miércoles, 22 de julio de 2015

SENTENCIA DEL TSJ MURCIA DE 17 DE JULIO . REVOCA EXPEDIENTE DE EXPULSIÓN PREFERENTE (ANTECEDENTES POLICIALES ) . INTERESANTE PROCEDER DEL TRIBUNAL , DEBIÓ DÁRSELE UN PLAZO DE SALIDA VOLUNTARIA

INTERESANTE PROCEDER DEL TSJ MURCIA ANTE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA UE (CASO ZIZOUNE ). REVOCA EXPULSIÓN DE EXTRANJERO CON ANTECEDENTES POLICIALES , DEBIÓ DÁRSELE UN PLAZO DE SALIDA VOLUNTARIA


SENTENCIA DEL TSJ MURCIA DE 17 DE JULIO DE 2015

Roj: STSJ MU 1846/2015 - ECLI:ES:TSJMU:2015:1846
Id Cendoj: 30030330022015100579
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Murcia
Sección: 2
Nº de Recurso: 258/2014
Nº de Resolución: 581/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: ASCENSION MARTIN SANCHEZ
Tipo de Resolución: Sentencia

(...)

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 4 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; por Providencia de fecha 19-05-15, de conformidad con el Art. 33,2 LJCA conceder a las partes un plazo común de diez días y señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 3 de julio de 2015. En dicho acto se acordó suspender el plazo para dictar sentencia con el fin de  plantear a las partes concediéndose un plazo de 10 días la cuestión consistente en los efectos que puede tener la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 (Sala 4ª) en el Asunto C-38/14 , que entiende al resolver un procedimiento prejudicial planteado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del País Vasco, que la normativa española vulnera la legislación de la UE (Directiva 2008/115/ CE) al sustituir la expulsión por una multa, trámite que han evacuado en el sentido que consta en autos.


(...)

CUARTO.- En el presente caso, es evidente que el hecho de que el interesado entrara en España de forma irregular y se halla mantenido también de forma irregular en este país, no supone ninguna excepción de las contempladas por la Directiva (2 a 5) para dejar sin efecto el retorno a su país de origen. Por consiguiente a la vista de dicha sentencia, de aplicación directa en nuestro país, no cabe sustituir la sanción de expulsión por la de multa, sin perjuicio de que lo procedente sea anular la primera para que con carácter previo a acordar la expulsión, la Administración conceda al interesado un plazo de entre 7 y 30 días para que retorne voluntariamente a su país. Solamente en el caso de no hacerlo podrá adoptar las medidas necesarias para la expulsión, acordando la prohibición de entrada.

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