Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Municipio: Murcia -- Sección: 2 Nº Recurso: 246/2014 -- Fecha: 30/01/2015 Tipo Resolución: Sentencia Resumen: EXTRANJERIA |
Como decía la Sala en su sentencia 1098/2012, de 20 de diciembre , reproducida en la sentencia
130/13, de 18 de febrero , la normativa aplicable además no admite posibilidad de justificar las ausencias como
pretende el recurrente, ni siquiera por causa de fuerza mayor, la cual, por otro lado, no ha acreditado, pues no
es suficiente al efecto alegar motivos de salud; máxime si no consta que los mismos le impidieran viajar o no
fuera posible su tratamiento en España. Procede recordar que por fuerza mayor se entiende todo evento que
ni pudo ser previsto ni, de haberlo sido, podría haberse evitado. No pude decirse por tanto la enfermedad que
padecía que le tuvo de baja en su país durante 99 días (entre el 24 de agosto de 2009 y el 30 de noviembre
de 2009), pueda constituir un supuesto de fuerza mayor, sobre todo teniendo en cuenta la larga duración de
la ausencia (restando los 99 días referidos de los 480 días de ausencia total, duró más de un año).
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