IMPORTANTE SENTENCIA DEL TSJ MURCIA DE 25 DE SEPTIEMBRE . REVOCA EXPULSIÓN ( 6 AÑOS ) A CIUDADANA CON ANTECEDENTES POLICIALES CON HIJO NACIDO EN ESPAÑA . APLICA EL PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN , ARTÍCULO 5 DE LA DIRECTIVA 2008/115 CE
Roj: STSJ MU 2135/2015 - ECLI:ES:TSJMU:2015:2135
Id Cendoj: 30030330012015100753
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Murcia
Sección: 1
Nº de Recurso: 58/2015
Nº de Resolución: 791/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: INDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
Tipo de Resolución: Sentencia
El artículo 5 de la citada Directiva, sobre no devolución, interés superior del niño, vida familiar y estado de salud de la citada Directiva establece que, al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta: a) el interés superior del niño; b) la vida familiar; c) el estado de salud del nacional de un tercer país de que se trate, y respetarán el principio de no devolución
TERCERO .- A la luz de lo expuesto, en el caso que nos ocupa, la resolución recurrida acordaba la expulsión del recurrente, prohibiéndole la entrada en España por un período de 6 años por estancia irregular y constarle antecedentes policiales.
Sin embargo, lo que debe examinarse es si el recurrente pudiera encontrarse en alguna de las excepciones que se contemplaban en el artículo 6 de la Directiva, o en alguno de los supuestos de no devolución a que se refiere el artículo 5 de la misma y examinado el expediente administrativo y la prueba practicada en autos la respuesta ha de ser positiva toda vez que consta aportado libro de familia y certificación literal de nacimiento que acreditan que la recurrente tiene un hijo nacido en España el día el día NUM000/2009, siendo éste fruto de su relación de pareja con Don Luis Antonio , natural de Paraguay, con el que al menos ha venido conviviendo desde el 20/10/2009 hasta el día 10/3/2010 según resulta de los volantes de empadronamiento colectivo aportados, circunstancias que impiden acordar su retorno a su país de origen, según el artículo 5 de la citada Directiva por lo que procede estimar su recurso y anular la Sentencia apelada y la Orden de expulsión recurrida.
Id Cendoj: 30030330012015100753
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Murcia
Sección: 1
Nº de Recurso: 58/2015
Nº de Resolución: 791/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: INDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
Tipo de Resolución: Sentencia
El artículo 5 de la citada Directiva, sobre no devolución, interés superior del niño, vida familiar y estado de salud de la citada Directiva establece que, al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta: a) el interés superior del niño; b) la vida familiar; c) el estado de salud del nacional de un tercer país de que se trate, y respetarán el principio de no devolución
TERCERO .- A la luz de lo expuesto, en el caso que nos ocupa, la resolución recurrida acordaba la expulsión del recurrente, prohibiéndole la entrada en España por un período de 6 años por estancia irregular y constarle antecedentes policiales.
Sin embargo, lo que debe examinarse es si el recurrente pudiera encontrarse en alguna de las excepciones que se contemplaban en el artículo 6 de la Directiva, o en alguno de los supuestos de no devolución a que se refiere el artículo 5 de la misma y examinado el expediente administrativo y la prueba practicada en autos la respuesta ha de ser positiva toda vez que consta aportado libro de familia y certificación literal de nacimiento que acreditan que la recurrente tiene un hijo nacido en España el día el día NUM000/2009, siendo éste fruto de su relación de pareja con Don Luis Antonio , natural de Paraguay, con el que al menos ha venido conviviendo desde el 20/10/2009 hasta el día 10/3/2010 según resulta de los volantes de empadronamiento colectivo aportados, circunstancias que impiden acordar su retorno a su país de origen, según el artículo 5 de la citada Directiva por lo que procede estimar su recurso y anular la Sentencia apelada y la Orden de expulsión recurrida.
F A L L A M O S
Estimar el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Melisa contra la sentencia nº 185/2014, de veintisiete de mayo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 753/2011 , que se revoca, anulando la orden de expulsión recurrida por no ser conforme a derecho, declarando de oficio las costas de ambas instancias. Más información
COMENTARIO : EL TSJ MURCIA ES EL REDUCTO DE LA ESPERANZA PARA TODOS LOS ABOGADOS/AS Y POR ENDE LAS PERSONAS EXTRANJERAS , ANTE LA INFAME INTERPRETACIÓN COPIA-PEGA DE TODOS LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE ESPAÑA . COMO SI LA ABOGACÍA DEL ESTADO FUERA UN SER SUPERIOR , CON EL ÚNICO CRITERIO JURÍDICO POSIBLE , AL QUE TODOS LOS TRIBUNALES SUPERIORES Y JUZGADOS , DE MANERA SUMISA SIGUEN COMO VERDADEROS CÓMPLICES DE LA POLÍTICA DE CONTROL DE FLUJOS MIGRATORIOS DEL GOBIERNO. BASTA YA , CHAPÓ TSJ MURCIA .
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