sábado, 5 de diciembre de 2015

SENTENCIA DEL TSJ MADRID DE 7 DE OCTUBRE DE 2015 . CONCEDE ARRAIGO SOCIAL . NO SE PUEDE CONFUNDIR EL ARRAIGO SOCIAL CON LA AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESDIENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA . CONTRATO AUXILIAR EN DESPACHO DE ABOGADOS . LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE NO TIENE MEDIOS MATERIALES NI ECONÓMICOS EL DESPACHO DE ABOGADOS

SENTENCIA DEL TSJ MADRID DE 7 DE OCTUBRE DE 2015 . CONCEDE ARRAIGO SOCIAL . NO SE PUEDE CONFUNDIR EL ARRAIGO SOCIAL CON LA AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESDIENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA . CONTRATO AUXILIAR EN DESPACHO DE ABOGADOS . LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE NO TIENE MEDIOS MATERIALES NI ECONÓMICOS EL DESPACHO DE ABOGADOS

Roj: STSJ M 11162/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:11162
Id Cendoj: 28079330102015100587
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 10
Nº de Recurso: 331/2015
Nº de Resolución: 608/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
Tipo de Resolución: Sentencia



La resolución administrativa rechazó la solicitud con base en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los ExtranjerosExtranjeros en España y su Integración Social, y en el artículo 45.2.b) en relación con los artículos 50.3.c) y 53.1.i) y f) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por existir previo informe gubernativo desfavorable, en que se recogía, de una parte, la existencia de una orden de expulsión dictada el 9 de julio de 2010 y notificada el 22 de julio de 2010 y, de otra que, siendo requisito esencial contar con un contrato de trabajo, se había comprobado que la empresa/ empleador no contaba con medios económicos materiales y personales para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

(...)





Finalmente, porque don Bruno acreditó documentalmente que tenía una oferta de trabajo, fechada el 14 de julio de 2010, para un contrato a tiempo completo, de un año de duración y cuyo objeto era la realización de los recados y tareas que precisara el despacho del Abogado contratante, habiéndose aportado, además, documentación acreditativa de la existencia real de ese despacho profesional -cotizaciones de su titular a la Seguridad Social, pago de IRPT como autónomo, y alta en Mutua Patronal-, por todo lo cual ha de considerarse cumplido el correspondiente requisito reglamentario, que en absoluto se extiende a la acreditación por el trabajador, difícilmente a su alcance, de la situación de la empresa que le ha contratado, y que se le ha exigido tanto en vía administrativa como en la primera instancia judicial, al haberse confundido el régimen jurídico de la autorización de residencia por razones excepcionales de arraigo con el correspondiente a la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena que los empresarios soliciten para los trabajadores extranjerosque pretendan contratar.

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