SENTENCIAS DEL JUZGADO CONTENCIOSO-AMINISTRATIVO Nº 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2015. CABE PRESENTAR NUEVO ARRAIGO FAMILIAR A PROGENITOR DE HIJO/A ESPAÑOLA , AUNQUE YA LO HUBIERA DISFRUTADO CON ANTERIORIDAD Y NO LA HAYA PODIDO RENOVAR .
Sentencias del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife de 30 de noviembre de 2015. Admite retrotraer actuaciones ante indamisión de arraigo familiar a progenitor de hija española de origen.Nuestra felicitación las letradas del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Natalia Morales Álvarez y Virginia Mesa Flores
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•Padre de una niña española por presunción de nacionalidad, que en su día no pudo renovar /modificar su arraigo familiar por falta de cotización. Presenta nuevo arraigo familiar y se lo inadmiten. El juez sostiene que: "la razón de la inadmisión a trámite es que ya obtuvo una autorización igual anteriormente. La excepcionalidad no está en el número de veces de la autorización, puesto que el Reglamento no dice que deba dar una única autorización de este tipo, sino en las circunstancias excepcionales. Se confunde autorización excepcional con circunstancia excepcional. Esto último es lo que justifica la autorización: la circunstancia excepcional de arraigo familiar por ser padre de una hija menor de nacionalidad española que la tenga a su cargo, conviva con ésta y esté al corriente de sus obligaciones paterno-filiales. Retrotrae el expediente administrativo para que resuelva sobre el fondo del asunto” (archivo asociado 01).
Otra decisión del mismo día y dictada en el mismo juzgado con identica argumentación:
•SJCA núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife de 30 de noviembre de 2015. Admite retrotraer actuaciones ante indamisión de arraigo familiar a progenitora de hijo español de origen de padre tinerfeño, que en su día no pudo renovar /modificar su arraigo familiar por falta de cotización. Presenta nuevo arraigo familiar y se lo inadmiten. Admisión parcial del recurso. Debería concedérseles el arraigo familiar, porque en sede judicial acreditaron los requisitos del artículo 124.3 a del RD 557/2011 Más información
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