sábado, 18 de julio de 2015

AUTORIZACIÓN DE LARGA DURACIÓN . SENTENCIA DEL TSJ MURCIA DE 6 DE JULIO . REVOCA EXPULSIÓN POR EL 57.2 A UN RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN , DIRECTIVA 2003/2009. IMPORTANCIA DE UN BUEN INFORME DE UNA ASOCIACIÓN PARA ACREDITAR ASPECTOS POSITIVOS

Roj: STSJ MU 1747/2015 - ECLI:ES:TSJMU:2015:1747
Id Cendoj: 30030330022015100547
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Murcia
Sección: 2
Nº de Recurso: 214/2014
Nº de Resolución: 558/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: JOAQUIN MORENO GRAU
Tipo de Resolución: Sentencia


HECHOS: La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra
el acuerdo de la Delegación del Gobierno de Murcia de 21 de enero de 2013, que acuerda la expulsión del recurrente del territorio español, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 5 años, al haber sido condenado por la sentencia de 10 de noviembre de 2011 del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Almería , a la pena de 8 meses de prisión por un delito contra la salud pública.


SEGUNDO.- La cuestión a resolver consiste en si al ser el recurrente residente de larga duración
, gozaba de la protección especial que a dichos residentes les concede el art. 57.5 de la referida Ley y la conclusión a la que llega la Sala no puede ser más que la afirmativa siguiendo el criterio establecido a raíz de la sentencia 22/2014, de 20 de enero (rollo de apelación 206/13 ), en la que se cambió el criterio que venía manteniendo de no considerar valorable dicha circunstancia, ni por tanto aplicable dicho precepto (57.5) a los residentes de larga duración.

Entiende este Tribunal que cuando se trata de residentes de larga duración la Ley les otorga una especial protección a la hora de poderlos expulsar en cumplimiento de la Directiva 2003/1009/CE del Consejo, de 25 de noviembre, que en su art. 12.1 establece: " Los Estados miembros únicamente podrán tomar una decisión de expulsión contra un residente de larga duración cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública ", añadiendo en el art. 12.3 : " antes de adoptar una decisión de expulsión de un residente de larga duración los Estado miembros deberán tomar en consideración los elementos siguientes: a) la duración de la residencia en el territorio; b) la edad de la persona implicada; c)las consecuencias para él y para los miembros de su familia; d) los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen" .

Precisamente el incumplimiento de dicha Directiva dio lugar a la Sentencia del Tribunal de Justicia (CE, Sala 5ª, nº. C- 59/2007, de 15 de noviembre , en la que se declaró : Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/1009/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, al no haber adaptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en dicha Directiva. Dicha protección especial ha sido conculcada por la Administración al no cumplir la resolución de expulsión con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para los residentes de larga duración.

La Directiva se refiere a la adopción de la decisión de expulsar , sin distinguir según se trate de una
medida (como la prevista en el art. 57.2) o de una sanción por la comisión de una de las infracciones previstas en la Ley. Por lo tanto la Sala entiende que en el referido supuesto es aplicable el art. 57.5 de la Ley Orgánica 4/2000 que establece específicamente para los casos de residentes de larga duración unos requisitos para su expulsión que deben ser cumplidos. Dice dicho precepto que la sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren entre otros supuestos en el siguiente: b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias
para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado .

Por consiguiente dicho precepto señala para los residentes de larga duración que la sanción de
expulsión no podrá ser impuesta salvo en dos supuestos: que la infracción cometida sea la prevista en el art. 54.1 a) que no es el caso ( participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley 1/1992 , de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana ) o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión. Además exige que antes de adoptarse la decisión se tome en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado



En el presente caso el apelante fue condenado por un delito de objetiva gravedad, como es el de tráfico de drogas, 8 meses de prisión en virtud de sentencia de 10 de noviembre de 2011 . Consta, por otra parte, que posee arraigo familiar al vivir con un hermano y vivir en España una hermana suya, aunque su mujer e hijo viven en Marruecos. 

En cuanto al arraigo laboral, su último contrato de trabajo data de julio de 2008, habiendo realizado trabajos esporádicos con posterioridad. 

El 25 de febrero de 2013 causó alta como beneficiario de Accem (Asociación Comisión Católica Española de Migraciones) donde a incrementado considerablemente sus recurso lingüísticos, personales y culturales, secundarios a una participación continuada y activa en actividades de formación, psicosociales y de participación en la comunidad, como se destaca en el informe social de esa ONG de 21 de abril de 2014, donde se indica que participa en actividades formativas con otras organizaciones del municipio de Cartagena. Destaca su actitud de respeto y colaboración tanto con otros beneficiarios del programa como con el equipo técnico. Tiene un alto grado de implicación con su itinerario de integración individualizado, llevando a cabo todas las acciones que están en su mano para reducir los factores que determinan su grado de vulnerabilidad actual así como incrementar su integración en la sociedad. En el apartado "valoración profesional" señala el informe que Leon está aprovechando el recurso del que es beneficiario actual, registrando un aumento considerable de habilidades, destrezas, y aptitudes que favorecen su integración. Muestra interés por estabilizar su situación y llevar a cabo todas las acciones que permitan regularizar su situación e integrarse a todos los niveles (personal, social y laboral)

Estos datos entendemos que sólo pueden ser interpretados a favor del esfuerzo de integración y
rehabilitación del apelante y considerar que el hecho delictivo cometido coincide con un periodo en el que su actividad laboral fue casi nula, pero lo más importante es que, con posterioridad, desarrolla actividades de integración y no constan datos negativos de conducta por lo que no estimamos que estemos ante un supuesto de amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública que justifique una medida tan grave como la expulsión.

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