CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
Colegio de Abogados Tenerife
sábado, 31 de octubre de 2015
viernes, 30 de octubre de 2015
MODELO EXAMEN ESPAÑOL . PRUEBA DELE-NIVEL A2 PARA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
NACIONALIDAD ESPAÑOLA .INSTITUTO CERVANTES . MODELO EXAMEN ESPAÑOL PRUEBA DELE-NIVEL A2 PARA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
El Instituto Cervantes pone a disposición de los candidatos a los diplomas de español DELE, un modelo de ejemplo de examen para el nivel A2.Forma de examen administrada de noviembre de 2010:
Prueba 1. Comprensión de lectura
1.Tarea 1
2.Tarea 2
3.Tarea 3
4.Tarea 4
5.Tarea 5
•Claves
Prueba 2. Compresión auditiva
1.Tarea 1 / Audio / Transcripción
2.Tarea 2 / Audio / Transcripción
3.Tarea 3 / Audio / Transcripción
4.Tarea 4 / Audio / Transcripción
5.Tarea 5 / Audio / Transcripción
•Claves
Prueba 3. Expresión e interacción escritas
1.Tarea 1
2.Tarea 2
Modelo de ejemplo de examen (PDF - 2 Mb) Más información
MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 240/2007. APROBADA LA INCORPORACIÓN DEL CONCEPTO DE "FAMILIA EXTENSA" AL DERECHO COMUNITARIO ESPAÑOL
MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 240/2007. APROBADA LA INCORPORACIÓN DEL CONCEPTO DE "FAMILIA EXTENSA" AL DERECHO COMUNITARIO ESPAÑOL
Empleo y Seguridad Social
APROBADA LA INCORPORACIÓN DEL CONCEPTO DE "FAMILIA EXTENSA" A LA NORMA QUE REGULA EL DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otro del 16 de febrero de 2007 que regulaba la entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de la Unión Europea.
El derecho a la libre circulación de personas, regulado en una Directiva comunitaria que representa una de las cuatro libertades fundamentales del mercado interior, permite a los ciudadanos europeos desplazarse al territorio de otro Estado miembro para, en su caso, desarrollar un trabajo por cuenta propia o ajena sin que el Estado de acogida pueda establecer ningún impedimento a la entrada, residencia o salida que sea discriminatorio por razón de la nacionalidad del ciudadano que ejerce dicho derecho.
El reconocimiento del derecho a la libre circulación de personas se materializa en el ordenamiento jurídico español mediante un régimen especial distinto del régimen general de extranjería, regulado en el citado Real Decreto de 2007 y resulta de aplicación a:
Los nacionales de países de la Unión Europea y de los países del Espacio Económico Europeo.
Sus familiares: cónyuge; pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos; descendientes y ascendientes directos del ciudadano y/o de su cónyuge o pareja registrada.
Modificaciones
La modificación aprobada hoy por el Consejo de Ministros incorpora al ámbito subjetivo del Real Decreto de 2007 la denominada "familia extensa". En este concepto se incluyen:
- Los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distintos de los señalados anteriormente, que le acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él.
2º. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
- Por otro, la pareja de hecho de los ciudadanos de ambos ámbitos con la que mantenga una relación estable debidamente probada.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El concepto de "familia extensa" y la necesidad de que los Estados miembros le faciliten la entrada, la libre circulación y la residencia en su territorio para facilitar el derecho a libre circulación de personas en la Unión Europea, ha sido afirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en dos sentencias del 5 de septiembre de 2012 en "el asunto Rahman" y del 8 de noviembre de 2012 en "el asunto Lida".
En virtud de esta jurisprudencia de este Tribunal, la Comisión Europea ha requerido al Gobierno de España la modificación del Real Decreto aprobado en 2007, para incorporar la familia extensa a su ámbito subjetivo, requerimiento al que responde la modificación realizada por el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros.
Más informaciónAPROBADA LA INCORPORACIÓN DEL CONCEPTO DE "FAMILIA EXTENSA" A LA NORMA QUE REGULA EL DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otro del 16 de febrero de 2007 que regulaba la entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de la Unión Europea.
El derecho a la libre circulación de personas, regulado en una Directiva comunitaria que representa una de las cuatro libertades fundamentales del mercado interior, permite a los ciudadanos europeos desplazarse al territorio de otro Estado miembro para, en su caso, desarrollar un trabajo por cuenta propia o ajena sin que el Estado de acogida pueda establecer ningún impedimento a la entrada, residencia o salida que sea discriminatorio por razón de la nacionalidad del ciudadano que ejerce dicho derecho.
El reconocimiento del derecho a la libre circulación de personas se materializa en el ordenamiento jurídico español mediante un régimen especial distinto del régimen general de extranjería, regulado en el citado Real Decreto de 2007 y resulta de aplicación a:
Los nacionales de países de la Unión Europea y de los países del Espacio Económico Europeo.
Sus familiares: cónyuge; pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos; descendientes y ascendientes directos del ciudadano y/o de su cónyuge o pareja registrada.
Modificaciones
La modificación aprobada hoy por el Consejo de Ministros incorpora al ámbito subjetivo del Real Decreto de 2007 la denominada "familia extensa". En este concepto se incluyen:
- Los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distintos de los señalados anteriormente, que le acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él.
2º. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
- Por otro, la pareja de hecho de los ciudadanos de ambos ámbitos con la que mantenga una relación estable debidamente probada.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El concepto de "familia extensa" y la necesidad de que los Estados miembros le faciliten la entrada, la libre circulación y la residencia en su territorio para facilitar el derecho a libre circulación de personas en la Unión Europea, ha sido afirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en dos sentencias del 5 de septiembre de 2012 en "el asunto Rahman" y del 8 de noviembre de 2012 en "el asunto Lida".
En virtud de esta jurisprudencia de este Tribunal, la Comisión Europea ha requerido al Gobierno de España la modificación del Real Decreto aprobado en 2007, para incorporar la familia extensa a su ámbito subjetivo, requerimiento al que responde la modificación realizada por el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros.
COMENTARIO : QUE PENA DE MODIFICACIÓN , SE OLVIDARON DE LOS MILES DE PROGENITORES EXTRACOMUNITARIOS/AS QUE TIENEN HIJOS/AS MENORES ESPAÑOLES Y QUE ESTÁN HOY EN ESPAÑA , YA RESIDIENDO Y SUFRIENDO LAS INCLEMENCIAS DE LA CRISIS , LAS RENOVACIONES Y LA IRREGULARIDAD . NORMA CLASISTA Y QUE SE APLICARÁ DE MANERA RESTRICTIVA .
domingo, 25 de octubre de 2015
SENTENCIA VITAL IMPORTANCIA . SENTENCIA DEL TSJ MURCIA DE 25 DE SEPTIEMBRE . REVOCA EXPULSIÓN ( 6 AÑOS ) A CIUDADANA CON ANTECEDENTES POLICIALES CON HIJO NACIDO EN ESPAÑA . APLICA EL PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN , ARTÍCULO 5 DE LA DIRECTIVA 2008/115 CE
IMPORTANTE SENTENCIA DEL TSJ MURCIA DE 25 DE SEPTIEMBRE . REVOCA EXPULSIÓN ( 6 AÑOS ) A CIUDADANA CON ANTECEDENTES POLICIALES CON HIJO NACIDO EN ESPAÑA . APLICA EL PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN , ARTÍCULO 5 DE LA DIRECTIVA 2008/115 CE
Roj: STSJ MU 2135/2015 - ECLI:ES:TSJMU:2015:2135
Id Cendoj: 30030330012015100753
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Murcia
Sección: 1
Nº de Recurso: 58/2015
Nº de Resolución: 791/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: INDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
Tipo de Resolución: Sentencia
El artículo 5 de la citada Directiva, sobre no devolución, interés superior del niño, vida familiar y estado de salud de la citada Directiva establece que, al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta: a) el interés superior del niño; b) la vida familiar; c) el estado de salud del nacional de un tercer país de que se trate, y respetarán el principio de no devolución
TERCERO .- A la luz de lo expuesto, en el caso que nos ocupa, la resolución recurrida acordaba la expulsión del recurrente, prohibiéndole la entrada en España por un período de 6 años por estancia irregular y constarle antecedentes policiales.
Sin embargo, lo que debe examinarse es si el recurrente pudiera encontrarse en alguna de las excepciones que se contemplaban en el artículo 6 de la Directiva, o en alguno de los supuestos de no devolución a que se refiere el artículo 5 de la misma y examinado el expediente administrativo y la prueba practicada en autos la respuesta ha de ser positiva toda vez que consta aportado libro de familia y certificación literal de nacimiento que acreditan que la recurrente tiene un hijo nacido en España el día el día NUM000/2009, siendo éste fruto de su relación de pareja con Don Luis Antonio , natural de Paraguay, con el que al menos ha venido conviviendo desde el 20/10/2009 hasta el día 10/3/2010 según resulta de los volantes de empadronamiento colectivo aportados, circunstancias que impiden acordar su retorno a su país de origen, según el artículo 5 de la citada Directiva por lo que procede estimar su recurso y anular la Sentencia apelada y la Orden de expulsión recurrida.
Id Cendoj: 30030330012015100753
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Murcia
Sección: 1
Nº de Recurso: 58/2015
Nº de Resolución: 791/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: INDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
Tipo de Resolución: Sentencia
El artículo 5 de la citada Directiva, sobre no devolución, interés superior del niño, vida familiar y estado de salud de la citada Directiva establece que, al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta: a) el interés superior del niño; b) la vida familiar; c) el estado de salud del nacional de un tercer país de que se trate, y respetarán el principio de no devolución
TERCERO .- A la luz de lo expuesto, en el caso que nos ocupa, la resolución recurrida acordaba la expulsión del recurrente, prohibiéndole la entrada en España por un período de 6 años por estancia irregular y constarle antecedentes policiales.
Sin embargo, lo que debe examinarse es si el recurrente pudiera encontrarse en alguna de las excepciones que se contemplaban en el artículo 6 de la Directiva, o en alguno de los supuestos de no devolución a que se refiere el artículo 5 de la misma y examinado el expediente administrativo y la prueba practicada en autos la respuesta ha de ser positiva toda vez que consta aportado libro de familia y certificación literal de nacimiento que acreditan que la recurrente tiene un hijo nacido en España el día el día NUM000/2009, siendo éste fruto de su relación de pareja con Don Luis Antonio , natural de Paraguay, con el que al menos ha venido conviviendo desde el 20/10/2009 hasta el día 10/3/2010 según resulta de los volantes de empadronamiento colectivo aportados, circunstancias que impiden acordar su retorno a su país de origen, según el artículo 5 de la citada Directiva por lo que procede estimar su recurso y anular la Sentencia apelada y la Orden de expulsión recurrida.
F A L L A M O S
Estimar el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Melisa contra la sentencia nº 185/2014, de veintisiete de mayo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 753/2011 , que se revoca, anulando la orden de expulsión recurrida por no ser conforme a derecho, declarando de oficio las costas de ambas instancias. Más información
COMENTARIO : EL TSJ MURCIA ES EL REDUCTO DE LA ESPERANZA PARA TODOS LOS ABOGADOS/AS Y POR ENDE LAS PERSONAS EXTRANJERAS , ANTE LA INFAME INTERPRETACIÓN COPIA-PEGA DE TODOS LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE ESPAÑA . COMO SI LA ABOGACÍA DEL ESTADO FUERA UN SER SUPERIOR , CON EL ÚNICO CRITERIO JURÍDICO POSIBLE , AL QUE TODOS LOS TRIBUNALES SUPERIORES Y JUZGADOS , DE MANERA SUMISA SIGUEN COMO VERDADEROS CÓMPLICES DE LA POLÍTICA DE CONTROL DE FLUJOS MIGRATORIOS DEL GOBIERNO. BASTA YA , CHAPÓ TSJ MURCIA .
SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015. CONCEDE TARJETA COMUNITARIA A CÓNYUGE DE ESPAÑOL CON CERTIFICADO DE MATRONIMO LEGALIZADO Y APOSTILLADO.
SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015. CONCEDE TARJETA COMUNITARIA A CÓNYUGE DE ESPAÑOL CON CERTIFICADO DE MATRONIMO LEGALIZADO Y APOSTILLADO.
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife de 24 de septiembre de 2015. Concede TRFUE con certificado de matrimonio legalizado y apostillado sin haberse registrado en el Registro Central de Madrid.Nuestra felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Airam Pérez Chinea
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife de 24 de septiembre de 2015. Concede tarjeta familiar comunitario a cónyuge con partida literal de matrimonio apostillada por la Haya, pendiente de inscripción en el Registro Central de Madrid. La razón por la que se deniega lo solicitado en vía administrativa es que el matrimonio de la peticionaria no está inscrito en el Registro Civil español. Eso sí, consta inscrito en el Registro correspondiente del país en que se celebró y consta igualmente promovida la inscripción en el Registro Civil Central.
A estos efectos, debe recordarse la doctrina de la Dirección General de Registros y del Notariado sobre esta particular cuestión: Los hechos que afecten a españoles, aunque hayan acaecido antes de adquirir la nacionalidad española, son inscribibles en el Registro Civil español competente (cfr. arts 15 LRC y 66 RCC), siempre, claro es, que se cumplan los requisitos en cada caso exigibles. La falta de inscripción del matrimonio no impide la admisión de su prueba extrarregistral (cfr artículo 2 LRC). Por lo demás, es claro que la falta de inscripción del matrimonio sólo puede ser invocado por los terceros de buena fe (cfr. artículos 61 Cc y 70 LRC) , pero no puede llevar consigo la gravísima consecuencia de estimar que los cónyuges no están casados .
La inscripción sólo es necesaria para el pleno reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio, pero éstos se producen desde su celebración. Cuando se habla de pleno reconocimiento de efectos civiles se quiere significar que el matrimonio no inscrito no puede perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas. Para la Administración, salvo que niegue - lo que es el caso - la autenticidad de los documentos aportados el matrimonio de los interesados es una realidad ante la que no puede cerrar los ojos y uno de los efectos desde su celebración es, precisamente, que los cónyuges tienen que ser considerados como tales.
FUENTE : Migrarconderechos.
Más informaciónA estos efectos, debe recordarse la doctrina de la Dirección General de Registros y del Notariado sobre esta particular cuestión: Los hechos que afecten a españoles, aunque hayan acaecido antes de adquirir la nacionalidad española, son inscribibles en el Registro Civil español competente (cfr. arts 15 LRC y 66 RCC), siempre, claro es, que se cumplan los requisitos en cada caso exigibles. La falta de inscripción del matrimonio no impide la admisión de su prueba extrarregistral (cfr artículo 2 LRC). Por lo demás, es claro que la falta de inscripción del matrimonio sólo puede ser invocado por los terceros de buena fe (cfr. artículos 61 Cc y 70 LRC) , pero no puede llevar consigo la gravísima consecuencia de estimar que los cónyuges no están casados .
La inscripción sólo es necesaria para el pleno reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio, pero éstos se producen desde su celebración. Cuando se habla de pleno reconocimiento de efectos civiles se quiere significar que el matrimonio no inscrito no puede perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas. Para la Administración, salvo que niegue - lo que es el caso - la autenticidad de los documentos aportados el matrimonio de los interesados es una realidad ante la que no puede cerrar los ojos y uno de los efectos desde su celebración es, precisamente, que los cónyuges tienen que ser considerados como tales.
FUENTE : Migrarconderechos.
SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 7 DE OCTUBRE DE 2015. DENEGACIÓN . REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN POR RAZONES HUMANITARIAS . INCREIBLE COMO EL JUEZ TRANSCRIBE UNA JUICIO DE VALOR DE UN COMPAÑERO
SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 7 DE OCTUBRE DE 2015. DENEGACIÓN . REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN POR RAZONES HUMANITARIAS . ENFERMEDAD SOBREVENIDA.
Roj: STSJ GAL 7117/2015 - ECLI:ES:TSJGAL:2015:7117
Id Cendoj: 15030330012015100520
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Coruña (A)
Sección: 1
Nº de Recurso: 297/2015
Nº de Resolución: 537/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
Tipo de Resolución: Sentencia
.....A los efectos de resolver la presente controversia, debemos partir del criterio que el Tribunal Supremo establece en su sentencia de 10 de enero de 2007 , en la que insiste en que los requisitos mencionados en el artículo 45.4, letra b) del RD 2393/2004 , responden a la intención del legislador de evitar conductas abusivas y que se produzcan en fraude de Ley, sin que por ello merme la amplitud y la extraordinaria generosidad con que el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000 otorga el derecho a la asistencia sanitaria a los extranjeros que se encuentren en España, razonamiento que elabora para desestimar la impugnación del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Lo expuesto es plenamente aplicable al supuesto de hecho que nos ocupa, bajo la vigencia del artículo 126 del vigente RD 557/2011 , dada la identidad de redacción entre ambos reglamentos
(...)
Una cosa es que se pueda entender que resultaría más conveniente al señor Alexander su continuación en España y la prosecución en nuestro país del tratamiento psiquiátrico que está recibiendo, y otra diferente que pueda considerarse contraria a Derecho la decisión de la Administración de denegarle la autorización de residencia temporal solicitada por no haberse demostrado la gravedad de la enfermedad, que no es accesible en Colombia, que la interrupción o supresión del tratamiento entrañe un riesgo grave para la vida o salud del paciente. Los parámetros decisivos para la resolución de este litigio son estos últimos, por lo que procede la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Id Cendoj: 15030330012015100520
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Coruña (A)
Sección: 1
Nº de Recurso: 297/2015
Nº de Resolución: 537/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
Tipo de Resolución: Sentencia
.....A los efectos de resolver la presente controversia, debemos partir del criterio que el Tribunal Supremo establece en su sentencia de 10 de enero de 2007 , en la que insiste en que los requisitos mencionados en el artículo 45.4, letra b) del RD 2393/2004 , responden a la intención del legislador de evitar conductas abusivas y que se produzcan en fraude de Ley, sin que por ello merme la amplitud y la extraordinaria generosidad con que el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000 otorga el derecho a la asistencia sanitaria a los extranjeros que se encuentren en España, razonamiento que elabora para desestimar la impugnación del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Lo expuesto es plenamente aplicable al supuesto de hecho que nos ocupa, bajo la vigencia del artículo 126 del vigente RD 557/2011 , dada la identidad de redacción entre ambos reglamentos
(...)
Una cosa es que se pueda entender que resultaría más conveniente al señor Alexander su continuación en España y la prosecución en nuestro país del tratamiento psiquiátrico que está recibiendo, y otra diferente que pueda considerarse contraria a Derecho la decisión de la Administración de denegarle la autorización de residencia temporal solicitada por no haberse demostrado la gravedad de la enfermedad, que no es accesible en Colombia, que la interrupción o supresión del tratamiento entrañe un riesgo grave para la vida o salud del paciente. Los parámetros decisivos para la resolución de este litigio son estos últimos, por lo que procede la confirmación de la sentencia de primera instancia.
FUENTE : CENDOJ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE OCTUBRE DE 2015. CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA . REQUISITO DE INTEGRACIÓN SOCIAL : EVOLUCIÓN CONFORME A LA DISCAPACIDAD PSÍQUICA ACREDITADA POR EL ACTOR ( 67%)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE OCTUBRE DE 2015. CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA . REQUISITO DE INTEGRACIÓN SOCIAL : EVOLUCIÓN CONFORME A LA DISCAPACIDAD PSÍQUICA ACREDITADA POR EL ACTOR ( 67%)
Roj: STS 4100/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4100
Id Cendoj: 28079130062015100522
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 6
Nº de Recurso: 43/2014
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: MARGARITA ROBLES FERNANDEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Concesión de la nacionalidad española. Requisito de integración social: evaluación conforme a la minusvalía psíquica acreditada del actor.
El 4 de octubre de 2011 tuvo lugar en Almería una nueva audiencia reservada del solicitante con el Juez encargado del Registro Civil. De la conversación mantenida con el interesado resultó lo que consta en el actacorrespondiente: "a las preguntas que le realizó no me contesta directamente, ya que tiene un grado de discapacidad del 67% según consta en el certificado de grado de discapacidad reconocido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, por lo cual se requiere a la madre del mismo, doña Carla para que esté presente... ella repite a su hijo las preguntas que se le hacen. Preguntado al hijo sobre si sabe que ha solicitado la nacionalidad española y para qué está presente, contesta que no sabe nada con la cabeza; la madre le pregunta lo mismo y dice que no sabe nada. La madre dice que ella ha sido la que se lo ha solicitado. Preguntado por el motivo por el que solicita la nacionalidad, el promotor dice que sí quiere ser español pero no sabe; no interviene la madre. Que vive legalmente en España desde no sabe; no interviene la madre. Que no está casado; no interviene la madre. Que nunca ha sido detenido por la policía, que nunca ha tenido problemas con vecinos; no interviene la madre. Que la casa en que viven no sabe. Que además en España viven con su madre, su tía y su abuela. No interviene la madre. Que ha realizado cursos en España. Dice que no está trabajando. Dice que gana una paga. No interviene la madre. ¿Qué actividades desarrolla en España? Dice que va a un taller porque cree que está estudiando allí. No interviene la madre.
¿Se encuentra en alguna asociación? No sabe. ¿Tiene amigos españoles o de otros países? No entiende. ¿ Quién es Silvio ? No entiende. Que la bandera andaluza es verde y blanca. Que la española es roja y amarilla. No sabe cuántas provincias tiene Andalucía. A la pregunta "dígame tres comunidades autónomas", no sabe. A la pregunta de cuál es la capital de Andalucía, se extraña y hace una mueca. A la pregunta de cuál es la capital de España, se extraña y hace una mueca. A la pregunta dónde está la Giralda, se extraña y hace una mueca. A la pregunta dónde está la Alhambra, se extraña y hace una mueca. A la pregunta dónde está el Museo de El Prado, se extraña y hace una mueca. Se le pregunta si sabe qué es la mayoría de edad, se
extraña y hace una mueca. Por Su Señoría se comprueba que el promotor no entiende lo que se le pregunta y no siendo posible practicar la audiencia interesada debido a la discapacidad que padece el promotor, se da por terminada... A continuación se procede a la práctica del cuerpo de escritura solicitado. Se le pregunta al promotor si sabe escribir y dice que le cuesta tomar dictados. Se le dice que si puede escribir un texto y dice que no. En estas preguntas contesta él directamente; no interviene la madre. Seguidamente se practica la lectura de un texto que se le da en este momento, siendo el mismo el artículo 1 del Código Civil , practicándose la lectura por la compareciente con poca fluidez, por lo que se manifiesta que lee con dificultad, sigue la línea de lectura con la dificultad de su incapacidad. De la conversación mantenida se desprende que no entiende, ya que contesta con monosílabos, incluso se extraña de las preguntas que se le formulan, salvo las formuladas al principio de la entrevista".
TERCERO. (..)
Si como hemos dicho la integración social se deriva de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales en el ámbito de sus relaciones sociales y de arraigo familiar, debe concluirse apreciando una integración social suficiente a los fines del art. 22.4 del Código Civil , derivada de circunstancias tales como su asistencia a un taller ocupacional, la percepción de una ayuda pública o su arraigo en una familia cuyos miembros, integrados en la realidad social española, gozan de tal nacionalidad.
Es igualmente necesario considerar que el juez encargado del Registro Civil, después de la primera audiencia, en la que puso de relieve las dificultades de comunicación como consecuencia de su discapacidad, informó favorablemente la concesión de la nacionalidad española.
Así las cosas, acreditada la necesaria integración en la sociedad española del actor, en función de lo que le permite su propia discapacidad, es obvio que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 22.4 Código Civil , y por tanto los motivos de recurso han de ser estimados, y esa estimación impone, en aplicación del art. 95 de la LJCA , entrar en el fondo de la cuestión debatida, que no es otro que determinar la procedencia de la concesión de la nacionalidad española al recurrente, al concurrir los presupuestos al efecto exigidos en el art. 22 Código Civil , nacionalidad que, por tanto, le ha de ser concedida
FUENTE : CENDOJ
Id Cendoj: 28079130062015100522
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 6
Nº de Recurso: 43/2014
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: MARGARITA ROBLES FERNANDEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Concesión de la nacionalidad española. Requisito de integración social: evaluación conforme a la minusvalía psíquica acreditada del actor.
El 4 de octubre de 2011 tuvo lugar en Almería una nueva audiencia reservada del solicitante con el Juez encargado del Registro Civil. De la conversación mantenida con el interesado resultó lo que consta en el actacorrespondiente: "a las preguntas que le realizó no me contesta directamente, ya que tiene un grado de discapacidad del 67% según consta en el certificado de grado de discapacidad reconocido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, por lo cual se requiere a la madre del mismo, doña Carla para que esté presente... ella repite a su hijo las preguntas que se le hacen. Preguntado al hijo sobre si sabe que ha solicitado la nacionalidad española y para qué está presente, contesta que no sabe nada con la cabeza; la madre le pregunta lo mismo y dice que no sabe nada. La madre dice que ella ha sido la que se lo ha solicitado. Preguntado por el motivo por el que solicita la nacionalidad, el promotor dice que sí quiere ser español pero no sabe; no interviene la madre. Que vive legalmente en España desde no sabe; no interviene la madre. Que no está casado; no interviene la madre. Que nunca ha sido detenido por la policía, que nunca ha tenido problemas con vecinos; no interviene la madre. Que la casa en que viven no sabe. Que además en España viven con su madre, su tía y su abuela. No interviene la madre. Que ha realizado cursos en España. Dice que no está trabajando. Dice que gana una paga. No interviene la madre. ¿Qué actividades desarrolla en España? Dice que va a un taller porque cree que está estudiando allí. No interviene la madre.
¿Se encuentra en alguna asociación? No sabe. ¿Tiene amigos españoles o de otros países? No entiende. ¿ Quién es Silvio ? No entiende. Que la bandera andaluza es verde y blanca. Que la española es roja y amarilla. No sabe cuántas provincias tiene Andalucía. A la pregunta "dígame tres comunidades autónomas", no sabe. A la pregunta de cuál es la capital de Andalucía, se extraña y hace una mueca. A la pregunta de cuál es la capital de España, se extraña y hace una mueca. A la pregunta dónde está la Giralda, se extraña y hace una mueca. A la pregunta dónde está la Alhambra, se extraña y hace una mueca. A la pregunta dónde está el Museo de El Prado, se extraña y hace una mueca. Se le pregunta si sabe qué es la mayoría de edad, se
extraña y hace una mueca. Por Su Señoría se comprueba que el promotor no entiende lo que se le pregunta y no siendo posible practicar la audiencia interesada debido a la discapacidad que padece el promotor, se da por terminada... A continuación se procede a la práctica del cuerpo de escritura solicitado. Se le pregunta al promotor si sabe escribir y dice que le cuesta tomar dictados. Se le dice que si puede escribir un texto y dice que no. En estas preguntas contesta él directamente; no interviene la madre. Seguidamente se practica la lectura de un texto que se le da en este momento, siendo el mismo el artículo 1 del Código Civil , practicándose la lectura por la compareciente con poca fluidez, por lo que se manifiesta que lee con dificultad, sigue la línea de lectura con la dificultad de su incapacidad. De la conversación mantenida se desprende que no entiende, ya que contesta con monosílabos, incluso se extraña de las preguntas que se le formulan, salvo las formuladas al principio de la entrevista".
TERCERO. (..)
Si como hemos dicho la integración social se deriva de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales en el ámbito de sus relaciones sociales y de arraigo familiar, debe concluirse apreciando una integración social suficiente a los fines del art. 22.4 del Código Civil , derivada de circunstancias tales como su asistencia a un taller ocupacional, la percepción de una ayuda pública o su arraigo en una familia cuyos miembros, integrados en la realidad social española, gozan de tal nacionalidad.
Es igualmente necesario considerar que el juez encargado del Registro Civil, después de la primera audiencia, en la que puso de relieve las dificultades de comunicación como consecuencia de su discapacidad, informó favorablemente la concesión de la nacionalidad española.
Así las cosas, acreditada la necesaria integración en la sociedad española del actor, en función de lo que le permite su propia discapacidad, es obvio que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 22.4 Código Civil , y por tanto los motivos de recurso han de ser estimados, y esa estimación impone, en aplicación del art. 95 de la LJCA , entrar en el fondo de la cuestión debatida, que no es otro que determinar la procedencia de la concesión de la nacionalidad española al recurrente, al concurrir los presupuestos al efecto exigidos en el art. 22 Código Civil , nacionalidad que, por tanto, le ha de ser concedida
FUENTE : CENDOJ
SENTENCIA DEL TSJ MURCIA DE 13 DE OCTUBRE DE 2015. REVOCA EXPEDIENTE DE EXPULSIÓN POR INDEBIDA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 57.2 . AUTORIZACIÓN DE LARGA DURACIÓN con ARRAIGO SOCIAL , FAMILIAR Y LABORAL .
SENTENCIA DEL TSJ MURCIA DE 13 DE OCTUBRE DE 2015. REVOCA EXPEDIENTE DE EXPULSIÓN POR INDEBIDA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 57.2 . AUTORIZACIÓN DE LARGA DURACIÓN con ARRAIGO SOCIAL , FAMILIAR Y LABORAL .
Roj: STSJ MU 2257/2015 - ECLI:ES:TSJMU:2015:2257Id Cendoj: 30030330022015100736
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Murcia
Sección: 2
Nº de Recurso: 144/2015
Nº de Resolución: 762/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
Tipo de Resolución: Sentencia
Indebida aplicación del art. del art. 57.2 de la L.O. 4/2000 , al caso concreto. Tras reproducir dicho artículo, entiende que es un hecho probado que la interesada disponía y dispone en el momento de la incoación del expediente de expulsión de permiso de residencia de larga duración que le autoriza a trabajar con vigencia hasta 12/8/2015, además de aportar de nuevo al presente escrito como doc. nº 4, además en el expediente administrativo en el folio 24, expone literalmente "consultada la aplicación informática de extranjeros de la DGT consta autorización d Residencia y trabajo concedida permanente en fecha 13/6/2010". Sigue haciendo referencia al art. 12.1 de la Directiva 2003/1009/CE , de 25 de noviembre, y a sentencias de esta Sala dictadas
en cumplimiento de tal Directiva al aplicar al art. 57.5 de la Ley Orgánica 4/2000 .
Estos datos entendemos que sólo pueden ser interpretados a favor del esfuerzo de integración y rehabilitación de la apelante, y lo más importante es que, con posterioridad a la comisión del delito, desarrolla actividades de integración y no constan datos negativos de su conducta; por lo que no estimamos que estemos ante un supuesto de amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública que justifique una medida tan drástica y dolorosa para los menores como la expulsión de su madre.
FUENTE : CENDOJ
jueves, 22 de octubre de 2015
JORNADA " REFUGIADOS . "LA RESPUESTA DE EUROPA AL CONFLICTO SIRIO" ORGANIZADAS POR LA FUNDACIÓN PEDRO GARCÍA CABRERA . HOY 22 DE OCTUBRE
Bajo el título 'Refugiados. La respuesta de Europa al conflicto sirio'', la Fundación Pedro García Cabrera organiza este jueves, 22 de octubre, a las 18.30 horas, en el Salón de Actos de la MAC de Santa Cruz de Tenerife
EDDC.NET/Santa Cruz de Tenerife
La mesa redonda estará formada por cuatro expertos de reconocido prestigio, que darán forma con sus intervenciones a un esquema claro de las causas y consecuencias de la guerra. El profesor de Sociología de la ULL Jose Abu- Tarbush, con una dilatada experiencia en cuestiones relacionadas con el mundo árabe y sus cuestiones socio-políticas, dará una visión geopolítica del conflicto, sentando las bases de lo que dio como resultado la Guerra Civil en Siria. A continuación, la Directora del Centro de Documentación Europea de la ULL, también profesora de Derecho Internacional Privado, Asunción Asín Cabrera explicará qué derecho asiste a quienes solicitan asilo en Europa, y cuáles son los mecanismos con los que las administraciones cuentan para gestionar la llegada de refugiados desde un conflicto bélico. Será por su parte, Carmen Acosta Acosta, Directora General de Políticas Sociales e Inmigración del Gobierno de Canarias quien nos explique cómo se traslada y aplica ese marco jurídico establecido por la Unión Europea, comúnmente denominado como sistema de cuotas, a la Comunidad Autónoma de Canarias. Y finalmente, contaremos con la intervención de Juan Carlos Lorenzo, coordinador para Canarias de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), que aportará datos y testimonio de la realidad a la que hace frente un exiliado de guerra, hablando de cómo es el día a día de un solicitante de asilo en nuestro territorio, las dificultades que plantean en ocasiones la aplicación de la propia ley y la problemática del posible ambiente hostil que puedan encontrar.
La preocupación por la dramática situación que atraviesa el pueblo sirio, tanto en su país como en su exilio, lleva a la Fundación PGC a organizar una mesa redonda en la se analizarán las causas que dan origen al conflicto y las consecuencias que dicho enfrentamiento está ocasionando en la población, relacionando el marco jurídico actual de derechos con la realidad a la que nos enfrentamos. La respuesta que Europa está ofreciendo a los miles de refugiados que solicitan entrar al continente para sobrevivir, y más concretamente la contestación que ofrecen las autoridades española y canaria, centrarán el debate entre los expertos.
Las imágenes de los refugiados en prensa han ocasionado una ola de solidaridad en la población, destacando la indignación de la ciudadanía ante la barbarie de la guerra y la injusticia que genera el sufrimiento de los menores, pero también se ha creado cierto ambiente de confusión. Con esta actividad, la Fundación Pedro García Cabrera busca poner luz a todas cuestiones relacionadas con los refugiados que planteen dudas a la sociedad
EDDC.NET/Santa Cruz de Tenerife
La mesa redonda estará formada por cuatro expertos de reconocido prestigio, que darán forma con sus intervenciones a un esquema claro de las causas y consecuencias de la guerra. El profesor de Sociología de la ULL Jose Abu- Tarbush, con una dilatada experiencia en cuestiones relacionadas con el mundo árabe y sus cuestiones socio-políticas, dará una visión geopolítica del conflicto, sentando las bases de lo que dio como resultado la Guerra Civil en Siria. A continuación, la Directora del Centro de Documentación Europea de la ULL, también profesora de Derecho Internacional Privado, Asunción Asín Cabrera explicará qué derecho asiste a quienes solicitan asilo en Europa, y cuáles son los mecanismos con los que las administraciones cuentan para gestionar la llegada de refugiados desde un conflicto bélico. Será por su parte, Carmen Acosta Acosta, Directora General de Políticas Sociales e Inmigración del Gobierno de Canarias quien nos explique cómo se traslada y aplica ese marco jurídico establecido por la Unión Europea, comúnmente denominado como sistema de cuotas, a la Comunidad Autónoma de Canarias. Y finalmente, contaremos con la intervención de Juan Carlos Lorenzo, coordinador para Canarias de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), que aportará datos y testimonio de la realidad a la que hace frente un exiliado de guerra, hablando de cómo es el día a día de un solicitante de asilo en nuestro territorio, las dificultades que plantean en ocasiones la aplicación de la propia ley y la problemática del posible ambiente hostil que puedan encontrar.
La preocupación por la dramática situación que atraviesa el pueblo sirio, tanto en su país como en su exilio, lleva a la Fundación PGC a organizar una mesa redonda en la se analizarán las causas que dan origen al conflicto y las consecuencias que dicho enfrentamiento está ocasionando en la población, relacionando el marco jurídico actual de derechos con la realidad a la que nos enfrentamos. La respuesta que Europa está ofreciendo a los miles de refugiados que solicitan entrar al continente para sobrevivir, y más concretamente la contestación que ofrecen las autoridades española y canaria, centrarán el debate entre los expertos.
Las imágenes de los refugiados en prensa han ocasionado una ola de solidaridad en la población, destacando la indignación de la ciudadanía ante la barbarie de la guerra y la injusticia que genera el sufrimiento de los menores, pero también se ha creado cierto ambiente de confusión. Con esta actividad, la Fundación Pedro García Cabrera busca poner luz a todas cuestiones relacionadas con los refugiados que planteen dudas a la sociedad
domingo, 18 de octubre de 2015
EL CARDENAL CAÑIZARES DEJANDO "CARDENALES " EN LA DIGNIDAD Y SOLIDARIDAD HUMANA" : " QUÉ NOS ESTÁ PASANDO EN EUROPA? ¿ESTA INVASIÓN DE EMIGRANTES Y DE REFUGIADOS ES TODO TRIGO LIMPIO ?
El cardenal arzobispo de Valencia, Antonio Cañizares, ha puesto en cuestión la acogida a los refugiados que huyen de la guerra y la miseria en Siria con estas polémicas palabras:
A juicio del prelado, con "la que viene ahora no se puede jugar" porque, dice, "no se puede jugar con la historia ni con la identidad de los pueblos".
Cañizares ha pedido "lucidez" y ver "quien está detrás de todo esto". "Seamos lúcidos y no dejemos pasar todo porque hoy puede ser algo que queda muy bien, pero que realmente es el caballo de Troya dentro de las sociedades europeas y en concreto la española", ha agregado.
FUENTE : http://www.huffingtonpost.es/2015/10/14/cardenal-canizares-refugiados_n_8292186.ht
A young Syrian boy arrives on the island of Kos, which is struggling to cope with the record numbers of refugees AP FUENTE : http://www.independent.co.uk/news/world/europe/refugee-crisis-orphans-locked-up-in-medieval-prisons-alongside-adult-criminals-on-greek-island-of-a6694521.html
COMENTARIO : HIJO................A VER SI TE ATREVES A MIRAR A LA CARA A LOS NIÑOS QUE SOBREVIVEN AL MAR ...
"¿Qué nos esta pasando en Europa? ¿Esta invasión de emigrantes y de refugiados es todo trigo limpio?, ¿Dónde quedará Europa dentro de unos años?"Cañizares, habitualmente polémico por sus opiniones sobre la homosexualidad y el aborto, ha llegado a cuestionar las intenciones de los refugiados al preguntarse si "vienen simplemente porque son perseguidos" y respondiéndose que "muy pocos lo son".
A juicio del prelado, con "la que viene ahora no se puede jugar" porque, dice, "no se puede jugar con la historia ni con la identidad de los pueblos".
Cañizares ha pedido "lucidez" y ver "quien está detrás de todo esto". "Seamos lúcidos y no dejemos pasar todo porque hoy puede ser algo que queda muy bien, pero que realmente es el caballo de Troya dentro de las sociedades europeas y en concreto la española", ha agregado.
FUENTE : http://www.huffingtonpost.es/2015/10/14/cardenal-canizares-refugiados_n_8292186.ht
A young Syrian boy arrives on the island of Kos, which is struggling to cope with the record numbers of refugees AP FUENTE : http://www.independent.co.uk/news/world/europe/refugee-crisis-orphans-locked-up-in-medieval-prisons-alongside-adult-criminals-on-greek-island-of-a6694521.html
COMENTARIO : HIJO................A VER SI TE ATREVES A MIRAR A LA CARA A LOS NIÑOS QUE SOBREVIVEN AL MAR ...
18 DE OCTUBRE DE 2015 . DÍA EUROPEO CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS .
DECLARACIÓN DEL GOBIERNO CON MOTIVO DEL DÍA EUROPEO CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS
- El Ejecutivo constata su compromiso en la lucha contra la trata de seres humanos y su apoyo a las víctimas
El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Interior, Justicia y Asuntos Exteriores y de Cooperación, ha aprobado una Declaración del Gobierno contra la trata de seres humanos con el fin de constatar su compromiso frente a la lucha contra esta lacra. Lo ha hecho con motivo del Día Europeo contra la Trata de Seres Humanos, que se celebra pasado mañana domingo, 18 de octubre.
El texto de la Declaración es el siguiente:
"Hoy 18 de octubre de 2015, en conmemoración del Día Europeo contra la Trata de Seres Humanos, el Gobierno español recuerda que la trata de seres humanos es una realidad en nuestro país que, de la forma más cruel, utiliza a las personas como mercancías, privándolas de sus derechos fundamentales. Reitera su apoyo incondicional a las víctimas y hace un llamamiento a toda la sociedad para que tome conciencia de la existencia de miles de mujeres y niñas en nuestro país que son víctimas de estas situaciones de explotación, y contribuya, con su rechazo, a erradicar esta terrible violación de los derechos humanos.
Siguiendo la tarea emprendida en años anteriores, el Gobierno ha continuado la profunda labor de revisión normativa, para garantizar un marco jurídico adecuado para la persecución del delito y garantizar la protección de sus víctimas.
Reformas normativas
La reforma del Código Penal operada mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, mejora la tipificación del delito de trata de seres humanos, además de efectuar una amplia revisión de la regulación del decomiso para extenderlo a la trata de seres humanos. Por su parte, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que parte del reconocimiento de la dignidad de las víctimas y pretende la defensa de sus bienes materiales y morales, constituye un catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos, contemplando, además, una atención específica hacia las víctimas más vulnerables, como son las victimas de trata y las victimas menores de edad.
La Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal, determina la competencia de la jurisdicción española para conocer de los delitos de trata de seres humanos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional, siempre que, 1.º, el procedimiento se dirija contra un español; 2.º, el procedimiento se dirija contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España; 3.º, el procedimiento se dirija contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España; o 4.º, el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.
Por otra parte, el Real Decreto Real Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a todas las víctimas de trata de seres humanos.
Más recientemente, la aprobación de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, refuerza la protección de aquellas víctimas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, los menores de edad. Asimismo, con la finalidad de garantizar la recuperación integral y la protección de todas las potenciales víctimas de trata que se encuentren en situación irregular en España, se amplía la duración mínima del período de restablecimiento y reflexión a noventa días que las autoridades competentes, ante motivos razonables, brindan y ponen a disposición de los extranjeros que han sido víctimas de la trata de seres humanos, con la finalidad de que éstos puedan cooperar con las autoridades competentes, y se establecen, para favorecer su integración y autonomía, bonificaciones para las empresas que contraten a víctimas de trata de seres humanos.
Coordinación y colaboración
Siendo consciente, igualmente, de la importancia de la unión de esfuerzos en la eficacia de la lucha contra la trata de seres humanos, este Gobierno ha continuado trabajando en la coordinación y colaboración de las administraciones públicas con las instituciones y agentes clave de la lucha contra la trata de seres humanos, así como para garantizar la cooperación en los distintos territorios. Todo lo anterior sin olvidar la necesidad de colocar a las víctimas en el centro de cualquier acción que se pretenda llevar a cabo, tanto las dirigidas a su protección, en las que se abordará la atención a las necesidades específicas de éstas - en particular, cuando son menores de edad -, como las centradas en la investigación y persecución del delito, o las relativas a su prevención.
De este modo, recientemente, el 18 de septiembre de 2015, se ha aprobado el Plan Integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual para el periodo 2015-2018. Este Plan, tomando en consideración la Estrategia de la Unión Europea para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016), parte del reconocimiento de que la demanda de servicios sexuales es una de las principales causas de la trata con fines de explotación sexual y destaca la actuación preventiva como una de las líneas de acción prioritarias, de manera que exista una mayor concienciación social acerca del consumo de servicios en los que pueden encontrarse las víctimas de trata.
Finalmente, este Gobierno destaca la predisposición y el trabajo de las instituciones públicas y privadas, y de sus profesionales, para garantizar la actuación eficaz en la lucha contra este delito".
Nueva campaña contra la trata
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por otra parte, ha lanzado la campaña #contralatratademujeres con el objetivo de impulsar la sensibilización y concienciación sobre una lacra que atenta contra los derechos humanos y es una grave lesión a la libertad, dignidad e integridad de las mujeres, pues son las que en mayor medida padecen la trata, y más en concreto la trata con fines de explotación sexual (el 95 por 100 de las víctimas).
La campaña se encuadra en uno de los ejes del nuevo Plan contra la Trata, aprobado por el Consejo de Ministros hace pocas semanas, con el fin de configurar un nuevo marco de actuaciones que ataje de modo más eficaz este fenómeno que sólo en España supone un negocio de 3.700 millones de euros, según las cifras del Instituto Nacional de Estadística. Componen el Plan 143 medidas estructuradas en cinco ejes: Prevención, Identificación y Protección, Información, Persecución de los tratantes y Cooperación.
Precisamente en el primero de los ejes se integra esta campaña, visible desde el pasado día 13 en veintiún ciudades españolas, a través de 3.700 carteles, con un mensaje de concienciación acerca de lo que significa la trata
COMENTARIO : LABIA FORMAL , MATERIALMENTE INOCUO ... ESTE GOBIERNO HACE MUY POCO .
sábado, 17 de octubre de 2015
SEMINARIO : SOLICITUDES DE ASILO POR MOTIVOS DE ORIENTACIÓN SEXUAL Y /O IDENTIDAD DE GÉNERO . 20 DE OCTUBRE EN MADRID .
Buenos días,
Os enviamos adjunto el programa definitivo del Seminario: Solicitudes de asilo por motivos de orientación sexual y/o identidad de género, que tendrá lugar el próximo día 20 de octubre en Madrid, organizado conjuntamente por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Unidad de Orientación Sexual e Identidad de Género del Consejo de Europa (SOGI), con la colaboración del Consejo General de la Abogacía Española.
Dada la actualidad que tienen las cuestiones relacionadas con la Protección Internacional y las solicitudes de asilo basadas en motivos de orientación sexual y/o identidad de género, el ACNUR, junto a la Unidad SOGI del Consejo de Europa, ha puesto en marcha una serie de seminarios en distintos países europeos que ahora llega a España. El objetivo de dicha iniciativa es proporcionar a los profesionales del derecho, así como a cualquier otro agente relevante en materia de asilo, extranjería o que trabaje con personas LGTBI, las herramientas necesarias para reforzar su trabajo en esta materia.
Estamos realizando las gestiones para que se pueda seguir este Seminario por streaming, pero aún no podemos confirmar esta posibilidad, os lo haremos saber si finalmente es posible.
Recibir un cordial saludo,
Olalla Pérez
Protection Assistant, UNHCR Spain /ACNUR España
viernes, 16 de octubre de 2015
LA JUSTICIA OTORGA A LA ESPOSA DE UN ESPAÑOL LA RESIDENCIA QUE EL GOBIERNO LE NEGÓ POR MOTIVOS ECONÓMICOS .
La Justicia otorga a la esposa de un español la residencia que el Gobierno le negó por motivos económicos
Un magistrado de Tenerife reprende al Ejecutivo central: "Está creando una categoría de españoles ilícitamente discriminados por las circunstancias de que sus cónyuges no puedan residir legalmente" en el país
La sentencia concluye que el Gobierno está exigiendo unos criterios restrictivos basados en una interpretación errónea de la normativa
El Defensor del Pueblo ya ha alertado de la "anómala situación" y ha reclamado que se eliminen los criterios económicos como requisito para obtener la tarjeta
http://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/Justicia-residencia-esposa-espanol-comunitario-denegacion-insolvencia-extranjeria_0_440256285.html
INTERIOR DISCRIMINÓ A UN ESPAÑOL CON CÓNYUGE EXTRACOMUNITARIO
Interior discriminó a un español con un cónyuge extracomunitario
Un juez tinerfeño advierte de la ilegalidad al Gobierno, que exigía la solvencia económica de la pareja para concederle la nacionalidad
m. á. autero 16.10.2015 | 11:24
Interior discriminó a un español con un cónyuge extracomunitario
http://www.laopinion.es/sociedad/2015/10/16/interior-discrimino-espanol-conyuge/633630.html
sábado, 10 de octubre de 2015
LA UE PLANEA DEPORTAR A MILES DE INMIGRANTES Y REFUGIADOS . EL MUNDO
Los principales afectados serán los migrantes económicos
Miles de peticiones de asilo podrían ser rechazadas
Prevé una ofensiva amenazando con retirar la ayuda internacional
El plan incluye el desmantelamiento de campamentos
Un hombre sostiene a un niño en un tren dirección a Serbia procedente de la frontera griega-macedonia. ROBERT ATANASOVSKIAFP
COMENTARIO : TERRIBLE FOTO ... ES IGUALITO A MI HIJO PERO SIN LAS ZAPATILLAS NIKE. Y EL QUE LO QUIERA ENTENDER QUE LO ENTIENDA . MALDITO PLANETA INJUSTO .
PRUEBAS PARA LA NACIONALIDAD : CANARIAS MUY PRESENTE
15. El clima de Canarias se denomina…
a) Mediterráneo
b) oceánico.
c) subtropical
18. ¿Cuál es la fiesta más famosa en Cádiz y Canarias?
a) El Carnaval. b) La Semana Santa. c) Los Sanfermines
https://ccse.cervantes.es/sites/default/files/guia_prueba_ccse.pdf
a) Mediterráneo
b) oceánico.
c) subtropical
18. ¿Cuál es la fiesta más famosa en Cádiz y Canarias?
a) El Carnaval. b) La Semana Santa. c) Los Sanfermines
https://ccse.cervantes.es/sites/default/files/guia_prueba_ccse.pdf
LOS NUEVOS EXÁMENES PARA LOGRAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA : LEYES , PENÉLOPE CRUZ Y MATEMATICAS .
Los nuevos exámenes para lograr la nacionalidad española: leyes, Penélope Cruz y matemáticas
Este mes se estrenan los nuevos exámenes de lengua y cultura española, imprescindibles para tramitar la nacionalidad. Se trata de una prueba de idioma para los extranjeros cuya lengua no sea el español y una prueba sobre la Constitución y la realidad social española. La prueba no lingüística serán 25 preguntas, tipo test y de verdadero y falso. Un examen tipo facilitado por el Instituto Cervantes pregunta sobre el jefe del Estado, las fiestas de Canarias, el Telediario o la profesión de Penélope Cruz.
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2569207/0/examenes/nacionalidad/espanola/#xtor=AD-15&xts=467263
viernes, 9 de octubre de 2015
SEMINARIO : SOLICITUDES DE ASILO POR MOTIVOS DE ORIENTACIÓN SEXUAL Y /O IDENTIDAD DE GENERO . ACNUR -SOGI Y CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA . 20 OCTUBRE DE 2015
Quisiéramos compartir con vosotros la información acerca del Seminario: Solicitudes de asilo por motivos de orientación sexual y/o identidad de género, que tendrá lugar el próximo día 20 de octubre en Madrid, organizado conjuntamente por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Unidad de Orientación Sexual e Identidad de Género del Consejo de Europa (SOGI), con la colaboración del Consejo General de la Abogacía Española.
Dada la actualidad que tienen las cuestiones relacionadas con la Protección Internacional y las solicitudes de asilo basadas en motivos de orientación sexual y/o identidad de género, el ACNUR, junto a la Unidad SOGI del Consejo de Europa, ha puesto en marcha una serie de seminarios en distintos países europeos que ahora llega a España. El objetivo de dicha iniciativa es proporcionar a los profesionales del derecho, así como a cualquier otro agente relevante en materia de asilo, extranjería o que trabaje con personas LGTBI, las herramientas necesarias para reforzar su trabajo en esta materia.
Aquellos que no podéis acudir pero que, no obstante, estáis interesados en la materia, informaros de que podéis seguir estas jornadas en streaming, enviaremos el link más adelante.
En el programa adjunto encontraréis toda la información relativa a este seminario y las instrucciones para inscribirse.
Esperamos que sea de vuestro interés, recibir un saludo,
Olalla Pérez
Protection Assistant, UNHCR Spain /ACNUR España
DONDE HACER LAS PRUEBAS PARA LA NACIONALIDAD EN TENERIFE
Universidad de La Laguna
- Ftad. de Filología / Campus de Guajara, s/n /
- E-38071 San Cristóbal de La Laguna (Tenerife)
TENERIFE
España
Instituto Madrileño de Formación
Calle Malaquita, 3
- España
imontejano@imf.com
633514501
FEDELE TENERIFE - FU International Academy
- Avda. Marqués Villanueva del Prado s/n, CC La Cúpula, Local 69. 38400
TENERIFE
España
info@fu-ia.com
+34 922 389 303
FUENTE : INSTITUTO CERVANTES
https://ccse.cervantes.es/donde
EL ESPACIO SCHENGEN . ESTAMOS
http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/e-library/docs/schengen_brochure/schengen_brochure_dr3111126_es.pdf
sábado, 3 de octubre de 2015
¿ Y SI LOS REFUGIADOS REASENTADOS EN ESPAÑA NO QUIEREN QUEDARSE EN EL PAÍS ?
CUOTAS DE LA UNIÓN EUROPEA
¿Y si los refugiados reasentados en España no quieren quedarse en el país?
Mónica López, coordinadora de Acogida: "Me preocupa que en un momento dado, la población empiece a ver la acogida como un problema"
MADRID, 2 Oct. (EUROPA PRESS) -
La coordinadora estatal del Programa de Acogida de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Mónica López, advierte de que el "posible fracaso" del programa de reubicación de solicitantes de asilo procedentes de Grecia e Italia que ha pactado la Comisión Europea es que estas personas, al final, no quieran quedarse en España
jueves, 1 de octubre de 2015
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE , QUE AMPARA LEGALMENTE A NIVEL COMUNITARIO LA PROSTITUCIÓN PÚBLICA , LA DEGRADACIÓN DE LA MUJER Y EL CONSENTIMIENTO VICIADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 1 de octubre de 2015 (*)
«Procedimiento prejudicial — Directiva 2006/123/CE — Libertad de establecimiento — Régimen de autorización — Artículo 10, apartado 2, letra c) — Condiciones para la concesión de la autorización — Proporcionalidad — Requisito lingüístico - Razón imperiosa de interés general»
En los asuntos acumulados C‑340/14 y C‑341/14,
que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Raad van State (Países Bajos), mediante resoluciones de 9 de julio de 2014, recibidas en el Tribunal de Justicia el 14 de julio de 2014, los procedimientos entre
J. Harmsen (asunto C‑341/14)
y
Burgemeester van Amsterdam,
67 Mediante la tercera cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑341/14, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 10, apartado 2, letra c), de la Directiva 2006/123 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una medida, como la controvertida en el litigio principal, que supedita la concesión de una autorización para el ejercicio de una actividad consistente en la explotación de establecimientos de prostitución en escaparates y en el alquiler de habitaciones durante parte del día, al requisito de que el prestador de tales servicios pueda comunicarse en un idioma que los destinatarios de dichos servicios, en el caso de autos, las prostitutas, puedan comprender.
68 A este respecto procede señalar de entrada que el órgano jurisdiccional remitente ya declaró en su resolución que dicho requisito persigue un objetivo derivado de una «razón imperiosa de interés general» en el sentido del artículo 4, apartado 8, de la Directiva 2006/123, a saber, el orden público, y más concretamente, en el presente asunto, la prevención de la comisión de delitos de los que puedan ser víctimas las prostitutas, en particular, la trata de seres humanos, la prostitución forzosa y la prostitución de menores, y que, en consecuencia, dicho requisito se halla justificado por una «razón imperiosa de interés general» en el sentido del artículo 10, apartado 2, letra b), de esta Directiva.
69 En estas circunstancias, con el fin de responder la cuestión planteada procede examinar, tal y como alegaron el Gobierno neerlandés y la Comisión Europea, si tal requisito es proporcionado al «objetivo de interés general» perseguido en el sentido del artículo 10, apartado 2, letra c), de la Directiva 2006/123.
70 A este respecto procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, una medida nacional que restringe la libre prestación de servicios en aras de un objetivo de interés general sólo será admisible si es adecuada para garantizar la realización de dicho objetivo y si no va más allá de lo necesario para alcanzarlo (véase, en este sentido, en particular, la sentencia Las, C‑202/11, EU:C:2013:239, apartado 23 y jurisprudencia citada).
71 Corresponde en último término al juez nacional, que es el único competente para apreciar los hechos del litigio principal, determinar si una medida cumple tales exigencias. No obstante, de conformidad con la jurisprudencia que se recuerda en el apartado 55 de la presente sentencia, el Tribunal de Justicia, que ha de facilitar una respuesta útil al órgano jurisdiccional remitente, es competente para proporcionarle indicaciones, basadas en los autos del asunto principal y en las observaciones escritas y orales que le han sido presentadas, que permitan a ese tribunal pronunciarse.
72 En el caso de autos, en lo que respecta, en primer lugar, a la capacidad de la medida controvertida en el litigio principal para alcanzar el objetivo perseguido, procede señalar que de la documentación remitida al Tribunal de Justicia se desprende que el requisito lingüístico controvertido pretende, en esencia, reforzar la vigilancia de las actividades delictivas relacionadas con la prostitución, delegando una parte de dicha vigilancia a quienes explotan establecimientos de prostitución, procurándoles medios para identificar de manera preventiva los indicios de la existencia de tales actividades delictivas.
73 Tal medida parece ser adecuada para alcanzar el objetivo perseguido, dado que, al permitir a las prostitutas informar directamente y de viva voz a los explotadores de establecimientos de prostitución de cualquier elemento que pueda indicar que se ha cometido un delito relacionado con la prostitución, permite a las autoridades nacionales competentes llevar a cabo los controles necesarios para garantizar el cumplimiento de las disposiciones nacionales en materia penal (véase, por analogía, la sentencia Comisión/Alemania, C‑490/04, EU:C:2007:430, apartado 71).
74 En lo que respecta, en segundo lugar, a la cuestión de si la medida controvertida vas más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido, procede declarar, en primer término, que ésta se limita a imponer la utilización de un idioma que las partes afectadas puedan comprender, lo que coarta la libre prestación de servicios en menor medida que la imposición del uso exclusivo del idioma oficial del Estado miembro de que se trata o de otro idioma determinado (véase, por analogía, la sentencia Las, C‑202/11, EU:C:2013:239, apartado 32).
75 A continuación, no parece que la medida controvertida en el litigio principal requiera un grado elevado de conocimientos lingüísticos, ya que se limita a exigir que las partes puedan comprenderse.
76 Por último, no parece que existan medidas menos restrictivas que permitan garantizar el objetivo de interés general perseguido. En particular, tal y como afirmó el Gobierno neerlandés, habida cuenta de las particularidades del tipo de actividades de que se trata, la intervención de un tercero propuesta por el Sr. Harmsen podría ser la fuente de interferencias perjudiciales para la relación entre el explotador y las prostitutas, extremo que incumbe verificar al órgano jurisdiccional remitente. En lo que atañe al control mediante cámaras, éste no permite necesariamente la identificación de delitos con carácter preventivo.
77 En consecuencia, procede responder a la tercera cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑341/14, que el artículo 10, apartado 2, letra c), de la Directiva 2006/123 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una medida como la controvertida en el litigio principal, que supedita la concesión de una autorización para el ejercicio de una actividad como la controvertida en dicho litigio consistente en la explotación de establecimientos de prostitución en escaparates y en el alquiler de habitaciones durante parte del día, al requisito de que el prestador de tales servicios pueda comunicarse en un idioma que los destinatarios de dichos servicios, en el caso de autos, las prostitutas, puedan comprender, dado que dicho requisito es adecuado para garantizar la consecución del objetivo de interés general perseguido, a saber, la prevención de delitos relacionados con la prostitución, y no va más allá de lo necesario para alcanzarlo, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
Costas
78 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
1) El artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de las comprobaciones que deba realizar el órgano jurisdiccional remitente, una actividad como aquella objeto de la solicitud de autorización en el litigio principal, consistente en prestar, a título oneroso, un servicio consistente en la recepción de pasajeros en un barco con el fin de realizar la visita de una ciudad por vías navegables en el marco de la celebración de un evento, no constituye un servicio en el «ámbito del transporte», en el sentido de esta disposición, excluido del ámbito de aplicación de dicha Directiva.
2) El artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/123 debe interpretarse en el sentido de que se opone a la concesión, por las autoridades nacionales competentes, de autorizaciones de duración ilimitada para el ejercicio de una actividad como la controvertida en el litigio principal, siendo así que el número de autorizaciones concedidas a tal fin por esas mismas autoridades se halla limitado por razones imperiosas de interés general.
3) El artículo 10, apartado 2, letra c), de la Directiva 2006/123 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una medida como la controvertida en el litigio principal, que supedita la concesión de una autorización para el ejercicio de una actividad como la controvertida en el asunto C‑341/14, consistente en la explotación de establecimientos de prostitución en escaparates y en el alquiler de habitaciones durante parte del día, al requisito de que el prestador de tales servicios pueda comunicarse en un idioma que los destinatarios de dichos servicios, en el caso de autos, las prostitutas, puedan comprender, dado que dicho requisito es adecuado para garantizar la consecución del objetivo de interés general perseguido, a saber, la prevención de delitos relacionados con la prostitución, y no va más allá de lo necesario para alcanzarlo, extremo que corresponder verificar al órgano jurisdiccional remitente.
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