miércoles, 2 de diciembre de 2015

INSTRUCCIÓN NUMERO 4/15 AUTORIZACIONES DE REGRESO CON MOTIVO DE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS ..

Instrucción núm. 4/15
Con motivo de las vacaciones de las Fiestas Navideñas podría producirse un incremento de
solicitudes de autorizaciones de regreso, documento previsto en el artículo 5 del vigente
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España
y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, y que suponen, a veces, en la
práctica, la paralización en la tramitación de autorizaciones de residencia al tener que dar prioridad a
la expedición de aquellas.
Con el fin de optimizar los recursos de que se dispone en las Oficinas de Extranjeros y
Unidades de extranjería, por la demanda del citado documento, esta Comisaría General dispone:
1º. Con carácter general se seguirán expidiendo autorizaciones de regreso a los extranjeros
que tengan en trámite la renovación de su autorización de residencia y reúnan los demás requisitos
reglamentarios para obtener dicha autorización de regreso.
2º. No obstante, excepcionalmente, desde el día 14 de noviembre de 2015 hasta el 15 de
enero de 2016, se podrá autorizar la entrada a los extranjeros que se presenten en un Puesto
Fronterizo del territorio nacional, Terrestre o Marítimo y acrediten estar en posesión de:
- Pasaporte o documento de viaje en vigor.
- Autorización de residencia caducada y
- Solicitud de renovación de la misma.
3º. Los extranjeros que viajen por vía aérea y se encuentren en cualquiera de las situaciones
señaladas en el punto 1º, deberán obtener dicha autorización de regreso a fin de evitar que las
Compañías Aéreas se nieguen a transportar, desde los distintos aeropuertos de origen hasta España,
a aquellos extranjeros que no acrediten estar en posesión de autorización de residencia en vigor o de
la citada autorización de regreso.
Se recuerda y ha de tenerse en cuenta que, con motivo de la modificación introducida en el
Reglamento 562/2006, de 15 de marzo por el se establece el Código de Fronteras Schengen, la
autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos
fronterizos españoles y no a través de otros puesto de cualquier otro Estado Schengen. Por lo
tanto, habrá de informarse al interesado que el regreso con dicho documento sólo podrá hacerlo
a nuestros puestos fronterizos ya que si pretende regresar a través de otro puesto Schengen se les
podrá denegar la entrada en dicho control fronterizo.
4º. Lo dicho anteriormente, referido a autorizaciones de residencia, se hace extensivo a
extranjeros titulares de autorización de estancia por estudios (Tarjeta de Estudiante), cuya renovación
se haya solicitado, y a aquellos a los que, solicitándola por primera vez, les hubiera sido expedido el
visado correspondiente específicamente por estudios.
Lo que se comunica a esa Jefatura Superior de Policía para conocimiento y difusión a la/s
Brigada/s Provincial/es de Extranjería y Fronteras, Servicios Policiales de las Oficinas de Extranjeros, así
como a las Comisarías Provinciales/Locales y Puestos Fronterizos adscritos a esa Jefatura.
Madrid, 12 de noviembre de 2015
EL COMISARIO GENERAL,
Emilio Baos Arrabal

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