Roj: STSJ MU 1800/2015 - ECLI:ES:TSJMU:2015:1800
Id Cendoj: 30030330012015100602
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Murcia
Sección: 1
Nº de Recurso: 240/2014
Nº de Resolución: 641/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: INDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
Tipo de Resolución: Sentencia
TERCERO .- A la luz de lo expuesto, en el caso que nos ocupa, la resolución recurrida acordaba la
expulsión del recurrente, prohibiéndole la entrada en España por un período de 6 años por estancia irregular, al constarle antecedentes policiales, estar indocumentado y carecer de documentación expedida por las autoridades españolas que autorizara su presencia en España.
Sin embargo, lo que debe examinarse es si el recurrente pudiera encontrarse en alguna de las
excepciones que se contemplaban en el artículo 6 de la Directiva, o en alguno de los supuestos de no
devolución a que se refiere el artículo 5 de la misma y examinado el expediente administrativo y la prueba practicada en autos la respuesta ha de ser negativa, procediendo en su consecuencia la adopción de una decisión de retorno.
Y al no existir indicios de riesgo de fuga, ni constar que se haya desestimado una solicitud de
permanencia legal por ser manifiestamente infundada o fraudulenta, ni que el recurrente represente un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional- dicha decisión debe ser adoptada otorgándosele plazo de entre siete y treinta días, para que proceda a la salida voluntaria del territorio nacional, debiendo proceder la Administración a su expulsión una vez transcurra dicho plazo sin que haya tenido lugar su salida voluntaria, momento en el que habrá de imponerle la prohibición de entrada en el territorio nacional.
F A L L A M O S
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DON Humberto contra la sentencia nº
169/2014, de seis de mayo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 65/2012 , que se revoca en el sentido de dejar sin efecto la orden de expulsión dictada, debiendo la Administración sustituirla por una decisión de retorno, con concesión al recurrente de plazo de entre siete y treinta días para que proceda a abandonar de forma voluntaria el territorio español, y sin perjuicio de que, en el caso de que no lo lleve a cabo, tome las medidas necesarias para proceder a su expulsión, imponiendo entonces la prohibición de entrada.
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CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
Colegio de Abogados Tenerife
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