sábado, 11 de julio de 2015

SORPRENDENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 9 DE JULIO . SOBRE LA COMPATIBILIDAD LA EXIGENCIA DE UN EXAMEN DE INTEGRACIÓN CIVICA PARA PODER SER REAGRUPADO . AZNAR FACILITO LA REAGRUPACIÓN DE SU MARIDO A LUXEMBURGO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 9 de julio de 2015 (*)
«Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/86/CE — Artículo 7, apartado 2 — Reagrupación familiar — Medidas de integración — Normativa nacional que obliga a los miembros de la familia de un nacional de un tercer país que reside legalmente en el Estado miembro de que se trate a superar un examen de integración cívica para poder entrar en el territorio de dicho Estado miembro — Coste del examen — Compatibilidad» 

Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente)


26      La prueba de lengua neerlandesa hablada se compone de las siguientes partes: repetir frases, responder a preguntas breves, dar opiniones contrapuestas y exponer dos veces un relato breve. El nivel de los conocimientos lingüísticos exigidos es el nivel A1 del Marco Europeo de Referencia para Lenguas. La parte del examen relativa a conocimientos de la sociedad neerlandesa se compone de preguntas que versan sobre la película A los Países Bajos, que el miembro de la familia debe ver en su domicilio. Las preguntas que pueden formularse se refieren, entre otras cosas, a si los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos, dónde tiene su sede el Gobierno neerlandés, si en el Reino de los Países Bajos existe separación entre Iglesia y Estado, qué país ocupó el Reino de los Países Bajos durante la Segunda Guerra Mundial, si es obligatorio contratar un seguro de enfermedad y hasta qué edad es obligatoria la escolarización de los menores. Todas las preguntas y respuestas pueden estudiarse en casa con la ayuda de un paquete de estudio personal. Este paquete está disponible en dieciocho idiomas y comprende, en particular, varios DVD, un libro de fotografías, un libro de trabajo, discos compactos de audio, un manual de estudio personal y ejercicios. Desde marzo de 2011, el paquete también comprende un módulo de alfabetización para preparar la prueba de comprensión de lectura. Esta prueba evalúa si el miembro de la familia sabe leer en neerlandés en el nivel A1 del Marco Europeo de Referencia para Lenguas.


27      En cuanto a la cláusula de rigor excesivo establecida en el artículo 3.71a, apartado 2, letra d), del Vb de 2000, según el tribunal remitente, la Instrucción de Trabajo establece que procede aplicarla cuando una combinación de circunstancias individuales muy específicas hace que los nacionales de terceros países estén incapacitados con carácter permanente para superar el examen básico de integración cívica. Para ello, el extranjero debe demostrar que ha realizado los esfuerzos que pueden razonablemente exigírsele. Estos esfuerzos puede desprenderse, entre otras cosas, del hecho de haber realizado una o varias veces el examen de integración cívica de forma que, por ejemplo, se haya superado la prueba de lengua neerlandesa hablada y la prueba de conocimiento de la sociedad neerlandesa pero no la prueba de comprensión de lectura. En la Instrucción de Trabajo se señala que la mera circunstancia de que el candidato no disponga de medios económicos o técnicos suficientes para prepararse para el examen y realizar el mismo, o bien tenga problemas de desplazamiento o sufra otros impedimentos de tal naturaleza, no basta por sí sola para invocar la cláusula de rigor excesivo. Además, el mero hecho de que el material del curso no se halle disponible en una lengua que domine el candidato, de que éste no disponga de la ayuda necesaria en la preparación del examen o de que sea analfabeto tampoco basta para poder invocar la cláusula. 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

El artículo 7, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros pueden requerir, como requisito para autorizar la entrada y la residencia de nacionales de terceros países con el fin de lograr su reagrupación familiar, que esos nacionales superen un examen de integración cívica que, como el controvertido en los asuntos principales, incluya la evaluación de conocimientos elementales tanto de la lengua como de la sociedad del Estado miembro de que se trate y comporte el pago de distintas tasas, si es que los requisitos de la aplicación de dicha obligación no hacen que el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar resulte imposible o excesivamente difícil. En circunstancias como las de los asuntos principales, al no permitir que se tengan en cuenta circunstancias específicas que objetivamente obstan a que los interesados puedan superar dicho examen y al fijar el importe de las tasas del mismo a un nivel demasiado elevado, los requisitos de aplicación mencionados hacen que el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar resulte imposible o excesivamente difícil.


Comentario y hemeroteca :

  LAMENTABLE .... EUROPA QUIERE CERRAR LAS PUERTAS A LA PROPIA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS QUE ESTÁN EN EUROPA . ESOS TRABAJADORES QUE HAN ESTADO TIEMPO PARTIÉNDOSE EL ALMA POR ESTA EUROPA CADA VEZ MÁS INSOLIDARIA... SE LE LIMITA LA FELICIDAD DE TENER A SUS SERES QUERIDOS CONSIGO .... ¿QUE INTEGRACIÓN ES ESTA POR DIOS? ... Y ESPAÑA SIGUIENDO ESTE CAMINO CON LA NACIONALIDAD ..... 

NO TERMINO DE INTEGRARME EN ESTA SOCIEDAD TAN INSOLIDARIA....HASTA ME CABREO YO , IMAGÍNENSE  ESAS FAMILIAS QUE LLEVAN AÑOS INTENTANDO REAGRUPAR Y AHORA LES EXIJAN EXÁMENES DE CIVISMO .

NO A LOS EXÁMENES , A LAS PRUEBAS CÍVICAS , NO MAS REGULARIZACIONES , LEGALIZACIONES , NO A LAS FRONTERAS..... MÁS AMOR , MAS CREER EN LA GENTE , MENOS COMPLEJOS.

SIN FELICIDAD NO HAY INTEGRACIÓN , SIN LA FAMILIA NO HAY FELICIDAD.

ME QUEDO CON UN CONSIDERANDO DE LA PROPIA SENTENCIA :   el fin de las medidas de integración mencionadas en el artículo 7, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2003/86 no puede ser el de seleccionar a las personas que puedan ejercitar su derecho a la reagrupación familiar, sino facilitar la integración de las mismas en los Estados miembros.


LA VIDA REAGRUPADA DE ESTA JUEZ ESPAÑOLA Y PONENTE DE LA SENTENCIA
  ( AZNAR LA PROPUSO PARA EL TRIBUNAL DE LA UE , Y DESPUÉS NOMBRÓ A SU MARIDO EMBAJADOR DE ESPAÑA EN LUXEMBURGO

La Embajada de Luxemburgo estaba, en cambio, plenamente dotada, ninguna instancia ha apuntado razones por las que hubiera que relevar a su titular en unas vísperas electorales.


El 5 de marzo DE 2004 , sin embargo, el penúltimo Consejo de Ministros previo al 14-M designó embajador en esa capital, siempre a propuesta de Palacio, a Julio Núñez Montesinos. Se da la circunstancia de que este diplomático está casado con Rosario Silva de Lapuerta, hija del ex ministro franquista Federico Silva Muñoz y juez del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo. Silva fue promovida por el Gobierno español a dicho cargo en octubre.

LEER MÁS : http://elpais.com/diario/2004/04/05/espana/1081116015_850215.html

Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente),

NO DUDO DE LA PROFESIONALIDAD DE LA PRIMERA MUJER ABOGADA DEL ESTADO EN  ESPAÑA ... PERO ...PERO ... PERO ...

Y QUE ESTOS SEÑORES NO HAYAN PASADO UN EXAMEN DE CIVISMO .... HAY DIOS LO QUE HAY QUE AGUANTAR .

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