jueves, 17 de mayo de 2018

AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA REVOCANDO LA MEDIDA CAUTELAR DE INTERNAMIENTO DE UN EX- MENA


Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Valencia
Sección: 5
Fecha: 27/04/2018
Nº de Recurso: 398/2018
Nº de Resolución: 385/2018
Procedimiento: Recurso de apelación. Autos de instrucción
Ponente: JOSE ANTONIO MORA ALARCON
Tipo de Resolución: Auto


En este caso, la excepcionalidad de la medida cautelar de internamiento, en cuanto privativa de libertad, y su reserva de aplicación para los casos en los que exista un riesgo de que el extranjero trate de eludir la ejecución de la resolución de expulsión, no se adecua a las circunstancias personales del recurrente, de nacionalidad marroquí, pues consta que ya tuvo residencia legal en España - durante sus estancia en el Centro de Menores, manifestando por ello que quiere de nuevo legalizar su situación - que le fue revocada por el simple hecho de cumplir su mayoría de edad, de manera que desde entonces ha ido realizando distintos trabajos, como la recogida de naranja que refiere en su declaración, y lo que es más importante tiene domicilio fijo en el que al parecer consta empadronado - manifiesta que lo tiene alquilado junto otro amigo habiendo residido anteriormente en Aldaya, Estas circunstancias, unidas al hecho de que su expediente se encuentra en fase de alegaciones, que no constan antecedentes por hechos delictivos del mismo, inclinan a pensar que no cabe afirmar la imposibilidad de ejecutar la orden de expulsión voluntariamente, sin internamiento forzoso.

Todo ello sin perjuicio de lo que resulte del decreto de expulsión que han de enjuiciar los tribunales del orden administrativo y del posible recurso que haya podido interponer el recurrente según manifiesta su abogado.
Existen, pues, datos indiciarios bastantes para entender suficientemente acreditado, a los efectos examinados, que en el recurrente no concurría el riesgo de intentar sustraerse a la actuación administrativa, por lo que procede estimar el recurso y declarar que no es procedente la medida cautelar adoptada al no inferirse cumplidamente la concurrencia de riesgo de que hubiera tratado de impedir mediante la fuga, que la expulsión se hubiera podido llevar a efecto.

FUENTE : CENDOJ 

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