domingo, 25 de octubre de 2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE OCTUBRE DE 2015. CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA . REQUISITO DE INTEGRACIÓN SOCIAL : EVOLUCIÓN CONFORME A LA DISCAPACIDAD PSÍQUICA ACREDITADA POR EL ACTOR ( 67%)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE OCTUBRE DE 2015. CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA . REQUISITO DE INTEGRACIÓN SOCIAL : EVOLUCIÓN CONFORME A LA DISCAPACIDAD PSÍQUICA ACREDITADA POR EL ACTOR ( 67%)





Roj: STS 4100/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4100
Id Cendoj: 28079130062015100522
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 6
Nº de Recurso: 43/2014
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: MARGARITA ROBLES FERNANDEZ
Tipo de Resolución: Sentencia

Concesión de la nacionalidad española. Requisito de integración social: evaluación conforme a la minusvalía psíquica acreditada del actor.


El 4 de octubre de 2011 tuvo lugar en Almería una nueva audiencia reservada del solicitante con el Juez encargado del Registro Civil. De la conversación mantenida con el interesado resultó lo que consta en el actacorrespondiente: "a las preguntas que le realizó no me contesta directamente, ya que tiene un grado de discapacidad del 67% según consta en el certificado de grado de discapacidad reconocido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, por lo cual se requiere a la madre del mismo, doña Carla para que esté presente... ella repite a su hijo las preguntas que se le hacen. Preguntado al hijo sobre si sabe que ha solicitado la nacionalidad española y para qué está presente, contesta que no sabe nada con la cabeza; la madre le pregunta lo mismo y dice que no sabe nada. La madre dice que ella ha sido la que se lo ha solicitado. Preguntado por el motivo por el que solicita la nacionalidad, el promotor dice que sí quiere ser español pero no sabe; no interviene la madre. Que vive legalmente en España desde no sabe; no interviene la madre. Que no está casado; no interviene la madre. Que nunca ha sido detenido por la policía, que nunca ha tenido problemas con vecinos; no interviene la madre. Que la casa en que viven no sabe. Que además en España viven con su madre, su tía y su abuela. No interviene la madre. Que ha realizado cursos en España. Dice que no está trabajando. Dice que gana una paga. No interviene la madre. ¿Qué actividades desarrolla en España? Dice que va a un taller porque cree que está estudiando allí. No interviene la madre.
¿Se encuentra en alguna asociación? No sabe. ¿Tiene amigos españoles o de otros países? No entiende. ¿ Quién es Silvio ? No entiende. Que la bandera andaluza es verde y blanca. Que la española es roja y amarilla. No sabe cuántas provincias tiene Andalucía. A la pregunta "dígame tres comunidades autónomas", no sabe. A la pregunta de cuál es la capital de Andalucía, se extraña y hace una mueca. A la pregunta de cuál es la capital de España, se extraña y hace una mueca. A la pregunta dónde está la Giralda, se extraña y hace una mueca. A la pregunta dónde está la Alhambra, se extraña y hace una mueca. A la pregunta dónde está el Museo de El Prado, se extraña y hace una mueca. Se le pregunta si sabe qué es la mayoría de edad, se
extraña y hace una mueca. Por Su Señoría se comprueba que el promotor no entiende lo que se le pregunta y no siendo posible practicar la audiencia interesada debido a la discapacidad que padece el promotor, se da por terminada... A continuación se procede a la práctica del cuerpo de escritura solicitado. Se le pregunta al promotor si sabe escribir y dice que le cuesta tomar dictados. Se le dice que si puede escribir un texto y dice que no. En estas preguntas contesta él directamente; no interviene la madre. Seguidamente se practica la lectura de un texto que se le da en este momento, siendo el mismo el artículo 1 del Código Civil , practicándose la lectura por la compareciente con poca fluidez, por lo que se manifiesta que lee con dificultad, sigue la línea de lectura con la dificultad de su incapacidad. De la conversación mantenida se desprende que no entiende, ya que contesta con monosílabos, incluso se extraña de las preguntas que se le formulan, salvo las formuladas al principio de la entrevista".


TERCERO.   (..)

Si como hemos dicho la integración social se deriva de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales en el ámbito de sus relaciones sociales y de arraigo familiar, debe concluirse apreciando una integración social suficiente a los fines del art. 22.4 del Código Civil , derivada de circunstancias tales como su asistencia a un taller ocupacional, la percepción de una ayuda pública o su arraigo en una familia cuyos miembros, integrados en la realidad social española, gozan de tal nacionalidad.
Es igualmente necesario considerar que el juez encargado del Registro Civil, después de la primera audiencia, en la que puso de relieve las dificultades de comunicación como consecuencia de su discapacidad, informó favorablemente la concesión de la nacionalidad española.

Así las cosas, acreditada la necesaria integración en la sociedad española del actor, en función de lo que le permite su propia discapacidad, es obvio que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 22.4 Código Civil , y por tanto los motivos de recurso han de ser estimados, y esa estimación impone, en aplicación del art. 95 de la LJCA , entrar en el fondo de la cuestión debatida, que no es otro que determinar la procedencia de la concesión de la nacionalidad española al recurrente, al concurrir los presupuestos al efecto exigidos en el art. 22 Código Civil , nacionalidad que, por tanto, le ha de ser concedida

FUENTE : CENDOJ

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