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Hace unos meses, realizada mi particular interpretación sobre el alcance y contenido de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 23 de Abril de 2015, Asunto C-38/14 (leer aquí). En esta reflexión, consideraba que de dicha Sentencia se desprendían tres conclusiones elementales:
a) Que la sanción de expulsión resulta excluyente con la de multa, siempre y cuando, con ello se esté permitiendo la continuación y la continuidad en la permanencia irregular de extranjeros en el territorio español.
b) Que la Directiva 2008/115/CE en ningún momento impone la expulsión como sanción automática en los supuestos de situación irregular, sino que habrá de estarse a las excepciones contenidas en la propia Directiva.
c) En consecuencia, cabría la posibilidad de regularizar al extranjero en situación irregular inexpulsable, vía Artículo 6.4 de la propia Directiva 2008/115/CE
http://extranjeriaiuscogens.blogspot.com.es/2015/07/sjca1-cadiz-revoca-expulsion-stjue-multa.html#more
COMENTARIO : ENHORABUENA
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