viernes, 13 de febrero de 2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CORUÑA DE 28 ENERO DE 2015. DOCTRINA DE LA INCONGRUENCIA OMISIVA . SOLICITUD DE ARRAIGO SOCIAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CORUÑA DE 28 ENERO DE 2015. DOCTRINA DE LA INCONGRUENCIA OMISIVA . SOLICITUD DE ARRAIGO SOCIAL


STSJ GAL 446/2015 - ECLI:ES:TSJGAL:2015:446
Id Cendoj: 15030330012015100031
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Coruña (A)
Sección: 1
Nº de Recurso: 347/2014
Nº de Resolución: 37/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
Tipo de Resolución: Sentencia





En definitiva, ello entraña la alegación de vulneración del artículo 24.1 de la Constitución , en su vertiente de falta de motivación por incongruencia omisiva.

La sentencia de 8 de abril de 2011 de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo , resume la doctrina sobre la incongruencia omisiva en el sentido siguiente: "A este respecto conviene recordar, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala [por todas, sentencias de 14 de enero de 2011 -casación 586/2006 - ( fundamento de derecho tercero); 24 de febrero de 2011 -casación 1639/2006- (fundamento cuarto ) y 25 de febrero de 2010 -casación 2089/2009 - (fundamento cuarto)] que <

En suma, «la falta de respuesta no debe hacerse equivaler a la falta de respuesta expresa, pues los requisitos constitucionales mínimos de la tutela judicial pueden satisfacerse con una respuesta tácita, que se produce cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución pueda deducirse razonablemente no sólo que el órgano judicial ha valorado la pretensión deducida sino, además, los motivos fundamentadores de la respuesta tácita» ( STC 180/2007, de 10 de septiembre , FJ 2; en el mismo sentido,
STC 138/2007, de 4 de junio , FJ 2). En esta línea se ha pronunciado, asimismo, este Tribunal en numerosas Sentencias (entre las últimas, la de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 9 de octubre de 2008, rec. cas. núm. 2886/2006 , FD Segundo), así como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre otras, en las Sentencias de 9 de diciembre de 1994 (asunto Hiro Balani c. España ), §§ 27 y 28 , y de 9 de diciembre de 1994 (asunto Ruiz Torrija c. España ), §§ 29 y 30 >>."

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