sábado, 5 de diciembre de 2015

SENTENCIA DEL TS DE 4 DE NOVIEMBRE .DENIEGA ASILO , CONCEDE PROTECCIÓN SUBSIDIARIA POR LA SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD .VICTIMA DE TRATA

SENTENCIA DEL TS DE 4 DE NOVIEMBRE .DENIEGA ASILO , CONCEDE PROTECCIÓN SUBSIDIARIA POR LA SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD .VICTIMA DE TRATA

Roj: STS 4608/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4608

Id Cendoj: 28079130032015100331

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Sección: 3

Nº de Recurso: 1046/2015

Nº de Resolución:

Procedimiento: RECURSO CASACIÓN

Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

Tipo de Resolución: Sentencia
(...)
No debe olvidarse, además, que en otros informes aportados por las Administraciones Públicas se describe la situación de especial vulnerabilidad de la recurrente, dado que forma una unidad familiar monoparental con una hija menor de edad y se le ha autorizado a residir en España y a percibir una renta mínima de inserción social, por lo que quedaría comprendida en los supuestos contemplados en el art. 46 de la Ley 12/2009 en el que se dispone que " 1. En el marco de la presente Ley, y en los términos en que se desarrolle reglamentariamente, se tendrá en cuenta la situación específica de las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional en situación de vulnerabilidad, tales como menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con menores de edad, personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica o física o sexual y víctimas de trata de seres humanos.

2. Dada su situación de especial vulnerabilidad, se adoptarán las medidas necesarias para dar un tratamiento diferenciado, cuando sea preciso, a las solicitudes de protección internacional que efectúen las personas a las que se refiere el apartado anterior. Asimismo, se dará un tratamiento específico a aquéllas que, por sus características personales, puedan haber sido objeto de persecución por varios de los motivos previstos en la presente Ley".
Por todo ello, este Tribunal considera que procede conceder a la recurrente la protección subsidiaria prevista en el art. 4 de la Ley 12/200 y a las medidas previstas en el art. 36 de dicha norma

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