jueves, 31 de diciembre de 2015

BUENA NOTICIA: PRORROGA DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR ENFERMEDAD SOBREVENIDA . ARTÍCULO 130 DEL RD 557/2011





Buenos días a tod@s:

Os adjunto comunicación de la Defensora del Pueblo en la que se nos informa que la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración ha aceptado que se prorroguen los permisos por circunstancias excepcionales ( por enfermedad grave sobrevenida) cuando persistan las causas que lo motivaron.

Ha sido un largo proceso hasta llegar hasta aquí, pero es una muy buena noticia.

Personalmente, doy las gracias a mis compañeras de la Red Cáritas por pelear cada uno de estos supuestos, que tienen un nombre, una cara y una vida.

Para difundir.

Un abrazo todavía de 2015

lunes, 28 de diciembre de 2015

RITA BOSAHO LA PRIMERA MUJER NEGRA DIPUTADA EN EL CONGRESO DE ESPAÑA

Rita Bosaho: “Hay que cambiar la estructura del patriarcado”

“Conseguir la igualdad real debería ser cuestión de Estado”, señala la diputada de Podemos, primera mujer negra en el Parlamento español



P. Pero es consciente de que su raza es lo que la ha convertido en una diputada singular.
R. Claro. Porque eso manda un mensaje de que tenemos que luchar por un mundo de las personas, y que hay colectivos que no están representados en la sociedad, que no tienen voz. Solamente tenemos que ver cómo viven nuestros compatriotas gitanos, las mujeres gitanas, que son españolas como todos, para entender que nos falta mucho trabajo.


FUENTE : EL PAÍS 

viernes, 25 de diciembre de 2015

EL OBISPO DE CÓRDOBA ESCRIBE: .... ¿CUANTO MÁS VARÓN SEA EL VARÓN , MEJOR PARA TODOS EN CASA , CUANDO MAS MUJER Y MÁS FEMENINA SEA LA MUJER , MEJOR PARA TODOS EN LA CASA ?





http://www.diariocordoba.com/noticias/cordobalocal/obispo-cuanto-mas-varon-sea-varon-mejor-casa_1007751.html

Cuanto más varón sea el varón, mejor para todos en la casa. El aporta particularmente la cobertura, la protección y la seguridad. El varón es signo de fortaleza, representa la autoridad que ayuda a crecer. La mujer tiene una aportación específica, da calor al hogar, acogida, ternura. El genio femenino enriquece grandemente la familia. Cuanto más mujer y más femenina sea la mujer, mejor para todos en la casa. Esa complementariedad puede verse truncada por la falta de uno de ellos, y la familia más amplia --abuelos, tíos-- puede
suplirla".

miércoles, 16 de diciembre de 2015

RITA BOSAHO SE PERFILA COMO LA ÚNICA DIPUTADA NEGRA DE ESPAÑA . QUE LEJOS ESTAMOS DE EUROPA

http://unpaiscontigo.es/dvteam/rita-bosaho/

Rita Bosaho se perfila como la única diputada negra de España

Una española de origen guineano, número uno de Podemos por Alicante, es la excepción en unas listas electorales sin apenas candidatos de origen extranjero


Rita Bosaho nació en 1965 en Guinea Ecuatorial. Es enfermera, española y va de número uno en la lista de Podemos por Alicante, por lo que es casi seguro que el 20-D se convertirá en la primera persona negra en llegar al Congreso de los Diputados. “Ya era hora ¿no?”, bromea en un descanso de esta agitada campaña electoral. A 400 kilómetros de distancia, Consuelo Cruz pega carteles de Pedro Sánchez en una céntrica calle de Madrid. Se felicita por la probable elección de Bosaho. “No puede haber verdadera integración sin representación política, es una asignatura pendiente en España”, señala. Consuelo es de Cali (Colombia), también tiene la piel negra y milita desde hace más de una década en el PSOE, partido con el que concurre a las próximas elecciones en el puesto 18º de la lista de Madrid. “¿Cómo vamos a sentirnos representados si no somos visibles y entramos en las instituciones?”, se pregunta esta combativa activista, que durante años trabajó codo con codo con el fallecido Pedro Zerolo para ampliar los derechos de los inmigrantes.

fuente el país :   http://politica.elpais.com/politica/2015/12/14/actualidad/1450123283_151806.html

PROPUESTAS ELECTORALES EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y ASILO .







http://www.eldiario.es/desalambre/PP-Ciudadanos-proponen-Espana-refugiados_0_462654461.html

PROGRAMA DE IZQUIERDA UNIDA 

http://www.izquierda-unida.es/sites/default/files/doc/10%20PAZ%20Y%20SOLIDARIDAD.pdf



martes, 15 de diciembre de 2015

LA TORTURA EN EL ESTADO ESPAÑOL . INFORME ANUAL DE LA COORDINADORA PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA .

Esta mañana se presentó en Sevilla el 11º informe anual de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura:
Para ver el informe completo: CPDT Informe 2014
Para ver el resumen: Resumen info CPDT 2014

GUÍA PRÁCTICA PARA LA ABOGACÍA : " DETECCIÓN Y DEFENSA DE VÍCTIMAS DE TRATA "

http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2015/12/GUIA-VICTIMA-DE-TRATA-VERSION-FINAL.pdf

WEB MEYSS * NUEVO MODELO EX-19 SOLICITUD T.F.R.C.U.E. ADAPTADO AL MODELO "FAMILIA EXTENSA" R.D. 987/2015



ENLACE : http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/19-Tarjeta_familiar_comunitario.pdf

HELENA MALENO, PREMIO NACHO DE LA MATA A LA DEFENSORA DE LOS DERECHOS HUMANOS . TE QUEREMOS HELENA MALENO


DAR VOZ A LOS SIN VOZ PARA DENUNCIAR LA INJUSTICIA
Helena Maleno, Premio Nacho de la Mata, es consultora e investigadora experta en fenómenos migratorios con especial atención a menores y mujeres víctimas de trata. Fue la investigadora principal del Informe Monográfico sobre la Trata de Seres Humanos en España dirigido por la oficina del Defensor del Pueblo, en 2012.
Lleva más de diez años siendo la voz de los sin voz y denunciando, a veces con riesgo de su vida, gravísimas violaciones a los derechos humanos de la población migrante subsahariana, especialmente mujeres, niños y niñas. Como miembro del colectivo Ca-minando Fronteras, al servicio de la defensa de los derechos humanos, ha tenido un papel determinante en la denuncia de sucesos como el de la playa del Tarajal, en la que murieron este año 15 personas africanas cuando intentaban llegar a Europa.




https://www.youtube.com/watch?v=Aplg_3RjaT0hace - 3 min - Subido por CP San Carlos Borromeo Entrevías
En el congreso de Consejo General de la Abogacía, Helena Maleno recogió el premio "Nacho ...

PLATAFORMA ABOLICIONISTA CANARIA ( PAC ) CONSTITUCIÓN




martes, 8 de diciembre de 2015

SENTENCIAS DEL JUZGADO CONTENCIOSO-AMINISTRATIVO Nº 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2015. CABE PRESENTAR NUEVO ARRAIGO FAMILIAR A PROGENITOR DE HIJO/A ESPAÑOLA , AUNQUE YA LO HUBIERA DISFRUTADO CON ANTERIORIDAD Y NO LA HAYA PODIDO RENOVAR .

SENTENCIAS DEL JUZGADO CONTENCIOSO-AMINISTRATIVO Nº 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2015. CABE PRESENTAR NUEVO ARRAIGO FAMILIAR A PROGENITOR DE HIJO/A ESPAÑOLA , AUNQUE YA LO HUBIERA DISFRUTADO CON ANTERIORIDAD Y NO LA HAYA PODIDO RENOVAR .

Sentencias del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife de 30 de noviembre de 2015. Admite retrotraer actuaciones ante indamisión de arraigo familiar a progenitor de hija española de origen.

Nuestra felicitación las letradas del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Natalia Morales Álvarez y Virginia Mesa Flores
.
•Padre de una niña española por presunción de nacionalidad, que en su día no pudo renovar /modificar su arraigo familiar por falta de cotización. Presenta nuevo arraigo familiar y se lo inadmiten. El juez sostiene que: "la razón de la inadmisión a trámite es que ya obtuvo una autorización igual anteriormente. La excepcionalidad no está en el número de veces de la autorización, puesto que el Reglamento no dice que deba dar una única autorización de este tipo, sino en las circunstancias excepcionales. Se confunde autorización excepcional con circunstancia excepcional. Esto último es lo que justifica la autorización: la circunstancia excepcional de arraigo familiar por ser padre de una hija menor de nacionalidad española que la tenga a su cargo, conviva con ésta y esté al corriente de sus obligaciones paterno-filiales. Retrotrae el expediente administrativo para que resuelva sobre el fondo del asunto” (archivo asociado 01).

Otra decisión del mismo día y dictada en el mismo juzgado con identica argumentación:
•SJCA núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife de 30 de noviembre de 2015. Admite retrotraer actuaciones ante indamisión de arraigo familiar a progenitora de hijo español de origen de padre tinerfeño, que en su día no pudo renovar /modificar su arraigo familiar por falta de cotización. Presenta nuevo arraigo familiar y se lo inadmiten. Admisión parcial del recurso. Debería concedérseles el arraigo familiar, porque en sede judicial acreditaron los requisitos del artículo 124.3 a del RD 557/2011 Más información

VOTO PARTICULAR DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 14 DE OCTUBRE DONDE SE SOSTIENE UNA INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA ZAIZOUNE Y DE LA DIRECTIVA DE RETORNO ES ACORDE CON EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA .

VOTO PARTICULAR DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 14 DE OCTUBRE DONDE SE SOSTIENE UNA INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA ZAIZOUNE Y DE LA DIRECTIVA DE RETORNO ACORDE CON EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA .

Roj: STSJ M 11877/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:11877
Id Cendoj: 28079330102015100626
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 10
Nº de Recurso: 253/2015
Nº de Resolución: 638/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Tipo de Resolución: Sentencia

VOTO PARTICULAR

QUE FORMULA LA MAGISTRADO FRANCISCA ROSAS CARRION A LA SENTENCIA NÚMERO 638/2015, DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2015, DICTADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN TRAMITADO CON EL Nº 253/2015 DEL REGISTRO DE ESTA SECCIÓN.


Discrepando del criterio mayoritario, considero procedente la estimación en parte del recurso de apelación formulado por don Saturnino contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 167/2013 de su registro, la revocación de la misma, la estimación parcial del recurso contencioso administrativo deducido contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 1 de abril de 2013, su anulación y la sustitución de la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por un período de 3 años, por una sanción pecuniaria unida a la obligación de abandonar el territorio nacional.

Para ello me baso en los siguientes fundamentos:

(...)


Y ello, porque considero que la sustitución de la expulsión por una multa a la que se acompañe la debida orden de salida obligatoria de España, además de ajustarse a doctrina jurisprudencial pacífica y consolidada, es una solución compatible no solo con las disposiciones de la Directiva 2008/115/CEE, de 16 de diciembre, sino también con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 , como argumentaré a continuación

(...)

De lo anterior se puede extraer la regla general de que la Directiva 2008/115/CE contempla, como primera reacción ante cualquier situación de estancia irregular de los nacionales de un tercer país en el territorio de un Estado miembro -sea o no calificada como infracción por su derecho nacional-, la adopción de una decisión de retorno, que puede consistir tanto en la declaración como en la imposición de una salida obligatoria, que ha de cumplirse voluntariamente dentro del plazo concedido al afecto. Y como segunda reacción, la expulsión, que procederá cuando no se haya cumplido la decisión de retorno voluntariamente, o cuando concurran circunstancias que excluyan la concesión de un plazo de salida voluntaria -si bien la ejecución de la expulsión siempre podrá aplazarse por las circunstancias previstas en su artículo 9-. La Directiva 2008/115/CE no regula la naturaleza jurídica de las decisiones de retorno, con o sin plazo de salida voluntaria, ni la de la expulsión. Ello permite que los Estados miembros las articulen como sanciones o como medidas administrativas, y también la atribución de la competencia a la Administración o a los Tribunales.

Lo que sí permite su artículo 8.3 es que los Estados miembros puedan dictar las decisiones de retorno y las expulsiones por separado -y lo mismo parece sugerir el artículo 12.1-, siempre con observancia de las garantías procedimentales y sustantivas contenidas en los artículo 12 y siguientes, y sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a adoptar o mantener disposiciones que sean más favorables para las personas a quienes se aplica, a condición de que tales disposiciones sean compatibles con la Directiva, según resulta de su artículo 4.3.

(...)
Como la sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de abril de 2015 no se ha pronunciado sobre la compatibilidad con la Directiva 2008/115/CE de la obligación de salida que acompaña inexorablemente a la multa impuesta por infracción administrativa de estancia irregular en nuestro país, he llegado a la conclusión  de que a misma no resulta aplicable al supuesto de autos

(...)

Finalmente, en otro orden de cosas, y puesto que la sentencia del TJUE también se ha aplicado con carácter retroactivo, me planteo hasta qué punto ello se compadece con el artículo 1 de la Directiva 2008/115/ CE , que exige que los Estados miembros la apliquen de conformidad con los derechos fundamentales, como principios generales del Derecho comunitario y del Derecho internacional, habida cuenta de la opción del legislador español por un sistema administrativo sancionador, de la aplicación al mismo, con matices, de los principios penales, sustantivos y procesales, y de que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de octubre de 2013 consideró contraria al artículo 7 del Convenio de Protección de Derechos y Libertades Fundamentales la aplicación retroactiva de una nueva doctrina jurisprudencial de manera extensiva y en perjuicio del penado


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sábado, 5 de diciembre de 2015

LA UNIÓN EUROPEA SOLO HA REUBICADO A 159 REFUGIADOS . BRUSELAS HA EXPULSADO 762 INMIGRANTES DURANTE LOS TRES ÚLTIMOS MESES ............ VERGÜENZA

http://internacional.elpais.com/internacional/2015/12/04/actualidad/1449233003_514440.html

SENTENCIA DEL TSJ MADRID DE 7 DE OCTUBRE DE 2015 . CONCEDE ARRAIGO SOCIAL . NO SE PUEDE CONFUNDIR EL ARRAIGO SOCIAL CON LA AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESDIENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA . CONTRATO AUXILIAR EN DESPACHO DE ABOGADOS . LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE NO TIENE MEDIOS MATERIALES NI ECONÓMICOS EL DESPACHO DE ABOGADOS

SENTENCIA DEL TSJ MADRID DE 7 DE OCTUBRE DE 2015 . CONCEDE ARRAIGO SOCIAL . NO SE PUEDE CONFUNDIR EL ARRAIGO SOCIAL CON LA AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESDIENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA . CONTRATO AUXILIAR EN DESPACHO DE ABOGADOS . LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE NO TIENE MEDIOS MATERIALES NI ECONÓMICOS EL DESPACHO DE ABOGADOS

Roj: STSJ M 11162/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:11162
Id Cendoj: 28079330102015100587
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 10
Nº de Recurso: 331/2015
Nº de Resolución: 608/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
Tipo de Resolución: Sentencia



La resolución administrativa rechazó la solicitud con base en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los ExtranjerosExtranjeros en España y su Integración Social, y en el artículo 45.2.b) en relación con los artículos 50.3.c) y 53.1.i) y f) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por existir previo informe gubernativo desfavorable, en que se recogía, de una parte, la existencia de una orden de expulsión dictada el 9 de julio de 2010 y notificada el 22 de julio de 2010 y, de otra que, siendo requisito esencial contar con un contrato de trabajo, se había comprobado que la empresa/ empleador no contaba con medios económicos materiales y personales para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

(...)





Finalmente, porque don Bruno acreditó documentalmente que tenía una oferta de trabajo, fechada el 14 de julio de 2010, para un contrato a tiempo completo, de un año de duración y cuyo objeto era la realización de los recados y tareas que precisara el despacho del Abogado contratante, habiéndose aportado, además, documentación acreditativa de la existencia real de ese despacho profesional -cotizaciones de su titular a la Seguridad Social, pago de IRPT como autónomo, y alta en Mutua Patronal-, por todo lo cual ha de considerarse cumplido el correspondiente requisito reglamentario, que en absoluto se extiende a la acreditación por el trabajador, difícilmente a su alcance, de la situación de la empresa que le ha contratado, y que se le ha exigido tanto en vía administrativa como en la primera instancia judicial, al haberse confundido el régimen jurídico de la autorización de residencia por razones excepcionales de arraigo con el correspondiente a la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena que los empresarios soliciten para los trabajadores extranjerosque pretendan contratar.

SENTENCIA DEL TSJ ASTURIAS DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2015 . HACE UNA INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA DEL TJUE DE 23 DE ABRIL Y DE LA DIRECTIVA DE RETORNO "SUI GENERIS"

SENTENCIA DEL TSJ ASTURIAS DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2015 . HACE UNA INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA DEL TJUE DE 23 DE ABRIL Y DE LA DIRECTIVA DE RETORNO "SUI GENERIS"

Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso

Sede: Oviedo

Sección: 1

Nº de Recurso: 197/2015

Nº de Resolución: 806/2015

Procedimiento: Recurso de Apelación

Ponente: JULIO LUIS GALLEGO OTERO

Tipo de Resolución: Sentencia


Sentado cuanto antecede acierta la sentencia apelada en la aplicación directa de la citada Directiva, cuando como este caso su contenido es suficientemente incondicional y preciso sin requerir otros complementos específicos para hacer posible su aplicación por los Estados miembros, y esta primacía de interpretación conforme al Derecho comunitario no puede desconocerse por los términos y decisión claros de la referida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un supuesto semejante a la presente.

Frente a estos principios no cabe oponer la prevalencia de la normativa interna ni de la jurisprudencia consolidada, sino que los tribunales de lo contencioso-administrativo deberán aplicar este criterio comunitario que interpreta la normativa europea y española considerándolas incompatibles frente a la tesis que defiende la parte recurrente- apelante para lo cual desglosa procesal y materialmente la decisión de retorno establecida en la normativa europea, necesitada por ello de desarrollo por el legislador español. Criterio que no se corresponde con la interpretación de la Directiva de Retorno en los términos señalados por la citada sentencia, puesto que la advertencia de retorno voluntario no constituye una medida autónoma para hacerla compatible con la legislación española que establece dos sanciones para esta situación y la de abandonar España en ambos casos, sino un medio instrumental para que el ciudadano pueda retornar voluntariamente a su país de origen en un determinado plazo, posibilidad que también se contiene en la resolución recurrida

SENTENCIA DEL TSJ GALICIA DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2015. ARRAIGO SOCIAL POR CUENTA PROPIA . EXIGIBILIDAD DE QUE LAS SOLICITUDES DE LICENCIAS DE VENTA AMBULANTE TENGAN RESPUESTA POSITIVA

SENTENCIA DEL TSJ GALICIA DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2015. ARRAIGO SOCIAL POR CUENTA PROPIA . EXIGIBILIDAD DE QUE LAS SOLICITUDES DE LICENCIAS DE VENTA AMBULANTE TENGAN RESPUESTA POSITIVA

Roj: STSJ GAL 8344/2015 - ECLI:ES:TSJGAL:2015:8344

Id Cendoj: 15030330012015100606

Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso

Sede: Coruña (A)

Sección: 1

Nº de Recurso: 356/2015

Nº de Resolución: 608/2015

Procedimiento: Recurso de Apelación

Ponente: MARIA DOLORES GALINDO GIL

Tipo de Resolución: Sentencia


(...)Lógicamente, no basta con la aportación de solicitudes porque, como ha declarado la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Marzo de 2008 (rec. 1102/2004 ), si bien, a los efectos de obtener un permiso de residencia, en el marco de la política de extranjería, la venta ambulante puede entenderse, en determinadas  circunstancias, como actividad comercial que podría servir para cumplimentar el requisito de contar con un proyecto permanente y viable de actividad por cuenta propia, no basta con la mera declaración del solicitante de su propósito de ejercer la venta ambulante, sino que es igualmente preciso que acredite las circunstancias en que la misma va a realizarse y los medios materiales y humanos con los que cuenta para poder cumplir la exigencia de que le va a proporcionar medios de vida suficientes para subvenir a las necesidades del peticionario del permiso, y sólo así podrá otorgarse éste, de modo que la mera declaración del interesado es insuficiente para justificar el propósito real y viable de la actividad, que deberá ir acompañado de la acreditación de que la misma es idónea para atender las necesidades de aquél.

En definitiva, lo que se exige al ciudadano extranjero es la doble justificación del estado de trámite de la solicitud de aquél ante el Concello respectivo y de la respuesta o informe del Concello, que deberá ofrecer un contenido positivo referido a la disponibilidad real de espacio público para tal actividad en el concreto mercado local, y como contenido negativo, la inexistencia de otros factores obstativos diferentes a la autorización de residencia.

En el caso presente el recurrente, no ha aportado justificación del estado de trámite de las solicitudes del extranjero ante los Concellos en que dedujo las solicitudes que, una vez acogidas, harían posible disponer de un espacio público donde desarrollar la actividad proyectada, por lo que no puede prosperar su pretensión de que se le conceda la autorización postulada.

Por su parte, el informe favorable de la UPTA no resulta decisivo, ya que no basta con ese dictamen genérico de viabilidad, si no va acompañado de la justificación de que se puede desarrollar la actividad concreta proyectada, disponiendo de espacio público con la correspondiente autorización municipal

SENTENCIA DEL TS DE 4 DE NOVIEMBRE .DENIEGA ASILO , CONCEDE PROTECCIÓN SUBSIDIARIA POR LA SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD .VICTIMA DE TRATA

SENTENCIA DEL TS DE 4 DE NOVIEMBRE .DENIEGA ASILO , CONCEDE PROTECCIÓN SUBSIDIARIA POR LA SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD .VICTIMA DE TRATA

Roj: STS 4608/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4608

Id Cendoj: 28079130032015100331

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Sección: 3

Nº de Recurso: 1046/2015

Nº de Resolución:

Procedimiento: RECURSO CASACIÓN

Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

Tipo de Resolución: Sentencia
(...)
No debe olvidarse, además, que en otros informes aportados por las Administraciones Públicas se describe la situación de especial vulnerabilidad de la recurrente, dado que forma una unidad familiar monoparental con una hija menor de edad y se le ha autorizado a residir en España y a percibir una renta mínima de inserción social, por lo que quedaría comprendida en los supuestos contemplados en el art. 46 de la Ley 12/2009 en el que se dispone que " 1. En el marco de la presente Ley, y en los términos en que se desarrolle reglamentariamente, se tendrá en cuenta la situación específica de las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional en situación de vulnerabilidad, tales como menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con menores de edad, personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica o física o sexual y víctimas de trata de seres humanos.

2. Dada su situación de especial vulnerabilidad, se adoptarán las medidas necesarias para dar un tratamiento diferenciado, cuando sea preciso, a las solicitudes de protección internacional que efectúen las personas a las que se refiere el apartado anterior. Asimismo, se dará un tratamiento específico a aquéllas que, por sus características personales, puedan haber sido objeto de persecución por varios de los motivos previstos en la presente Ley".
Por todo ello, este Tribunal considera que procede conceder a la recurrente la protección subsidiaria prevista en el art. 4 de la Ley 12/200 y a las medidas previstas en el art. 36 de dicha norma

SENTENCIA DEL TSJ MURCIA 30 DE OCTUBRE DE 2015 . EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE MULTA PREVIA A EL EXPEDIENTE DE EXPULSIÓN DA POR CUMPLIDO EL PLAZO SE SALIDA VOLUNTARIA Y SE LE PUEDE APLICAR LA EXPULSIÓN

SENTENCIA DEL TSJ MURCIA 30 DE OCTUBRE DE 2015 . EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE MULTA PREVIA A EL EXPEDIENTE DE EXPULSIÓN DA POR CUMPLIDO EL PLAZO SE SALIDA VOLUNTARIA Y SE LE PUEDE APLICAR LA EXPULSIÓN

Id Cendoj: 30030330012015100852

Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso

Sede: Murcia

Sección: 1

Nº de Recurso: 234/2015

Nº de Resolución: 927/2015

Procedimiento: Recurso de Apelación

Ponente: INDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO

Tipo de Resolución: Sentencia

(...)

Hechas las anteriores precisiones, lo que debía examinarse es si el recurrente pudiera encontrarse en alguna de las excepciones que se contemplaban en el artículo 6 de la Directiva, o en alguno de los supuestos de no devolución a que se refiere el artículo 5 de esta y la respuesta a la vista de la prueba practicada ha de ser negativa.

Además y en relación con la decisión de retorno, debe tenerse en cuenta que el artículo 7.1 de la Directiva, dispone que "la decisión de retorno establecerá un plazo adecuado, cuya duración oscilará entre siete y treinta días, para la salida voluntaria, sin perjuicio de las excepciones contempladas en los apartados 2 y 4 y, en este último apartado dispone que "si existiera riesgo de fuga, o si se desestimara una solicitud de permanencia legal por ser manifiestamente infundada o fraudulenta o si la persona de que se trate representara un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional, los Estados miembros podrán abstenerse de conceder un plazo para la salida voluntaria, o podrán conceder un periodo inferior a siete días", lo cual debe vincularse con lo previsto en el artículo 8, sobre expulsión, que establece, en su número primero, que los "Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para hacer cumplir la decisión de retorno cuando no se haya concedido un plazo para la salida voluntaria de conformidad con el artículo 7, apartado 4, o cuando no se haya cumplido con la obligación de retorno dentro del plazo para la salida voluntaria concedido de conformidad con el artículo 7" y, es en relación con estos supuestos donde el artículo 11 contempla la prohibición de entrada. De este modo, dado que ya le había sido incoado un expediente sancionador anterior en el que, con arreglo al artículo 24 del Reglamento se le imponía, además de una sanción de multa, la salida obligatoria en el plazo de quince días, lo procedente, en este caso, era la expulsión que se adoptó y, en tal sentido debe confirmarse la sentencia

miércoles, 2 de diciembre de 2015

ENCUENTRO DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS . APDHA . SEVILLA 4,5,6 DE DICIEMBRE DE 2015



 la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía. con ocasión de nuestra celebración de 25 aniversario hemos organizado unas jornadas a nivel estatal con el objetivo de encontrarnos el
mayor número posible de entidades que trabajamos en el campo de los DDHH (4 a 6 diciembre Sevilla). Adjunto carta de invitación realizada. Pag web
defensoresdh2015.org

En el momento actual ya está confirmada la participación de alrededor de 60 entidades (entre otras la subcomisión de penitenciario del CGAE) y esperamos poder llegar al centenar. Ya lo están AI, APDHE, CEAR, Cruz Roja, Greenpeace, Oxfam, Medicos sin Fronteras, SOS Racismo... entre otras muchas

CONFERENCIA ANUAL DE LA ABOGACÍA 2015. LOS DERECHOS NO SE RECORTAN SE PROTEGEN . II CONGRESO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA



II Congreso de Derechos Humanos de la Abogacía Española
9 y 10 de diciembre de 2015
Museo Reina SofíaEdificio Nouvel
Acceso por Ronda de Atocha s/n (Madrid)
#DDHHAbogacía



http://www.abogacia.es/site/conferencia-anual-abogacia-2015/ii-congreso-derechos-humanos/

La trata de seres humanos es un motivo de preocupación constante para la Abogacía Española. Los abogados debemos ser capaces de ofrecer una asistencia legal especializada y de calidad a las personas que se encuentran más indefensas y desprotegidas en nuestra sociedad. La trata representa el modo de esclavitud del S. XXI  y los derechos humanos de las víctimas son vulnerados de la manera más extrema.Para hacer frente a un problema de tal envergadura es necesario el trabajo en red de numerosos actores. Conscientes de la importancia del papel que debe ser asumido por los abogados y abogadas, tanto en el momento de detectar posibles casos de víctimas de trata, como en el de asumir su adecuada defensa legal, desde la Fundación consideramos prioritario sensibilizar e informar a los abogados en esta materia. Tenemos que asumir la responsabilidad que nos corresponde frente a esta realidad y estar preparados para ofrecer una asistencia legal de calidad y basada en un enfoque de derechos humanos.

INSTRUCCIÓN NUMERO 4/15 AUTORIZACIONES DE REGRESO CON MOTIVO DE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS ..

Instrucción núm. 4/15
Con motivo de las vacaciones de las Fiestas Navideñas podría producirse un incremento de
solicitudes de autorizaciones de regreso, documento previsto en el artículo 5 del vigente
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España
y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, y que suponen, a veces, en la
práctica, la paralización en la tramitación de autorizaciones de residencia al tener que dar prioridad a
la expedición de aquellas.
Con el fin de optimizar los recursos de que se dispone en las Oficinas de Extranjeros y
Unidades de extranjería, por la demanda del citado documento, esta Comisaría General dispone:
1º. Con carácter general se seguirán expidiendo autorizaciones de regreso a los extranjeros
que tengan en trámite la renovación de su autorización de residencia y reúnan los demás requisitos
reglamentarios para obtener dicha autorización de regreso.
2º. No obstante, excepcionalmente, desde el día 14 de noviembre de 2015 hasta el 15 de
enero de 2016, se podrá autorizar la entrada a los extranjeros que se presenten en un Puesto
Fronterizo del territorio nacional, Terrestre o Marítimo y acrediten estar en posesión de:
- Pasaporte o documento de viaje en vigor.
- Autorización de residencia caducada y
- Solicitud de renovación de la misma.
3º. Los extranjeros que viajen por vía aérea y se encuentren en cualquiera de las situaciones
señaladas en el punto 1º, deberán obtener dicha autorización de regreso a fin de evitar que las
Compañías Aéreas se nieguen a transportar, desde los distintos aeropuertos de origen hasta España,
a aquellos extranjeros que no acrediten estar en posesión de autorización de residencia en vigor o de
la citada autorización de regreso.
Se recuerda y ha de tenerse en cuenta que, con motivo de la modificación introducida en el
Reglamento 562/2006, de 15 de marzo por el se establece el Código de Fronteras Schengen, la
autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos
fronterizos españoles y no a través de otros puesto de cualquier otro Estado Schengen. Por lo
tanto, habrá de informarse al interesado que el regreso con dicho documento sólo podrá hacerlo
a nuestros puestos fronterizos ya que si pretende regresar a través de otro puesto Schengen se les
podrá denegar la entrada en dicho control fronterizo.
4º. Lo dicho anteriormente, referido a autorizaciones de residencia, se hace extensivo a
extranjeros titulares de autorización de estancia por estudios (Tarjeta de Estudiante), cuya renovación
se haya solicitado, y a aquellos a los que, solicitándola por primera vez, les hubiera sido expedido el
visado correspondiente específicamente por estudios.
Lo que se comunica a esa Jefatura Superior de Policía para conocimiento y difusión a la/s
Brigada/s Provincial/es de Extranjería y Fronteras, Servicios Policiales de las Oficinas de Extranjeros, así
como a las Comisarías Provinciales/Locales y Puestos Fronterizos adscritos a esa Jefatura.
Madrid, 12 de noviembre de 2015
EL COMISARIO GENERAL,
Emilio Baos Arrabal

EXENCIÓN DE VISADO PARA COLOMBIANOS Y COLOMBIANAS PARA ENTRAR EN EUROPA