias extraordinarias de arraigo social que justifiquen la concesión de la autorización de residencia temporal solicitada. En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
FUENTE : CENDOJ



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